STSJ Cantabria 96/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:1
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000096/2016

En Santander, a 3 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Fernando, nacido con fecha de NUM000 de 1981, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, y siendo su profesión habitual es la Carpintero.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del actor, previo informe de valoración médica de fecha 17 de diciembre de 2014, el INSS, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, denegó al actor la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico del actor es el siguiente:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

INFORME MÉDICO SÍNTESIS 04/2013, CON CUADRO CLÍNICO DE: PERFORACIÓN OCULAR TRAUMÁTICA DE OJO IZQUIERDO. LEUCOMA CORNEAL PARACENTRAL EN OJO IZQUIERDO CON AGUDEZA VISUAL DE PL. AMBLIOPÍA EN OJO DERECHO Y CATARATA CON AGUDEZA VISUAL CON CORRECCIÓN DE 0.6 MIOPÍA Y ASTIGMATISMO. ESTRABISMO DIVERGENTE (ANL).

PRESENTA DISCAPACIDAD DEL ICAS VALIDA HASTA 05/2015; DE 43% SIN DIFERENCIAS % POR PATOLOGÍA Y SUMA DE FACTORES SOCIALES. AFECTACIÓN ACTUAL

17/DICIEMBRE/2014 REFIERE: ESTÁ EN PARO TIENE CITAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA AVDA. DE ESPAÑA CADA AÑO, TAMBIÉN TIENE CONSULTAS EN PSIQUIATRÍA CADA 6 MESES POR TDAH.

HA IDO AL REUMA 6/11/2014, Y LE HAN PERDIDO UNA RM LUMBAR NO TIENE CITA PARA LA RM Y LUEGO TIENE QUE LLAMAR PARA PEDIR CONSULTA A REUMA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

INFORME H. SIERRALLANA (09/2014):" PACIENTE QUE SUFRIÓ UNA PERFORACIÓN OCULAR TRAUMÁTICA (OJO IZQUIERDO EL 25/5/12. INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE EN H.U. MARQUÉS DE VALDECILLA, REALIZÁNDOSE UNA FACOASPIRACIÓN Y SUTURA ESCLERAL Y CORNEAL DE URGENCIA. POSTERIORMENTE DERIVADO AL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA DE SIERRALLANA, QUE SE REALIZO TRATAMIENTO MÉDICO CONSERVADOR HASTA SU ESTABILIZACIÓN DEFINITIVA.

EL 2075/13 SE REALIZA IMPLANTE SECUNDARIO DE LIO EN CA FIJADA A IRIS IMPLANTANDO UNA ARTISAN APYHAKIA DE 18 DP. EN LA ACTUALIDAD (24/09/14) LA EXPLORACIÓN: AGUDEZA VISUAL CC: OD= 0.8 (AMBLIOPE). OI= 0.2 PIO: OD 14. OI 16. BIOMICROSCOPIA: OD CATARATA PULCERULENTA (POSIBLEMENTE CONGÉNITA). OI: LIO BIN. LEUCOMA CORNEAL. PUPILA DESPLAZADA. OPACIFICACIÓN CAPSULAR LEVE. FONDO DE OJO: NORMAL AMBOS OJOS".

AFECCIONES PSÍQUICAS

CONSCIENTE, ORIENTADO, COLABORADOR, LENGUAJE ESPONTANEO. ACTITUD PSICOMOTRIZ LENTA. FIS CONSERVADAS.

INFORME PSIQUIATRÍA (MAYO/2014): PACIENTE EN QUE DESDE LA INFANCIA SE OBJETIVA ELEVADA IMPULSIVIDAD, INQUIETUD MOTORA, DIFICULTAD PARA MANTENER LA ATENCIÓN, EXPLOSIONES DE IRA, DISRREGULARIDAD AFECTIVA. JD. TDAH.

TRATAMIENTO: CONCEERTA 36 MG/DÍA.

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificulta de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

PERFORACIÓN OCULAR TRAUMÁTICA DE OJO IZQUIERDO, CON AGUDEZA VISUAL DE

0.2, LEUCOMA CORNEAL. PARACENTRAL. AGUDEZA VISUAL OJO DERECHO: 0.8. ESTRABISMO DIVERGENTE. MIOPÍA Y ASTIGMATISMO.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO: CONCERTA DE 36MGH/24 HORAS; LUBRICANTES EN COLIRIO Y GEL; DICLOFENACO/12 H A DEMANDA. OMEPRAZOL.

CONTROL EN HOSPITAL SIERRALLANA: OFTALMÓLOGO: 5/6/15; UNIDAD SALUD MENTAL: 174/14.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA, LIMITADAS

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL OFTALMOLÓGICO: 1

CONCLUSIONES

  1. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, es de 753 €. 5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Fernando frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Alegada la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad permanente parcial para la profesión de carpintero con una limitación de 0,2 en el ojo izquierdo y 0.8 en el ojo derecho.

El derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-1956 tipificaba supuestos específicos de incapacidad parcial. Los...

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