STSJ Cantabria 828/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:941
Número de Recurso528/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución828/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000828/2015

En Santander, a 4 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Támes Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo, siendo demandado INSS y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Lorenzo (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -64, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Jefe de equipo producción piezas especiales.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 22-1-14, donde reconociendo las secuelas "cardiopatía isquémica: iam y stent en circunfleja, diabetes, ansiedad", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 18- 03-14 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE IAM#12 TRATADO STENT EN CIRCUNFLEJA

    DE BUENA EVOLUCIÓN

    - DIABETES 5º .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.534 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 21-1-14 con opción a desempleo. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por Lorenzo, contra SS y TGSS, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de Jefe de equipo producción piezas especiales, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su

Contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de equipo de producción de piezas, en atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe del médico evaluador y en particular por la prueba de esfuerzo obrante al folio 51 de las actuaciones. Del que destaca que se evidencia normalidad, con un resultado de 11 Mets, determinada además por la fatiga, tras más de diez minutos de prueba de esfuerzo, lo que arroja un resultado de "buena respuesta presora", que no le incapacita para dicho empleo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico, proponiendo la modificación del ordinal cuarto, para que se adicione al mismo, el contenido íntegro del informe de Valoración Médica, de fecha 14 de enero de 2014, obrante a los folios 46 y 47 de las actuaciones; así como informe del servicio de cirugía cardiovascular de fecha 25 de octubre de 2013, del folio 50, también unido a las actuaciones. Resaltando de los mismos, tratamientos, abordajes quirúrgicos efectuados, pruebas realizadas. En concreto la de fecha 23-10-2013, posterior a la evaluada en la instancia, que es de febrero anterior, y con resultados distintos, más trascedentes en su argumentación.

Según el precepto en que se funda con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, para que prospere este motivo, es necesario que se apoye en documental fehaciente que de forma clara y directa, sin precisar conjeturas, evidencie error en el relato atacado; y, que sea relevante al recurso. No sustentando parciales valoraciones de parte del mismo activo probatorio analizado en la recurrida, frente a la imparcial del magistrado de instancia apoyado en el art. 97.2 de la LRJS . Siendo reiterado el criterio de esta sala que debe estarse al informe elegido por el Juzgador de la instancia, en la aludida facultad valorativa, salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de otros informes unidos a las actuaciones en que se apoye el recurso.

Es por ello, posible, por ser uno de los informes en que funda la propia recurrida, el emitido por el EVI, que permite su integración a texto completo. Como también el resultado de la prueba de esfuerzo a la que específicamente remite. Pero, valorados otros, como el posterior que cita la parte recurrente, aun siendo del equipo de medicina pública que viene atendiendo al enfermo, que no ha merecido su acogida, lo que no es posible es sustituir por su parcial valoración, no prevalente a la del Juzgador, de esta misma actividad probatoria conjunta.

En especial, cuando de la integridad del citado documento (f. 50 de las actuaciones), se deduce que, desde octubre de 2012, ha sufrido diversos episodios de dolor torácico de diversa duración que precisaron tratamiento en servicio de urgencias. El último, en agosto de 2013, episodios de angina de pecho que ceden con Vernies sublingual, realizándose prueba de esfuerzo en octubre de 2013, que el mismo informe -afirma"no es concluyente", por la aparición de disnea y claudicación intermitente a los 3:30 minutos. Aconsejando al paciente que evite situaciones de esfuerzo y estrés.

Es decir, pudiendo ofrecer diversas pruebas, según el momento concreto en que se realiza diversos resultados (por episodios anginosos y de pánico), pero que en la instancia, no se estiman cronificados. En primer lugar, por ser un cuadro que admite tratamiento, y no se constata, ni por la prueba a que alude, un cuadro de mayor gravedad estable o determinado objetivamente, que permita afirmar, como sería preciso en el extraordinario recurso formulado, error evidente del juzgado al ponderar otro menos evolucionado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 858/2017, 29 de Noviembre de 2017
    • España
    • 29 Noviembre 2017
    ...diferente a incapacidad al sobreesfuerzo, también habitual que es posible con su actual estado (entre otras, SSTSJ de Cantabria de fecha 4-11-2015, rec. 528/2015 ; 7-7-2015, rec. 299/2015 ; 16-1-2013, rec. 918/2012 ; y, 13-6-2005, rec. 362/2005 ). No siendo de aplicación automática los crit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR