STSJ Cantabria 793/2015, 27 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:910 |
Número de Recurso | 518/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 793/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000793/2015
En Santander, a 27 de octubre del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrada Ponente la lima. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Sandra, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad Permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante, doña Sandra, nacida el día NUM000 de 1959, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativacontable.
-
- La actora permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el 2 de julio de 2012 hasta el 7 de marzo de 2014, percibiendo pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del 28 de diciembre de 2012 al 7 de marzo de 2014.
Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de marzo de 2014, se dictó resolución de fecha 7 de marzo de 2014, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7 de mayo de 2014, confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES
EXPEDIENTE ANTERIOR DEMORADO: FRACTURA VERTEBRAL OPERADA CON CORPORECTOMÍA
Y ARTRODESIS.
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE QUE YA ACABO LA REHABILITACIÓN. REFIERE QUE TIENE LOS MISMOS DOLORES, DOLOR DORSO-LUMBAR MAS EN LA ZONA LATERAL DERECHA QUE ATRIBUYE AL MATERIAL (TORNILLO), DOLORES A DIARIO, MEJORA UN RATO SENTADA PERO TIENE QUE CAMBIAR DE POSTURA CON FRECUENCIA, EN LA CAMA DUERME CON UNA ALMOHADA POR DEBAJO DE LAS RODILLAS. EL DOLOR SE LE IRRADIA A LA ZONA GLÚTEA Y COXIS, A LA PIERNA IZQUIERDA HASTA EL PIE.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
CADERAS Y RODILLAS LIBRES. DOLOR EN PARTE ANTERIOR DEL MUSLO E INGUINAL A LA MOVILIZACIÓN DE PIERNA IZQUIERDA Y AL LASSEGUE DESDE LOS PRIMEROS GRADOS LASSEGUE DERECHO DOLOR GLÚTEO A 45 º SALEN AQUILEOS Y PATELARES NO HACE FLEXIÓN LUMBAR REFIERE QUE SE CCAE HACIA ADELANTE. INGRESO HOSPITALARIO EL 2-7-12 CON FRACTURA DE L2 CON INVASIÓN DE UN 30-50% DEL CANAL. SE HIZO EL 3-7-12 FIJACIÓN POSTERIOR TRANSPEDICULAR L1-L3; EL 10-7-12 SE HIZO CORPORECTOMÍA LATERAL IZQUIERDA DE L2 Y ARTRODESIS. POSTERIOR REHABILITACIÓN QUE SE INFORMA DE SIN MEJORÍA. ULTIMO TAC LUMBAR 14-5-13: "ARTRODESIS INSTRUMENTADA DESDE Ll A L3, CON TORNILLOS TRANSPEDICULARES BILATERALES (CORRECTA ORIENTACIÓN DE LOS MISMOS, SALVO EL TORNILLO DERECHO DE Ll QUE ES EXTRAPEDICULAR), PLACA ATORNILLADA LATERAL IZQUIERDA Y BARRAS LATERALES. PINZAMIENTO L3-L4 Y L4-L5, ABOMBAMIENTOS DISCALES GENERALIZADOS, HIPERTROFIA DE LIGA MENTOS AMARILLOS Y MORFOLOGÍA DE PEDÍCULOS CORTOS, QUE CONDICIONAN ESTENOSIS DEL CANAL MODERADA. MARCADO PINZAMIENTO LS-S1. HERNIACIÓN. DISCAL POSTEROMEDIAL PARCIALMENTE CALCIFICADA Y CAMBIOS ARTRÓSICOS FACETA RÍOS QUE CONDICIONAN ESTENOSIS DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCIÓN, COMPRÓME TIENDO LAS RAÍCES L5 EN SU TRAYECTO FORAMINAL. EMG PIERNA IZQUÍERDA-3-12-14: NORMAL
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
FRACTURA DE L2, CORPORECTOMÍA IZQUIERDA Y ARTRODESIS INSTRUMENTADA Ll A L3. DISCOPATÍAS L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 QUE CONDICIONAN ESTENOSIS DEL CANAL POTENCIALMENTE COMPRESIVA EN L5-S1.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
ANALGÉSICOS, LEXATIN, HIPOLIPEMIANTE. EVOLUCIÓN CRÓNICA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
SEGÚN EVOLUCIÓN. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA.
CONCLUSIONES
GF 3: LIMITADA PARA SOBRECARGAS LIGERAS DE COLUMNA LUMBAR.
La demandante tiene contraindicada la carga de pesos y las posturas mantenidas de bipedestación y sedestación prolongadas según Informe de la Unidad del raquis quirúrgico del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de 27 de marzo de 2014
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- La base reguladora para la incapacidad Permanente total y absoluta derivada de accidente no laboral asciende a la cantidad de 1.292,10 euros mensuales.
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- La demandante percibió prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2012 y desde el 21 de abril de 2014 hasta el 20 de octubre de 2014.
En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Sandra frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que la parte demandante se encuentra afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa-contable, derivada de accidente no laboral, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle con cargo al Régimen General una pensión vitalicia consistente en el 75 % de una base reguladora de 1.292,10 euros mensuales, con efectos económicos al 8 de marzo de 2014, sin perjuicio de la opción entre dicha prestación y la de desempleo, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, estimando parcialmente la demanda, al reconocerle la pretensión subsidiaria, de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa/contable. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado, e informe de Unidad del Raquis de fecha de 27-3-2014 (f. 73 de las actuaciones). Ya que, carece de entidad suficiente para anular por completo su capacidad laboral, estándolo para las sedentarias prolongadamente sin...
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