STSJ Cantabria 627/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1041
Número de Recurso440/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución627/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000627/2015

En Santander, a 29 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Inaer Helicopteros S.A.U. y por D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Genaro o frente a la empresa Inaer Helicopteros S. A.U..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes

  1. - El actor, D. Genaro o, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, INAER HELICOPTEROS S.A.U, desde el día 14 de abril de 1991 (por subrogación con efectos a fecha de 1 de abril de 2012), ostentando la categoría profesional de Piloto de Helicóptero (A1 Grupo 3), y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 167,63 €.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación (BOE 3 de agosto de 2012)

  3. - Mediante carta de fecha 25 de marzo de 2014, la empresa demandada comunicó al actor el inicio de un expediente informativo. Dicha comunicación consta en las actuaciones y se da por reproducida, así como el escrito de alegaciones del actor

  4. - El actor fue citado mediante correo electrónico a Alicante (sede de la empresa) el 26 de mayo, al objeto de darle traslado del cierre del expediente.

    El actor acudió a Alicante y mantuvo una reunión con D. Raimundo o (Director de Recursos Humanos), Dña. Lorenza a (Responsable de Relaciones Laborales) y D. Luis Angel l, en la que le explicaron los motivos del despido y le fue entregada la carta de despido. El actor cogió la carta de despido y abandonó la reunión, y posteriormente, a la media hora, aproximadamente, entregó a una recepcionista de la empresa demandada, Dña. Visitacion n, la carta de despido, con el encargo de que se la entregase a Dña. Lorenza a.

  5. - El contenido de la carta despido de fecha 26 de mayo de 2014 es el siguiente:

    "Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa se ha visto obligada a tomar una medida disciplinaria, procediendo a su despido disciplinario debido a las razones que pasamos a exponerle

    Dicha decisión, ha sido adoptada tras el cierre del expediente disciplinario que le fue comunicado en fecha 26 de marzo de 2014 sobre los hechos acaecidos el pasado 10 de marzo y que fue cerrado el 23 de mayo del corriente, constituyendo los mismos un incumplimiento contractual culpable y de suma gravedad

    En concreto, el día 10 de marzo, realizando un vuelo de lucha contraincendios sobre el helicóptero B412 matrícula NUM000 0 en el que Ud. Ejercía como Piloto al mando, realizó una serie de maniobras consistentes en sobre pasar los límites de torsión del mástil en varias ocasiones durante el vuelo, procediendo después a recoger la tripulación del punto de encuentro y trasladándola al aeropuerto

    Dicha actuación por su parte supone un incumplimiento del manual de vuelo de fabricante en su punto 3-3E y de nuestro manual de Operaciones que indican que en caso de un sobretorque debe dejar inmediatamente la arenonave inoperativa y sin embargo, y aun habiéndose constatado por su parte la superación de los límites normales, se procedió a recoger a la tripulación para trasladarla al aeropuerto, sin que además les avisara del sobretorque y procediendo, según los miembros de la tripulación a cargas más material, aumentando así el peso y el riesgo de un fallo del helicóptero

    Estos hechos no han sido desvirtuados por su informe de 28 de marzo en el que viene a relegar su responsabilidad en el copiloto, siendo Ud. El máximo responsable de la operación, tal y como se infiere de toda la normativa aeronáutica y del Reglamento de la Seguridad Aérea en su capítulo 6 en las que se determina que el Comandante es el máximo responsable de la operación

    Además de lo anterior, se ha podido constatar en los informes recabados que en dicho vuelo realizó un tráfico bajo y utilizó vías de escape muy próximas a la ladera, lo que conlleva además un alto riesgo de colisión contra la misma

    A mayo abundamiento, ha entrado en conocimiento de esta Empresa con fecha 15 de abril que en un vuelo de entrenamiento realizado el pasado 7 de abril del corriente en el que ejercía la función de Segundo piloto, tras la medida cautelar adoptada el pasado día 26 de marzo, mientras el Comandante realizaba la grúa, Ud., sin comunicar nada al respecto, se dispuso a realizar una grabación con su teléfono móvil, descuidando sus funciones de copiloto, y volviendo a repetir la grabación durante la maniobra de toma en un fondo de valle, haciendo caso omiso de las explicaciones del Comandante durante la maniobra

    Estos graves incumplimientos que se le imputan - pos sí solos son de suficiente gravedad y entidad para adoptar la medida disciplinaria que se le comunica-, y que han sido convenientemente analizados, contrastados y verificados, se ven agravados por el hecho de que su falta de inobservancia de las medidas de seguridad, su imprudencia y su negligencia en el trabajo mostrada los días 10 de marzo y 7 de abril de 2014, no son una actuación aislada, sino que, ya en anteriores operaciones, con ocasión de la apertura de su expediente, se nos ha informado que ha incurrido en conductas de similar naturaleza en el desarrollo de las operaciones de vuelo, imputándole la comisión de las siguientes

    . El 16 de Enero 2014, en un entrenamiento de bamby para incendios, al terminar éste, se aproxima a la helisuperficie con el bamby cargado con unos 900 litros de agua. Allí se encontraban esperando el mecánico, el médico y el rescatador. Al llegar se aproxima mucho a éstos sobrevolando la helisuperficie de lado a lado. Esta helisuperficie tiene un tamaño suficiente para estacionar tres helicópteros, sin embargo, al aproximarse al personal, el rebufo tiró a la médico y desplazó la camilla. Como resultado de esta maniobra, la médico de golpea con la cabeza en la camilla rompiéndose el casco que le protegía la cabeza

    . El 4 de Febrero de 2014, se realiza entrenamiento en mar con embarcación DIRECCION000 0#, realizando grúas con médico y rescatador con una altura de olas superior a 3 metros, mientras que según el manual para entrenamiento no se deben realizar con olas de más de 2,5 metros

    Y así, su trayectoria profesional está repleta de sucesos similares que han sido evaluados como antecedentes que incrementan la gravedad y trascendencia de los hechos imputados Por todo ello, debido a que estos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual culpable y de suma gravedad-el incumplimiento de los manuales de operaciones, las instrucciones de trabajo, la inobservancia de las medidas de seguridad, la imprudencia y negligencia que han causado una avería en la aeronave y han comportado un grave riesgo de accidente para las personas, así como utilizar el helicóptero para realizar una grabación ajena a los trabajos encomendados- y que han sido convenientemente contrastados y verificados, mediante el presente escrito y con base a las facultades reconocidas en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la imposición de un sanción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 66.1 c) del Convenio Colectivo Laboral para el Sector del Transporte y Trabajos Aéreos con Helicópteros y su Mantenimiento y Reparación, consistente en su DESPIDO DISCIPLINARIO por las causas expuestas y previstas en el apartado h ) y t) del punto 3 en relación éste último con el apartado h) del punto 2) del art. 65 del mencionado Convenio Colectivo Laboral y con efectos desde el día de recepción de la presente

    Sin otro particular, y rogándole se sirva firmar el duplicado adjunto en señal de recepción.

  6. - El día 10 de marzo de 2014, la tripulación del helicóptero B412, matrícula NUM000 0 estaba formada por el comandante, D. Genaro o; por el copiloto, D. Carmelo o; el mecánico-gruísta, D. Gervasio o, el médico D. Olegario o y el rescatador Carlos Antonio o.

  7. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el gráfico extraído de la caja negra del helicóptero NUM000 0, correspondiente al día 10 de marzo de 2014, en el que se aprecia que el citado día hubo cuatro overtorque (sobretorque)

    El sobretorque es cualquier incidente en que las cargas torsionales introducidas en el sistema dinámico del helicóptero han excedido de los límites establecidos

    El sobretorque aparece indicado mediante un chivato luminoso en el panel de mandos, con una luz ambar, cuando se excede de 100.5%.

    Asimismo, uno de los indicadores del panel de mandos, denominado TRIPLE TORQUE INDICATOR, indica la torsión del mástil, expresándose mediante los colores verde, amarillo y rojo lo siguiente, respectivamente: "Verde- 10 to 81%- Continuous operation/ Amarillo- 81 to 100%- 5 minute takeoff range/ Rojo- 100%- Maximum"

    Por último, existe otro indicador de un sobretorque, un chivato colocado en la cola del helicóptero, llamado "ojo de gato", que se activa cuando el sobretorque alcanza el 110%

    La previsión del Manual del fabricante de la areonave en supuestos de "OVER TORQ- Mast torque excedes 100.5%- Reduce power or severity of maneuver. Land as soon as...

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