STSJ Andalucía 866/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2015:12412
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución866/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 248/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En Sevilla, a 14 de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 248/13, en el que son partes, de una como recurrente Ayala España, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López de Lemus, y defendida por letrado; y por la parte demandada, la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, en relación con abono de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó inicialmente escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con la inactividad de la administración respecto de finca afectada por la ejecución del proyecto "Construcción del nuevo depósito de San Enrique de Guadiaro, TM San Roque (Cádiz)", posteriormente ampliado a la resolución de 21 de febrreo de 2014, de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, que fijó el justiprecio de la central de los actores como consecuencia de la expropiación llevado a cabo en ejecución del proyecto citado.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda, así como su contestación, una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, y presentados por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso las partes discuten la cantidad que debe fijarse en concepto de justiprecio por la expropiación de la finca en su día de propiedad de la entidad actora, que quedó afectada por la ejecución del proyecto "Construcción del nuevo depósito de San Enrique de Guadiaro, TM San Roque (Cádiz)", justiprecio que el la Comisión Provincial de Valoraciones elevó sobre el consignado en su hoja de aprecio por la beneficiaria, sin alcanzar el pretendido por la expropiada, que reclama la superior valoración del suelo afectado, en atención a su pretendida consideración como urbano, así como por la consideración como sistema general de las infraestructuras que se tratan.

SEGUNDO

Se alega en la demanda en primer lugar la nulidad de la resolución recurrida por resultar extemporánea. Sin embargo el hecho de que la administración haya procedido a dictar la resolución fuera del plazo establecido al efecto en absoluto conlleva la nulidad de la misma, por cuanto ésta tiene obligación de resolver aún cuando los sea fuera de plazo. Por lo tanto procede entrar a analizar las cuestiones planteadas en la demanda, para, tras ello, resolver acerca del justiprecio fijado en la resolución objeto del presente recurso.

En el presente caso la actora ha ampliado el recurso a la resolución expresa, por lo que la supuesta inactividad de la administración no puede producir el efecto pretendido en la demanda de conclusión del expediente de justiprecio. En efecto, tal como señala el letrado de la Junta de Andalucía, es patente que el expediente de valoración ha concluido, aunque sea fuera de plazo, mediante la resolución de fijación del justiprecio.

En definitiva, las peticiones que se realiza en el escrito de demanda respecto de la inactividad del administración han de ser desestimadas ya que, por una parte, ha recaído resolución expresa, habiéndose ampliado el recurso a esta, y por otra, porque la propia actora solicita una determinada indemnización en concepto del justiprecio, lo que supone admitir la existencia del fijado en la resolución recurrida, que es en definitiva el que se combate mediante la demanda.

Todo ello es admitido, aunque de manera ciertamente confusa, en el escrito de ampliación de la demanda.

Por otro lado el hecho de la resolución extemporánea en absoluto supone por sí solo la nulidad de la misma, como se sostiene en la demanda. El silencio abre las puertas para la interposición del recurso contencioso-administrativo, como así ocurrió, y la posterior resolución expresa permite en su caso la ampliación de la demanda a esta, como también concurrió, pero en ningún caso puede admitirse la nulidad de la resolución en base a su extemporaneidad, puesto que, tal como ya hemos dicho, la administración tiene el deber de resolver aún cuando sea extemporáneamente ( art. 42 de la Ley 30/1992 ).

TERCERO

Se discute en segundo lugar por la demandante cuál sea la legislación aplicable en el supuesto que tratamos. Al respecto la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones, siguiendo con ello una doctrina consolidada de nuestro Trbunal Supremo, en el sentido de que habrá de estarse, a la hora de determinar cuál fuere la legislación aplicable a la fecha de inicio del expediente expropiatorio, la cual hemos considerado que ha de ser aquella en la que se requiere al expropiado para que presente hoja de aprecio ( STS 24 de junio de 2013, entre otras muchas). En este caso tal requerimiento tuvo lugar, y así lo admite el propio demandante, el 27 de octubre 2010, razón esta por la que en principio habría que descartar la aplicación de la ley 6/1998, ya que la ley 8/2007 entró en vigor el uno de julio de 2007. No obstante el Tribunal Supremo se ha encargado de matizar que cuando existe una demora en el requerimiento de la hoja de aprecio, y en consecuencia del inicio del expediente de fijación del justiprecio, será de aplicación la normativa más favorable, siendo el expropiado el encargado de decidir cuál sea esta, pues en definitiva es este quien debe determinar cuál de las legislaciones aplicables le es más favorable, no udiendo favorecer a la Administración su demora en la tramitación del procedimiento. Tal como decimos en nuestra sentencia recaida en el recurso 425/2011 ... en principio, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007 resulta dudoso que por la fecha en que se inició el expediente de justiprecio, sean aplicables las determinaciones de la entonces vigente Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, conforme al cual, prioritariamente era necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2016
    • España
    • 14 Julio 2016
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 248/2013 , en materia de expropiación SEGUNDO .- Por providencia de 5 de abril de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que fo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR