STSJ Cantabria 858/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:447
Número de Recurso588/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución858/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000858/2017

En Santander, 29 de noviembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Borja siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º. Datos laborales y de Seguridad Social del beneficiario.

  1. Borja presenta los siguientes datos laborales y de la Seguridad Social:

-Nacimiento: NUM000 de 1975.

-Profesión habitual: operario de máquinas.

-Funciones de su profesión habitual: manejo de carretilla elevadora para movimiento de piezas de hasta dos toneladas, serrado de piezas para su posterior mecanización y amolado de piezas (certificado de tareas de ENSA de 13 de febrero de 2017 que se da por reproducido -folio 8-).

-Última alta laboral anterior al hecho causante (13 de marzo de 2017): alta en EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.

-Situación laboral actual: alta en la citada empresa.

-Se encontraba de alta a fecha del hecho causante.

-Reúne carencia para la prestación solicitada.

-Contingencia: enfermedad común.

-Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN GENERAL).

-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 1.661,83 euros mensuales.

-Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: día siguiente al cese de la actividad.

(Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  1. Expediente administrativo de incapacidad permanente .

    El iter administrativo del expediente de incapacidad permanente es el siguiente:

    -Denegación incapacidad permanente. A instancia del interesado se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 16 de marzo de 2017 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previo informe de valoración médica de 09 de marzo de 2017.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  2. Cuadro médico. El cuadro médico que padece D. Borja es el recogido en el informe médico de síntesis del médico inspector de fecha 09 de marzo de 2017:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

CIV IQX (SUTURA 1981) CON 6 AÑOS. REIQX EN 2002, POR CIV RESIDUAL Y DESARROLLO DE IAo, MEDIANTE NUEVO CIERRE Y RECAMBIO VALVULAR AÓRTICA.

AFECTACIÓN ACTUAL

9.3.17 Refiere que está de baja por que le daban síncopes. En el trabajo anda con carretilla eléctrica. Le dicen que sus mareos son por la Ta que se le baja. El jefe no le da trabajo a raíz de los Síncopes desde el 2014, desde entonces le han dado 4 veces, en el trabajo 2 y en casa otros 2. Se da cuenta que le va a dar, y le da tiempo a sentarse.

Refiere que se cansa subiendo escaleras.

EXPLORACIONES POR APARATOS

CARDIOLOGÍA

HUMV

28.4.2014 Diagnosticado de:

- CIV, cierre a los 6 años CIV + IAo.

-Cierre CIV +RVAo metálica, 2002. Flutter. 75x

  1. FÍSICA: T.A. 106/68. Sin insuficiencia cardiaca. AP normal. AC: Ruidos metálicos sin escape valvular. Sin soplos. Resto normal.

E.C.G: Flutter lento 3:1 a 75 x. Sin crecimiento de cavidades.

JUICIO CLÍNICO:

-Prótesis aórtica normofuncionante.

-Flitter controlado.

-Sin CIV residual.

TRATAMIENTO; SINTROM

EVOLUTIVO: 17.10.16:

A.P. CIV cierre en 1981. 2002 cierre + RVvao. Flutter lento.

EF: TA 107/75, sin IC. AP. Normal AC: ruidos metálicos sin soplos.

ECG: RS con PR largo 0,28, QRS 0,08.

ECOCG: FE 55%, SIN PASO DE FLUJO A NIVEL DE TABIQUES.

Hipotensión constitucional, mala tolerancia al esfuerzo que induce taquicardia con reducción secundaria del gasto ante el aumento de la frecuencia cardiaca en paciente con TA baja y sin ningún entrenamiento físico. No precisa medicación.

JC: PRÓTESIS NORMOFUNICONANTE, CIERRE DE CIV SIN FLUJO RESIDUAL.

RITMO SINUSAL Y EPISODIO DE FLUTTER AURICULAR CON RESPUESTA LENTA (BAV DE 1º GRADO EN RS). HIPOTENSIÓN CONSTITUCIONAL.

EFA: camina 1 hora todos los días, 4 Km. Por la tarde no le gusta, aunque ya le dicen que por la tarde también camine. Refiere encontrarse un poco, un poquitín mejor.

USM: consciente, orientado, colaborador. Lenguaje espontaneo y coherente.

En casa ve la TV, lee el periódico en el ordenador, revistas, juega con el ordenador.

Vive con sus padres a veces siega un poco, en casa la habitación se la hace su madre, de toda la vida.

Sale con sus amigos, van a ver algún partido, a veces al cine, pero no sale mucho, casi de siempre no le ha gustado salir mucho de casa. A ellos les gusta jugar a las cartas en el bar y a él no le gusta las cartas y tampoco estar mucho en los bares.

No tiene más hermanos. Sus primos son mucho más mayores que él. Tuvo una novia 14 años y lo dejaron y a partir de ahí se empezó a encerrar en sí mismo.

No refiere patología.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

PROTESIS AORTICA NORMOFUNICONANTE CIERRE DE CIV SIN FLUJO RESIDUAL.

RITMO SINUSAL Y EPISODIO DE FLUTTER AURICULAR CON RESPUESTA LENTA (BAV DE 1º GRADO EN RS). HIPOTENSIÓN CONSTITUCIONAL.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO: SINTROM. PANTOPRAZOL.

CONTROL EN HUMV: PSQ: 11.4.17, le han mandado una carta para cambiarlo al 23.4.17

(C. NUEVA);

CARDIOLOGÍA 16.10.17 (1 vez al año).

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA RESEÑADA

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL CARDIACO: 1

CONCLUSIONES

396

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

PRÓTESIS AÓRTICA NORMOFUNCIONANTE. CIERRE DE CIV SIN FLUJO RESIDUAL.

RITMO SINUSAL Y EPISODIO DE FLUTTER AURICULAR CON RESPUESTA LENTA (BAV 1º GRADO EN RS). HIPOTENSIÓN CONSTITUCIONAL.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL CARDIACO: 1

CONCLUSIONES

Las alteraciones apreciadas sólo condicionan discapacidad para trabajo de muy alta intensidad o exigencia en la carga física."

(Documental)."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se desestima íntegramente la demanda formulada por D. Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de máquinas, derivado de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe del médico evaluador obrante en el expediente administrativo tramitado. Del que destaca que el grado funcional concluido es 1, con discapacidad para trabajo de muy alta intensidad o exigencia en la carga física. Que no están presentes en su oficio a la vista del certificado de tareas de la empresa de fecha 13-2-2017, que comprende el manejo (conducción) de carretilla elevadora para movimiento de piezas de hasta dos toneladas; serrado de piezas para su posterior mecanización (coloca las piezas en la aserradora valiéndose de grúa y polipasto); y amolado de piezas. Lo que también deduce de los informes médicos obrantes en las actuaciones de cardiología de 28-4-2014, con ausencia de insuficiencia cardiaca, AP normal AC ruidos metálico sin escape valuar, sin soplos y resto normal. JC de prótesis aortica normofuncionante, flutter controlado y sin CIV residual. Debe evitar esfuerzos severos isométricos. Informe de evolución de 17-10-2016, con ausencia de insuficiencia cardiaca, AP normal, AC ruidos metálicos, sin soplos, FE 55% sin paso de flujo a niveles de tabiques, hipotensión constitucional, mala tolerancia al esfuerzo que induce taquicardia con reducción secundaria del gasto ante el aumento de la frecuencia cardiaca, en paciente con TA baja y sin ningún entrenamiento físico. JC: prótesis aortica normofuncionante, cierre de CIV sin flujo residual, ritmo sinusal y episodio de flutter auricular con respuesta lenta (BAV de 1º grado en RS), e hipotensión constitucional. Informe psicológico de 11-4-2016: preocupación por acoso psicológico en el trabajo, ninguna referencia a limitaciones funcionales para su trabajo. Sin que evidencie los signos que esta sala en resoluciones que refiere, son suficientes a la reclamación pretendida.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por no aplicación, de lo establecido en los artículos 193.1 y ...

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