STSJ Cantabria 542/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:828
Número de Recurso299/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución542/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000542/2015

En Santander, a 7 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- D. Carlos Miguel (N.I.F. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -67, fue declarado en situación de Incapacidad permanente absoluta en el R.G.S.S. mediante resolución de fecha 9-5-07, conforme al siguiente cuadro secuelar "miocardiopatía dilatada con severa disfunción sistólica FE 15-20% portador de desfibrilador automático implantable, arritmias cardiacas por fibrilación auricular, clase funcional I". (No controvertido, f.41)

  1. - Iniciada de oficio la vía administrativa de revisión a instancia de parte para ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Gerente de hostelería, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 30-9-13, donde reconociendo las secuelas "taquimiocardiopatía en el contexto de AC x FA crónica, portador de desfibrilador automático implantable, normalización de la función ventricular izquierda, clase funcional I", revocaba la prestación íntegramente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (No controvertido, f.53)

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 14/11/2013, por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, razonando: "que se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determina que no se encuentra Vd. incapacitado para su profesión habitual de autónomo en hostelería, ni en ninguno de los grados establecidos en el art. 137 de la Ley de la Seguridad Social " (F.6)

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    -ANTECEDENTES DE TAQUIMIOCARDIOPATÍA QUE OBLIGÓ A DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO IMPLANTABLE

    - PLENA NORMALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN VENTRICULAR IZQUIERDA SIN ARRITMIAS

  4. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 666,70 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 1-10-13. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Desestimar la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar al actor en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Gerente de hostelería, absolver a las partes demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerente de hostelería, en atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe del médico evaluador, del que destaca la plena recuperación funcional del enfermo, con fracción de eyección del VI normal, no arritmias. Siendo lo constatado, con anterioridad, un episodio puntual, ya superado.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico proponiendo la modificación del ordinal primero, que deduce, documentalmente, del informe médico evaluador del INSS, informes del servicio de cardiología del SCS (de 9-2-2007 y 31-5-2013) y receta electrónica del actor, obrantes en los folios 34, 35, 41 47, 48 y 49 de las actuaciones, sobre hechos que, pretende, no controvertidos. Para la ampliación del relato del estado que le afecta desde 1996, esencialmente, desde los años 2003 a 2006 y con posterioridad, por sus tratamientos farmacológico y médico, como prevención de muerte súbita la colocación de un DAI, con múltiples descargas en un contexto de arritmias supraventriculares rápidas, relacionadas con situaciones de estrés emocional. Habiendo precisado múltiples reajustes de medicación arrítmica; y, que tras la declaración de IPA, y forzar tratamiento médico y mejorar el cumplimiento terapéutico, la evolución clínica ha sido favorable. Persistiendo el tratamiento: sintrón, digoxina, atorvastatina, coropres 25 mg. 2/24H, enalapril 10/12H. Sin que precise nuevas descargas en el último año, no poniendo limitación alguna para cualquier actividad física, intentando evitar situaciones que conlleven estrés emocional por el riesgo de taquicardias subraventriculares. Negando que se trate de un episodio grave puntual ya superado.

Según el precepto en que se funda con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, para que prospere este motivo, es necesario que se funde en documental fehaciente que de forma clara y directa, sin precisar conjeturas, evidencie error en el relato atacado; y, que sea relevante al recurso. No sustentando parciales valoraciones de parte del mismo activo probatorio analizado en la recurrida, frente a la imparcial del magistrado de instancia apoyado en el art. 97.2 de la LRJS .

Es cierto, por constar así en el mismo informe de evaluación y previo (cuando le fue reconocida la situación de IPA en 2007, que ha sido revisada por mejoría), así como informes que cita, sobre el proceso grave padecido y sus tratamientos, que continúan. Pero, como a continuación se expone, por ser irrelevante a lo pretendido, no es necesaria tal ampliación. Pues, lo que no es posible es sustituir la libre facultad valorativa del magistrado de instancia del conjunto de informes, incluidos éstos, pero esencialmente está al informe de evaluación administrativa, del que se deduce que aquel antiguo proceso grave, prolongado durante años, ha llegado hasta la total recuperación funcional del enfermo. Y, el hecho de que continúe a tratamiento, para evitar nuevos procesos de insuficiencia cardiaca, al ampliar el relato...

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