STSJ Cantabria 1094/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:998
Número de Recurso821/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1094/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001094/2016

En Santander, a 16 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sixto, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1971, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión habitual ha sido la de peón metalúrgico.

  2. - Por resolución de 26 de enero de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor la incapacidad permanente absoluta con efectos de 19 de enero de 2016.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de enfermedad común es de 1.869,35 euros mensuales, el complemento gran invalidez 841,21 euros y los efectos de 26 de enero de 2016.

  4. - El cuadro clínico del actor, de acuerdo con el informe del EVI de fecha 14 de enero de 2016, que se da por reproducido, es el siguiente:

    - Deficiencias más significativas: Esquizofrenia paranoide resistente.

    Otros diagnósticos: Discopatía L3-S1.

    - Tratamiento efectuado: Psicofarmacológico, Abilify 15 1-0-0, Lorazepan 0-0-0-1, Abilify 10 0-1-0, Vimovo 1-0-1. Servicio Psiquiatría.

    - Evolución: Tórpida, solo respuesta parcial al tratamiento. - Posibilidades terapéuticas y rehabilitadora: Se describen variaciones sucesivas de tratamiento antipsicótico.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales: Las propias de la clínica y diagnóstico señalados.

    - Conclusiones: Psíquicas: grado funcional 3: Alteraciones psicopatológicas permanentes y de grado severo. Precisa de tratamiento médico de mantenimiento de forma continuada con seguimiento especializado. La afectación psíquica condiciona una moderada-marcada disminución de su capacidad funcional. Esta situación impide el funcionamiento útil de la mayoría de los pacientes. Capacidad laboral afectada en grado moderado-severo.

    Presentan importantes deficiencias en la capacidad para ejercer: tareas que conllevan moderada o ligera responsabilidad y carga de estrés, uso de vehículos o maquinaria peligrosa y riesgo para sí mismos o terceros, moderados ligeros requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido para este criterio. Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de planificación mantenido. Limitados para tareas que requieran relaciones interpersonales. Tareas que requieran buena adaptación a estresores externos de forma mantenida. No puede desempeñar una actividad normalizada con regularidad y con adecuado rendimiento.

  5. - El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con fecha 29 de abril de 2016, ha reconocido al actor un grado de discapacidad del 75% (8 puntos por factores sociales).

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por Don Sixto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, denegando al actor el reconociendo del grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común. En atención al relato fáctico que obtiene del informe médico de síntesis; ponderando, igualmente, el reconocimiento administrativo de un grado de discapacidad del 75%, con 8 puntos de factores sociales. En especial, valorando su edad y que no consta hasta 2014 ningún antecedente psiquiátrico, ni episodios de agresividad. Sin que precise de un tercero para los actos más esenciales de la vida, pues aunque precise medicación continuada, no se ha probado una supervisión permanente y constante de terceros, para llevar una vida normalizada.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción del derecho aplicado en la instancia, por vulneración del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia hasta el día 2-1-2016. Considerando que la patología psíquica severa que padece, con cita de diversos informes de psiquiatría que le han venido atendiendo, tanto de la medicina pública como privada. Con descompensaciones psicóticas, ingresos hospitalarios, clínica alucinatoria delirante y el resto de sintomatología que de todos ellos detalla. No reactivo a tratamientos. Estimando acreditado que es una persona totalmente dependiente, necesitado de cuidados y atención personal, para la higiene, medicación... por su aislamiento. Debiendo administrarle la medicación, con vida desorganizada, ha tenido que volver a vivir con sus padres.... Con el riego que ello conlleva. Por lo que reitera la pretensión del reconocimiento de la situación de gran invalidez, con las prestaciones inherentes, en atención a doctrina jurisprudencial que invoca.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita, en forma, la revisión del relato fáctico; pero, aunque se entendiese que así lo hace, por citar el relato que también obtiene de cinco informes, de CS y de psiquiatría aportados a la Litis. No es posible su atención. Dado que la valoración conjunta de lo actuado en la instancia, corresponde, en exclusiva, a la Juzgadora de instancia. No autorizando los artículos 193.b ) y 196.3, con relación al art. 97.2 de la LRJS, una nueva valoración interesada de parte del mismo activo probatorio. Y, no siendo los citados prevalentes al informe oficial que funda la recurrida. Cuando, además, pudieran estar a momentos de puntual agravación, no cronificada de su estado, que es lo valorable en la prestación cuestionada.

En primer término, recordar que la vigencia del texto del RDLegis. 8/2015, de 30 de octubre, que según su disposición final única...

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