STSJ Cantabria 592/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:952
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución592/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000592/2015

En Santander, a 22 de julio del 2015.

PRESIDENTE

Ilm. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª.María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximiliano siendo demandado la Autoridad Portuaria de Santander, D. Segundo y el Ministerio Fiscal, sobre Derechos Fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Maximiliano, viene prestando sus servicios profesionales para la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con antigüedad desde el 1 de agosto de 1988, ostentando la categoría profesional de Agente de Policía Portuario, (con el nº de identificación 314), y percibiendo un salario bruto diario de 74,47 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo Nacional de Puertos del Estado y Acuerdo de Empresa (Autoridad Portuaria de Santander) para el periodo 2004 a 2009 pero que actualmente se encuentra vigente, y que obrantes en autos se dan por reproducidos.

  3. - El Sr. Maximiliano está afiliado a la Unión General de Trabajadores. Ha sido presidente del Comité de empresa de la Autoridad Portuaria de Santander durante los años 2006 a 2010 y fue Delegado Sindical de UGT en el periodo 2004 a 2006.

  4. - La Autoridad Portuaria de Santander cuenta con una plantilla de veintiocho Policías Portuarios para desempeñar las labores de vigilancia y seguridad de todas sus instalaciones que abarcan una superficie de tres millones de metros cuadrados.

    Estos veintiocho Policías Portuarios se distribuyen en cinco grupos o equipos que prestan servicios en régimen de tres turnos de mañana, tarde y noche durante los 365 días del año. Adicionalmente otros nueve policías prestan el mismo servicio únicamente de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde.

  5. - En el Acuerdo de Empresa de la Autoridad Portuaria de Santander se regula el HORARIO A TURNOS y se establece:

    "Es aquel en el que las horas de entrada y salida al trabajo van rotando a lo largo del año dentro del esquema previamente establecido por la Autoridad Portuaria.

    Cuando, con carácter provisional existan necesidades organizativas la Dirección del Puerto podrá adscribir a los trabajadores necesarios, previo aviso con una semana de antelación, indistintamente a cada uno de los dos sistemas de turnos. En este caso el trabajador no sufrirá pérdida económica como consecuencia del cambio.

    -Servicio de Policía Portuaria:

    3 turnos

    Mañana: De 7:00 a 15:00 horas.

    Tarde: De 15:00 a 23:00 horas.

    Noche: De 23:00 a 7:00 horas.

    2 turnos

    Mañana: De 7:15 a 14:30 horas

    Tarde: De 14:30 a 21:45 horas.

    Asímismo se fija un complemento salarial dentro de los pluses de jornada flexible, el Plus cambio de turno, art. 14, y se indica:

    "La compensación por cambio de turno está dirigida a todo aquel personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, al objeto de compensar económicamente el efectivo cambio de turno por necesidades del servicio. Se entenderá que existe cambio de turno siempre que se modifique el establecido en el cuadrante.

    Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio la vuelta a su cuadrante. Los cambios de turno no superarán los 24 al año por trabajador, ni los siete días consecutivos en cada cambio. En ningún caso los cambios de turno supondrán trabajar más de cuarenta y cuatro festivos ni sesenta y seis nocturnos en cómputo anual.

    Cuando por necesidades del servicio, algún trabajador tenga que modificar su sistema de rotación de turnos, según el cuadrante establecido, percibirá con cargo al plus de flexibilidad, recogido en el Anexo 1 de este Acuerdo, las siguientes cantidades:

    -Si el cambio de turno se produce en un día de trabajo, se abonarán tres horas de flexibilidad B.

    -Si el cambio de turno se produce en un día libre, se abonarán 4 horas de flexibilidad B más un día libre.

    Este plus se comenzará a devengar a partir de la firma del presente acuerdo".

  6. - El demandante, en el período 2009 a 2013 ha tenido un total de 19 cambios de turno, de los que 12 han sido cambios de turno en un día de trabajo y 7 se han producido en día de descanso.

    En ese mismo período los cambios de turno que se produjeron en la plantilla de Policías Portuarios ascendió a un total de 1.061.

  7. - Obran en autos y se dan por reproducidas la Instrucción técnica para la planificación del servicio de Policía Portuario vigente desde abril de 2011 a 19 de septiembre de 2013; y la Instrucción Técnica del Servicio de Policía vigente a partir del 20 de septiembre d e2013. (Docs. Nº 5 y 6 de la Autoridad Portuaria de Santander).

  8. - Los cambios de turno de la plantilla de Policías Portuarios se producen o bien por imprevistos surgidos por la propia dinámica de funcionamiento del Puerto, o bien por las propias peticiones de la plantilla de policías.

  9. - Con carácter general, los cambios de turno se comunican a la plantilla a través del correo electrónico profesional al que los trabajadores solo tienen acceso desde su lugar de trabajo. Parte de la plantilla de Policías Portuarios ha facilitado su teléfono móvil para que se les puedan comunicar los cambios de turno. El actor es uno de los trabajadores que no ha dado autorización para que se contacte con él a través del teléfono.

  10. - El actor durante el período 2009 a junio de 2014 ha disfrutado de los siguientes días de permiso por asuntos particulares, permisos retribuidos, horas sindicales y descanso entre turnos, exceptuando días de vacaciones y situaciones de incapacidad temporal:

    Año 2009: 84 días

    Año 2010: 68 días

    Año 2011: 57 días

    Año 2012: 154 días

    Año 2013: 133 días

    Enero a junio de 2014: 80 días.

  11. - Agustín, en su condición de Jefe de Área de Planificación y Exportación de la Autoridad Portuaria de Santander es el encargado de planificar el servicio de Policía Portuaria.

    El codemandado, Segundo, en su condición de Responsable de Policía Portuaria, que desempeña desde el año 2007, es el que ejecuta y organiza esa planificación general, diseñando los turnos y cuadrantes de la plantilla.

    Este trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23 de marzo de 2007 a 7 de agosto de 2008.

  12. - El 8 de febrero de 2012 el actor remite escrito a la APS comunicando que acredita la facultad de solicitar cambios de turno para la atención y cuidado de persona dependiente, es este caso su madre.

    Por la APS se le indica, como antes se hizo en noviembre de 2011 cuando presentó solicitud idéntica adjuntando como única documentación un informe del CS de Camargo, que la documentación es insuficiente.

    El 6 de agosto de 2012 el actor presenta resolución del Gobierno de Cantabria fechada el 23 de enero de 2009, que reconoce a su madre, Manuela, la situación de dependencia en Grado II, Nivel I.

    Ese mismo día 6 de Agosto el Departamento de RRHH comunica a Segundo que el Sr. Maximiliano está autorizado a disponer de los días que por conciliación de la vida familiar y laboral dispone el art. 13 del vigente Acuerdo de Empresa.

  13. - Con fecha 12 de septiembre de 2012 el actor presenta ante el Jefe de Área de Planificación y Explotación un escrito solicitando realizar su trabajo como Policía Portuario en el Control de Raos Oeste por motivos de Salud. Se le indica verbalmente desde RRHH que debe presentar un informe médico que justifique los motivos de salud que alega.

    El 3 de junio de 2013 presenta un escrito al Comité de Empresa interesándose por su solicitud, y este tema se trata en la reunión Dirección-Comité de Empresa de agosto de 2013.

    Como consecuencia de ello, se remite comunicación del Área de Planificación y explotación al actor recordándole que su solicitud está en suspenso en tanto en cuanto no aporte el certificado médico que se le solicitó en su día.

  14. - El actor solicitó el 21 de marzo de 2013 un día de asuntos propios para el viernes 5 de abril sin indicar que era porque al día siguiente bautizaban a su nieto. No se le puede conceder porque ese día hay servicio básico de tres personas.

    Notifica baja laboral por enfermedad el día 5 de abril.

  15. - El 21 de julio de 2014 el actor comunica al Jefe de Policía que se encuentra mal y que va a ir a la Mutua Montañesa y éste le autoriza la salida, pero el responsable de Policía Portuaria, Sr. Segundo, ante la solicitud de "autorización para ir a la consulta médica" y ante la falta de constancia de que se haya producido un accidente de trabajo, exige justificación documental de la cita médica.

    Tras una espera de casi tres horas, el actor obtiene finalmente la autorización y el volante de RRHH para acudir a la cita médica. Se emite informe médico de la Mutua en el que se hace constar que el actor acudió al centro médico refiriendo cuadro de ansiedad de tiempo de evolución.

  16. - Los informes médicos realizados al trabajador demandante en el período 2007 a 2014 por PREVEMONT arrojan como conclusión que su estado de salud no presenta alteraciones significativas en relación con la actividad que realiza.

    Los estudios de Factores Psicosociales en relación con la...

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