STSJ Cantabria 415/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:313
Número de Recurso261/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución415/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000415/2020

En Santander, a 2 de junio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Calixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Calixto siendo demandadas el INSS y la TGSS, sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1980 y se encuentra af‌iliado al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 963,59 euros, siendo la fecha de efectos el 1-7-2019.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-6-19 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calif‌icación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total (vendedor grandes almacenes), propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . artrodesis L5- S1 (octubre 2017) con reintervención en noviembre del mismo año; evolución tórpida, aparición de f‌ibrosis radicular en S1.

    . hombro izquierdo: tendinopatía del supraespinoso e infraespinoso izquierdos.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    "Limitación funcional de miembro superior izquierdo con abducción y elevación menores de 45º, rotaciones al 25% y pérdida de fuerza severa, para tareas que precisen funcionalidad conservada en brazo izquierdo.

    Limitación funcional axial derivada de f‌ibrosis radicular postquirúrgica con dolor severo lumbociático y movilidad vertebral disminuida (DDS>40cm), para tareas de sobrecarga mecánica lumbosacra".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Calixto contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda denegando el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común; habiéndole sido reconocido en vía administrativa, el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual vendedor en grandes almacenes. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo que acoge, resumidamente. Dado que, padece dolencia lumbar y en hombro izquierdo, con artrodesis doblemente intervenida y mala evolución por f‌ibrosis radicular y tendinopatía del supraespinoso e infraespinoso; con pérdida de movilidad y fuerza en ESI. Sin que constate limitación psíquica, valorando el informe psiquiátrico aportado, de enero de 2017, alejado del acogido; y, no considera que la consulta para psiquiatría que aporta de marzo de 2020, sea documento suf‌iciente para acreditar una dolencia permanente y estable de carácter mental. Siendo, lo limitado, la bipedestación constante, carga de pesos y adopción de posturas forzadas con la columna lumbar. Pero, con capacidad para una profesión sedentaria o reposada.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del relato en dos apartados.

  1. - Solicita la modif‌icación del hecho declarado probado tercero, con apoyo documental en: informe médico de síntesis de los folios 49 a 59 de las actuaciones; informe de anamnesis de 6-2-2020 y reanimación (UD), aportado al juicio oral; informe de USM de 24-1-2017, doc. 5 de los aportados con la demanda; informe clínico de 25-1-2017, doc. 6 de los aportados con la demanda; informe de 20-8-2018, doc. 6 de la demanda; hoja electrónica del SCS, doc. 2 de los aportados a los autos en el juicio oral; y, cita para consulta en psiquiatría, doc. 3 de los aportados en la vista oral. Proponiendo la redacción literal siguiente:

    "El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    Síndrome de espalda fallida: artrodesis L5-S1 en octubre de 2017 con reintervención en noviembre de 2017 por malposición de un tornillo, con evolución tórpida o consecuencia de f‌ibrosis radicular S1, pendiente de implante de neuromodulador y actualmente en tratamiento en la unidad del Dolor del Hospital Valdecilla. Patrón neurógeno bilateral, establecido y muy crónico en musculatura dependiente de raíces L5-S1 que además muestra signos de irritabilidad muscular.

    Lumbalgia crónica, dolor lumbar irradiado a ambas nalgas que aumenta en bipedestación y sedestación prolongada encontrando cierto alivio con f‌lexión de rodillas.

    Parálisis del nervio circunf‌lejo izquierdo de etiología desconocida.

    Trastorno ansioso-depresivo e insomnio en tratamiento desde 2017".

    En el proceso laboral, la valoración conjunta de la prueba es una facultad de la instancia, en atención al artículo 196.3 LRJS, con relación al precepto que funda el recurso y el art. 97.2 del mismo Texto legal. Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico y limitativo que afecta a los benef‌iciarios de la seguridad social, en interpretación de los referidos preceptos que, en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3906/2014). Salvo que insuf‌iciencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualif‌icación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Y, siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

    Las circunstancias expuestas solo concurren, en parte, en la litis, pues, invocando la parte recurrente para la ampliación del relato fáctico, los citados informes que han sido valorados por el Juzgador de la instancia y no han merecido favorable acogida, salvo informe de la UMEVI, en que se funda. En cuanto se oponga al referido dictamen of‌icial no es posible su atención, al no ser prevalente su parcial valoración del conjunto, sobre la realizada por el magistrado de instancia. Que, además, pudieran estar a momentos de puntual agravación de secuelas no permanentes o susceptibles de tratamientos que curen o mejoren el estado limitativo que por ello le resta al enfermo. A lo que se añade que el estado degenerativo articular lumbar grave y de movilidad y fuerza en brazo izquierdo, fue ponderado en la situación reconocida, como a continuación se verá; y, la psíquica, expresamente, valora la documental que funda el recurso, para rechazar que se acredite un déf‌icit permanente reactivo a tratamiento.

    Por lo que esta resolución, únicamente, parte como cronif‌icadas de las secuelas descritas como def‌initivas en la instancia. Especialmente, cuando lo referido en el recurso es precisamente el íntegro informe sobre limitaciones funcionales totales valoradas en el expediente, no susceptibles de tratamientos curativos. Únicos valorables de conformidad a lo previsto en el art. 193.1 de la LGSS/2015. Autorizando analizar el íntegro informe of‌icial en que se funda por ser más descriptivo del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente; que, sin embargo, ya se adelanta, es insuf‌iciente al recurso. Por lo que, también, por ello, es inatendible la parte admisible de ampliación del relato.

    No siendo lo evaluable, la mera constancia de diagnósticos en el enfermo como el constatado por informe de USM de 2017 que según el mismo fue sometido a tratamiento; y, como concluye el Juzgador de instancia, se ignora por no constar otro informe, cual ha sido la evolución de la dolencia. Por más que, incluso, la dolencia que pretende adicionar carece de trascendencia al grado de incapacidad para todo empleo que reclama. Al no relatar sintomatología (y permanente) que haga inef‌icaz cualquier empleo, incluso los livianos o sencillos exentos de riesgo, estrés emocional o intenso contacto con terceros.

  2. - Con igual apoyo procesal, solicita la modif‌icación del hecho declarado probado cuarto. Apoyado, documentalmente, en: informe de 6-2-2020 de anamnesis y...

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