STSJ Cantabria 370/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:148
Número de Recurso292/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000370/2017

En Santander, a 11 de mayo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Milagros e Maximiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Milagros e Maximiliano, siendo demandados Makro Autoservicio Mayorista S.A., Sebastián, Jose Miguel y Vicenta, sobre Derechos Fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, MARKRO ESPAÑA AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A, con la categoría profesional de Gestor de clientes, con las siguientes antigüedades y salario mensual, sin inclusión de pagas extraordinarias:

    - Dña. Milagros - 2 de mayo de 2013- 1.331 €

    - D. Maximiliano - 15 de febrero de 2010- 1.680 €

    Los actores prestan sus servicios profesionales en el planta comercial

    de Maliaño.

  2. - D. Sebastián llegó al centro MAKRO Santander en noviembre de 2015, con el cargo de Gerente D. Jose Miguel está asignado al centro MAKRO Santander desde marzo de 2015, con el cargo de Jefe de Sala.

    Dña. Vicenta ocupa el cargo de Jefe de Equipo (FOM) desde abril de 2016.

  3. - El actor D. Maximiliano fue promocionado a Jefe de Equipo (FOM) el 1 de mayo de 2015, y volvió al puesto de Gestor de clientes el 1 de enero de 2016. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el documento de fecha 16 de diciembre de 2015, suscrito por D. Sebastián y D. Maximiliano, en el que se expresa: " Que

    D. Maximiliano pasará de realizar las funciones como FOM de la Fuerza de Ventas y con categoría de Mando, que venía desempeñando actualmente, a desempeñar las funciones como Gestor de Clientes Cash&Carry, y con la categoría de Profesional, con efectos del próximo día 01 de Enero de 2016,

    sin que ello suponga variación alguna de las condiciones laborales y salarias que actualmente disfruta ".

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los cursos de formación que ha realizado el Sr. Maximiliano (documento nº 19 de los aportados por la demanda).

    En las elecciones sindicales celebradas en la empresa el 20 de enero de 2014, D. Maximiliano fue elegido representante de los trabajadores por el Sindicato USO.

  4. - Dña. Milagros se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 1 de marzo de 2016. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe psicosocial realizado el 14 de septiembre de 2016, por Dña. Estela, Psicóloga Especialidad Clinica-Sanitaria de la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo.

  5. - D. Maximiliano se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 23 de junio de 2016. El mismo ha sido remitido a la Unidad de Salud Mental López Albo con fecha de 30 de septiembre de 2016.

  6. - Con fecha de 12 de julio de 2016, los actores solicitaron a la empresa demandada que se pusiera en marcha el protocolo necesario para la valoración del acoso laboral que estimaban estaban sufriendo.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe realizado con fecha de 21 de septiembre de 2016 por D. Eduardo (Psicólogo, Master Oficial en Psicología Clínica y de la Salud, Técnico Superior PRL), de la empresa CUALTIS.

  7. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los correos electrónicos aportados por la empresa demandada, así como el procedimiento del Programa de fidelización "Horeca Bonus", de Gastos de viaje y representación, en el que consta como límite de abono de las comidas la cantidad de 15 €.

  8. - En el desarrollo de la actividad comercial de la empresa demandada, los Jefes de Sección de los distintos departamentos de carnicería, pescadería, ect..., en ocasiones, contactan directamente con los clientes de la empresa, sin conocer los comerciales que tiene asignado cada cliente.

  9. - Esporádicamente, los miembros del equipo comercial eran destinados a realizar funciones de reposición en el centro de trabajo de la empresa demandada. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe de aptitud laboral de Dña. Milagros, de fecha 29 de diciembre de 2015, de aptitud para su puesto de trabajo de comercial, haciéndose constar: "En tareas con manejo manual de cargas con flexión anterior del tronco, deberán de organizar las tareas del puesto (establecer pausas, ayuda con medios auxiliares, etc., con el fin de evitar la sobrecarga postural a la trabajadora".

  10. - Desde la incorporación de D. Sebastián al centro de trabajo de Maliaño, y en especial, desde el nombramiento de Dña. Vicenta como FOM, se han realizado diversos requerimientos a los miembros del equipo comercial para el cumplimiento de los controles administrativos e informáticos de su actividad.

  11. - En abril de 2016, cuando Dña. Vicenta comenzó a prestar sus servicios profesionales como FOM, Dña. Milagros se encontraba en situación de incapacidad temporal.

    Las mismas tuvieron una reunión a finales del mes de abril para conocerse.

  12. - En ocasiones, el Gerente, Sr. Sebastián, se ha dirigido al equipo comercial con las siguientes expresiones: " No sois un equipo, sois una banda. Así no servís para nada. No sois profesionales. Me tenéis cansado ya. Estáis conmigo o contra mí. Aquí el que no valga, a la puta calle ".

    En una ocasión, ante la falta de entrega por parte de D. Maximiliano de una documentación requerida, el Sr. Sebastián golpeó una percha contra una mesa, rompiendo la misma.

  13. - El día 31 de diciembre de 2105, D. Jose Miguel, con el teléfono de Dña. María Dolores, habló con el Sr. Maximiliano, recriminándole que no hubiera entregado las claves de su ordenador para poder realizar cambios informático correspondientes, iniciándose una discusión entre los mismos.

  14. - D. Maximiliano tenía atribuidos clientes denominados Cash&Carry, respecto de los cuales no se incluye entre los servicios prestados el transporte de los productos adquiridos.

    Dña. Milagros estaba destinada a los clientes Delivery, que incluye el transporte.

  15. - Los cambios en las targets o portafolios de clientes eran realizados por Dña. Vicenta, en calidad de FOM, en función de criterios comerciales.

  16. - Los retrasos en el pago a los clientes de los bonus HORECA afectaron al equipo comercial.

  17. - D. Maximiliano es miembro del Comité de Empresa

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Milagros y D. Maximiliano, frente a la empresa MAKRO ESPAÑA AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A, D. Sebastián, D. Jose Miguel, DÑA. Vicenta, y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes, documental -incluido el resultado de la valoración técnica vinculada a la activación del protocolo interno de empresa del servicio de prevención de riesgos laborales de la demandada-, junto con manifestaciones de actores, codemandados y testifical, desestima la demanda de acoso en el trabajo y tutela de derechos fundamentales de la integridad física y moral, y del derecho al honor de los demandantes. Considerando que lo acreditado es la existencia de un conflicto laboral entre el departamento comercial de la empresa demandada y los mandos directivos de dicho departamento que no cabe individualizar en las personas de los actores. En especial (valora el contenido de correos electrónicos, al efecto), cuando tras la incorporación del Sr. Sebastián al centro de trabajo de Maliaño en noviembre de 2015 como gerente y la Sra. Vicenta como FOM en abril de 2016, las exigencias del equipo comercial aumentaron, no solo respecto del volumen de ventas, sino también con relación al cumplimiento por parte de dicho equipo de los procedimientos y sistemas de control establecidos por la demandada en el sector de ventas.

Sin una actuación de la empresa sistematizada para desprestigiar a los actores en su labor comercial. Valorando contradicciones en declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, así como, correos electrónicos y relaciones o circunstancias predicables de unos y otros, sobre su objetividad.

Concluyendo en definitiva, y ya en concreto sobre lo imputado a la demandada por los demandantes, que el hecho de destinar a los actores a funciones de reposición dentro del centro de trabajo era esporádico y se aplicaba a la totalidad del equipo comercial. Que los requerimientos para el cumplimiento de los controles administrativos e informáticos de la actividad de los comerciales se aplicaba a todo el equipo, así como límites de importes de comidas, conforme a protocolo de gastos de viajes y representación. Que, en determinadas ocasiones, los jefes de las distintas secciones, contactaban directamente con clientes para darles a conocer ofertas, sin que conocieran de antemano quien era el...

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