STSJ Cantabria 91/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:21
Número de Recurso1015/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000091/2016

En Santander, a 3 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1957 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 (chapista).

    La base reguladora asciende a 1.241,26 euros (complemento por gran invalidez: 620,63 euros), siendo la fecha de efectos el 10- 4-15.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 31-3-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 13-4-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 28-5-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-6-15.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . episodio psicótico a finales de 2012 - comienzos de 2013 con ingreso psiquiátrico en mayo de 2013.

    . tenor rafia del tendón aquiles derecho. 4º.- La dolencia del tobillo derecho provoca ligera claudicación a la marcha.

  4. - El episodio psicótico provocó situación ansioso - depresiva, ideación delirante, personalidad anancástica...

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Claudio contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos ha de ser estimada, ya que se funda en informes de servicios especializados de la medicina pública y tampoco resultan contradictorios con el acogido, y más reciente, de 9-9-2015, en el que se indica la imposibilidad actual de asumir una actividad laboral.

Se indicará entonces lo siguiente, pero excluyendo cuanto de predeterminante del fallo puede existir en la redacción propuesta y más en concreto, respecto a la falta de condiciones para poder asumir una actividad laboral. "El actor se encuentra afecto a las patologías recogidas tanto en el informe médico de síntesis como en los informes psiquiátricos posteriores a éste, obrante en autos."

Tales patologías, y sus limitaciones inherentes, evidencian, por un lado, una marcada limitación funcional psíquica para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, siendo necesarios el tratamiento combinado, farmacológico y psicoterapéutico con un seguimiento continuado; y, por otro lado, una limitación en el funcionamiento diario del paciente, con evolución tórpida y por el mantenimiento de su clínica psicótica activa y su sintomatología ansioso-depresiva y anacástica".

SEGUNDO

La revisión que se propone, para el ordinal quinto de los hechos probados, resulta irrelevante para el signo del fallo, ya que, prescindiendo también del contenido predeterminante, y referido a la imposibilidad de asumir una actividad laboral, los datos pretendidos ya se encuentra contenidos en el ordinal tercero modificado, de manera que acceder a esta otra revisión, significaría duplicar la transcripción del cuadro médico.

TERCERO

Referida la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados quinto y sexto, el recurso ha de ser estimado, en la pretensión subsidiaria.

Se justifica que si bien el actor sufrió un episodio psicótico a finales del año 2012, comienzos de 2013, en la actualidad, a diferencia de lo que expresa la resolución de instancia, existe una marcada limitación funcional psíquica para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, siendo necesarios el tratamiento combinado, farmacológico y psicoterapéutico con un seguimiento continuado; y, por otro lado, se justifica la actual limitación en el funcionamiento diario del paciente, con evolución tórpida y por el mantenimiento de su clínica psicótica activa y su sintomatología ansioso-depresiva y anacástica.

El informe más reciente, de 9 de septiembre de 2015, al que alude la propia sentencia de instancia, expresa que la evolución ha sido tórpida desde entonces, que se mantiene la clínica psicótica activa y que incluso el actor no está en condiciones de poder asumir una actividad laboral.

Define la sentencia del Tribunal Supremo de 20-1-1989 a la esquizofrenia como "una enfermedad en cuya etiología destacan factores generales, psicológicos y socioculturales, que ofrece como síntomas más característicos indiferencia, introversión y disgregación de la personalidad, que comporta la pérdida de la facultad de conexionar entre sí las diferentes sensaciones que la persona recibe en su actuar cotidiano para su desarrollo vital, sólo posible si puede controlar todos sus impulsos y actitudes cognoscitivas y afectivas". Se remite a sus anteriores pronunciamientos de 17-12-1987 y 14-3-1988 para afirmar que las secuelas residuales de una esquizofrenia determinante de una situación de irresponsabilidad son tributarias de incapacidad permanente absoluta. Por el contrario, su posterior sentencia de 10-4-1989 atribuye la condición de gran inválido a quien se encuentra afecto de esquizofrenia, lo que obliga en este, como en otros casos, a la necesaria acomodación al caso concreto.

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