STSJ Cantabria 873/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:428
Número de Recurso671/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución873/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000873/2017

En Santander, a 1 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuesto por Dª. Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ana, siendo demandados INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, Dña. Ana, nacida con fecha de NUM000 de 1962, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Cocinera.

  2. .- La actora es pensionista de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde el 19 de febrero de 2011, conforme al siguiente cuadro médico: " Pies planos valgos de 3º grado con espolón calcáneo bilateral. Artrosis tarsiana avanzada de pie izquierdo. Artrosis en ambos tobillos, más en el izquierdo, con pseudoatrosis en maléolo tibia.

    Periartritis escapulo humeral derecha con rotura parcial del supraespinoso ".

  3. .- Iniciado expediente administrativo de revisión a instancia de la actora, previo informe de valoración médica de fecha 22 de julio de 2016, con fecha 5 de agosto de 2016, por el INSS se dictó Resolución por la que se denegaba la revisión de grado, al estimar que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del ya reconocido.

  4. .- El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

    "ANTECEDENTES:

    EN SITUACIÓN DE IP TOTAL DESDE 2010 POR SENTENCIA POR: PIES PLANOS VALGOS DE 3º GRADO CON ESPOLÓN CALCÁNEO BILATERAL. ARTROSIS TARSIANA AVANZADA EN PIE IZDO. ARTROSIS EN AMBOS TOBILLOS, MÁS EL IZDO., CON PSEUDOARTROSIS DEL MALÉOLO TIBIAL; PERIARTRITIS ESCAPULO HUMERAL DCHA. CON ROTURA PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO. Y CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: LAS PROPIAS DE LA CLÍNICA Y DIAGNÓSTICO SEÑALADOS.

    HTA

    AFECTACION ACTUAL:

    REFIERE QUE ESTÁ MUY MAL CON DOLORES Y NO PUEDE HACER NADA Y HAY QUE AYUDARLA EN TODO. REFIERE COMO MAYORES DOLORES EN COLUMNA NO PUEDE MOVER LA CABEZA, DOLOR EN CADERAS Y RODILLA IZQUIERDA Y DOLOR EN AMBOS PIES CON DIFICULTADES PARA LA DEAMBULACIÓN. MEJORA EN REPOSO PERO NO PUEDE NI DARSE LA VUELTA. AL PARECER NO CONTROL ESPECIALIZADO HACE TRES MESES, PENDIENTE DE SER VISTA POR PRIMERA VEZ EN UNIDAD DE RAQUIS.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    LOCOMOTOR

    MANEJO BÁSICO MUY AFECTADO, REQUIRIÓ AYUDA PARA CALZARSE, SUBIRSE, BAJARSE E INCORPORARSE EN LA CAMILLA Y PARA LEVANTARSE DE LA SILLA. DURANTE TODO EL RECONOCIMIENTO ACTITUD PASIVA Y AUSENTE, GESTOS DE DOLOR A CUALQUIER MOVILIZACIÓN.

    DIESTRA. BRAZO DERECHO LO MANTIENE PEGADO AL CUERPO, PASIVAMENTE HOMBRO DERECHO 80º DE ABDUCCIÓN Y FALTAN GRADOS DE ROTACIÓN EXTERNA. HACE MANO NUCA ACTIVA CON HOMBRO IZQUIERDO. CADEROS Y RODILLAS LIBRES. DOLOR A LA MOVILIZACIÓN DEL LADO IZQUIERDO PERO ESPONTÁNEAMENTE 90 O MÁS GRADOS. AMBOS PIES PLANOS VALGOS MARCADOS, MUCHO MÁS EL IZQUIERDO. LASEGUE (-) BILATERAL Y SALEN AMBOS AQUÍLEOS. NO EXPLORO FLEXIÓN LUMBAR. BIPEDESTACIÓN Y SOBRE TODO MARCHA MUY CLAUDICANTE, PEOR EL LADO IZQUIERDO Y CON NECESIDAD DE APOYO EN EL ACOMPAÑANTE.

    APORTA COPIA DE EXTENSO INFORME DE DR. Tomás JUNTO CON IMÁGENES DE RX QUE NO PUEDO VALORAR PORQUE NO SE VEN BIEN LAS COPIAS. NO SE APORTA LA HOJA NÚMERO 5 DONDE VENDRÍAN DESCRITAS LAS RX. SÍ SE APORTA INFORME DE RM LUMBAR 20.11.15: RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS, DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS MÚLTIPLES Y ESPONDILOARTROSIS DIFUSA ASOCIADA DE INTENSIDAD MODERADA; PROTRUSIONES DISCALES L1L2, L2L3 Y L5S1 DORSO MEDIALES; HERNIACIÓN DISCAL L4L5 PARACENTRAL IZQUIERDA; ARTROSIS INTERAPOFISARIA EN EL SEGMENTO LUMBAR INFERIOR.

    EN HªCª RX RODILLA IZQUIERDA 2014: DISCRETO PINZAMIENTO DEL ESPACIO FEMOROPATELAR CON OSTEOFITOSIS MARGINAL INCIPIENTE Y ENTESOPATÍA INSERCIONAL DEL TENDÓN CUADRICIPITAL. CALCIFICACIONES EN EL HUECO POPLÍTEO EN PROBABLE RELACIÓN CON CUERPOS LIBRES/CONDROMA SINOVIALES.

    INFORME DE NEUROLOGÍA AGOSTO DE 2014: NO EXISTEN CRITERIOS DE MIOPATÍA.

    RM CERVICAL 2013: HERNIACIÓN DISCAL C5-C6 POSTEROMEDIAL Y DERECHA. RX PELVIS 2013: ESPACIOS COXOFEMORALES CONSERVADOS CON CALCIFICACIONES SUPERPUESTAS EN LA ZONA GLÚTEA.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    ESPONDILOARTROSIS LUMBAR, DISCOPATÍAS LUMBARES EN VARIOS NIVELES Y EN C5C6. SÍNDROME SUBACROMIAL HOMBRO DERECHO. INCIPIENTE GONARTROSIS IZQUIERDA. PIE PLANO MARCADO BILATERAL, ARTROSIS TARSIANA BILATERAL Y DE TOBILLO IZQUIERDO. HTA.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS

    LYRICA, PAZITAL, SENSEDOL, MELOXICAM, HIPOTENSOR CITA EN UNIDAD DE RAQUIS EL 5.8.16 (1º)

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS.

    EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL MARCADA DESPROPORCIÓN ENTRE SÍNTOMAS Y SU REPERCUSIÓN Y DATOS OJETIVOS."

    Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Resonancia Magnética de columna lumbar de fecha 20 de noviembre de 2015, con la siguiente Impresión diagnostica: " Rectificación de la lordosis. Discopatías

    degenerativas múltiples y espondiloartrosis difusa asociada de intensidad moderada. Protrusiones discales L1-L2, L2-L3 y L5-S1 dorsomediales. Herniación discal L4-L5 paracentral izquierda. Artrosis interapofisaria en el segmento lumbar inferior ".

  5. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta, por enfermedad común, es de 487,94 € mensuales, con efectos económicos desde el 6 de agosto de 2016.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimo la demanda de revisión de grado formulada por Dña. Ana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, declaro que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, por revisión de la incapacidad permanente total reconocida en el año 2010, para la profesión de cocinera. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo e informe de RMN de columna lumbar de fecha 20-11-2015. Dado que, admitiendo la agravación del estando entonces valorado, puesto que además de las patologías ponderadas en el anterior reconocimiento concurren otras, pero siendo la de mayor repercusión las que afectan a columna lumbar y cervical con herniación a C5-C6 junto a síndrome subacromial del hombro derecho e incipiente gonartrosis izquierda. Concluye que no le incapacita para aquellas profesiones livianas o sedentarias, habida cuenta de que no consta la afectación radicular de la columna lumbar ni cervical.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la modificación del relato. En concreto del ordinal fáctico cuarto, con apoyo documental en: informe CS de 26-12-2011 (folio 34 de las actuaciones); informe del servicio de reumatología de HUMV de 26-9-2011 (f. 28); informe CS del folio 31; y, uno más de CS de 21-11-2011 (f. 32). Del siguiente tenor literal:

"La demandante padece artrosis severa en columna vertebral, pies y manos, diagnosticada por el Servicio de Reumatología del H. Valdecilla, estando en tratamiento con opioides de 2º escalón".

En el proceso laboral la valoración conjunta de la prueba se trata de una facultad de la instancia, en atención al artículo 196.3 LRJS, con relación al precepto que funda el recurso y el art. 97.2 del mismo Texto legal . Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico y limitativo que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación de los referidos preceptos, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3906/2014 ). Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas no concurrente en la litis, pues, invocando la parte recurrente para la ampliación del relato fáctico, los citados informes, que han sido valorados por la Juzgadora de la instancia, y no han merecido favorable acogida salvo informe del EVI en que se funda. En cuanto se oponga al dictamen oficial, no es posible su atención, al no ser prevalente su parcial valoración del conjunto, sobre la realizada por la magistrada de instancia.

Por lo que esta resolución, únicamente, parte como cronificadas, de las secuelas descritas como definitivas en la instancia....

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