STSJ Murcia 17/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:40
Número de Recurso537/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0101561

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000537 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a uno de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Rosa, contra la sentencia número 0034/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 4 de Febrero, dictada en proceso número 0507/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Rosa frente a MINISTERIO DE DEFENSA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en el Arsenal Militar de Cartagena, con categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios desde el 29-1-09 en régimen de turnos rotatorios de 7 a 15 y de 15 a 22 horas.

TERCERO

Por resolución de la Dirección General de Personal de 30-10-14 se reconoció a la actora el complemento de turnicidad, modalidad C, con carácter temporal y efectos de 1-11-14.

CUARTO

La demandante interpuso reclamación administrativa previa el 18-12-13, que fue desestimada por el organismo demandado.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Rosa, absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Abogacía del Estado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Rosa presentó demanda, sobre derecho y cantidad, contra el Ministerio de Defensa, en reclamación de que se le reconozca, con efectos retroactivos desde enero de 2009, el complemento de turnicidad "C", con los efectos económicos correspondientes en cuanto a los atrasos de dicho complemento desde enero de 2009; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el derecho a la percepción del complemento depende no sólo de la prestación de servicios, sino que requiere de un acto expreso de reconocimiento, y la resolución de la Dirección General de Personal estableció que el complemento de turnicidad se reconocía con efectos de 1 de noviembre de 2014, y no cabe alterar el contenido de la misma reconociendo una eficacia mayor.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 73.5.2.2 y Disposición Adicional 11 del III Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la Administración

La parte demandada se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Vistas las alegaciones de las partes, en aplicación de la sentencia del TS, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2007 entendió que "Ante tales términos del Convenio Colectivo, aparece claramente querido por los negociadores del mismo que al complemento singular de puesto sólo serán acreedores aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo al que previamente se le haya reconocido aquella condición de "singular" por la CIVEA, por lo que sólo en tal caso puede ser reclamado por vía judicial, y sólo en tal caso puede serle reconocido el mismo a un trabajador por mucha especialización o singularidad que tenga el puesto de trabajo desempeñado, pues hacer lo contrario supone desconocer lo querido por los negociadores y la fuerza vinculante que los Convenios Colectivos tienen a partir de las previsiones contenidas en el art. 37 de la Constitución y el art. 82 del ...

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