Real Decreto 980/1992, de 31 de julio, por el que se constituyen determinados órganos jurisdiccionales.

MarginalBOE-A-1992-20404
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 3/1992, de 20 de marzo, de medidas de corrección de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, ha creado nuevos partidos judiciales y ha configurado nuevas circunscripciones jurisdiccionales en materia penal y social de ámbito territorial inferior al de la provincia.

Resulta, por lo tanto, necesario adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectivas las innovaciones que, en materia de demarcación, ha introducido la mencionada Ley.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.
  1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción correspondientes a partidos judiciales de nueva creación:

    1. Dos, en el partido judicial número 12 de la provincia de Málaga.

    2. Uno, en el partido judicial número 18 de la provincia de Valencia.

    3. Uno, en el partido judicial número 20 de la provincia de Madrid.

  2. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de los partidos judiciales a que se refiere el apartado anterior radicará, con carácter provisional en el municipio de mayor población de derecho.

Artículo 2

Juzgados de lo Penal de nueva constitución.

Se constituyem los siguientes Juzgados de lo Penal, correspondientes a circunscripciones de nueva creación:

Unico de Avilés.

Unico de Tortosa.

Número 1 de Barakaldo.

Número 2 de Barakaldo.

Artículo 3 Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados a que se refieren los artículos anteriores será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el .

Artículo 4 Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional única Complemento de destino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, los titulares de los Juzgados correspondientes al partido judicial número 12 de Málaga percibirán el complemento de destino del Grupo séptimo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Disposición final segunda Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Barcelona a 31 de julio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO

Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

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