SAP Sevilla 241/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:3163
Número de Recurso9900/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9900/2014

JUICIO Nº 1652/2010

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 241

PRESIDENTE ILMO SR :

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de octubre de 2013 recaída en los autos número 1652/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA promovidos por GRUPO PORTIVAL SL, INMOPOLIS CALIDAD SEVILLA SA SU, EXPO AN SA, INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA SL, DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO SL, INVERSIONES PORTIVAL SL y ZENT INVERSIONES SL representados por el Procurador D.JOSE MARIA GRAGERA MURILLO contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representada por la Procuradora DªMARIA DOLORES PONCE RUIZ

, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " DESESTIMADA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D.JOSE MARIA GRAGERA MURILLO, en nombre y representación de EXPO AN SA, DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO SL, INVERSIONES PORTIVAL SL, ZENT INVERSIONES SL, INMOPOLIS CALIDAD SEVILLA SA SU, GRUPO PORTIVAL SL y INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA SL, contra BBVA representada por el procurador Dª Maria Dolores Ponce Ruiz, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GRUPO PORTIVAL SL, INMOPOLIS CALIDAD SEVILLA SA SU, EXPO AN SA, INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA SL, DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO SL, INVERSIONES PORTIVAL SL y ZENT INVERSIONES SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las entidades actoras "INVERSIONES PORTIVAL SL", "ZENT INVERSIONES SL", "GRUPO PORTIVAL SL", "DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO SL Sociedad Unipersonal", "INMOPOLIS CALIDAD SEVILA SA Sociedad Unipersonal", "EXPO-AN SA" e "INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA SL" formularon demanda frente a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA" que fue desestimada en primera instancia y que se fundamentaba en los siguientes hechos:

La entidad demandada en calidad de prestamista había suscrito los siguientes contratos: contrato de préstamo por importe nominal de 100.000.000 de euros con ZENT INVERSIONES SL, con fecha 28 de junio de 2006; contrato de préstamo por importe nominal de 15.000.000 de euros con la entidad DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO SL con fecha 8 de junio de 2006; y contrato de préstamo por importe de 15.000.000 euros con INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA SL con fecha 8 de junio de 2006. Entre otras garantías para el cumplimiento de los préstamos, las actoras constituyeron prenda a favor de BBVA sobre un total de

71.249.999 acciones de INMOBILIARIA COLONIAL SA.

A finales del año 2007 varias empresas mostraron interés en lanzar una Oferta Pública de Adquisición para controlar COLONIAL, entre ellas la entidad Investment Corporation of Dubai, (IC Dubai), Colonial comunicó el hecho a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en enero de 2008.

En esta situación el BBVA notifica a las actoras el vencimiento anticipado de los préstamos y comienza a ejecutar las acciones pignoradas por lo que las deudoras dirigen un burofax a la demandada con fecha 4 de febrero de 2008 para que paralizase la ejecución ya que la contestación de IC Dubai debía producirse en 15 días y había una probabilidad de que la OPA se formulase sobre el 100 % del capital de Colonial a un precio muy superior a la cotización de la acción en ese momento que era de 1,67 euros, lo que era más que suficiente para cubrir el préstamo siempre y cuando se garantizase a IC Dubai que la OPA sería aceptada como mínimo por el 50 % del capital.

El 5 de febrero de 2008 se suscribe entre las actoras y BBVA una escritura de reconocimiento de deuda con compromiso de hipoteca en la que la demandada accedió a no proseguir la ejecución de la garantía pignoraticia que había iniciado, ejecución de 56.249.999 acciones de Colonial, "hasta las 9,00 horas del día 20 de febrero de 2008" a tal fin presentó un escrito ante la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid solicitando la suspensión. En la escritura las actoras muestran su conformidad con los vencimientos anticipados y liquidaciones de préstamos que había realizado unilateralmente la demandada y apoderan a ésta de forma irrevocable para constituir una segunda hipoteca por importe de 84.533.216,7 euros sobre el Hotel Senator de Madrid, cuya ejecución procedería en el caso de que habiéndose ejecutado las garantías pignoraticias y aplicado el importe obtenido al pago de las obligaciones garantizadas en los préstamos, no se hubieran satisfecho éstas en su totalidad. No obstante también se pactó que en determinadas circunstancias BBVA podría continuar con la ejecución así como la posibilidad de mantener la suspensión durante seis días más si las actoras acreditaban a BBVA que IC Dubai había acordado incondicional e irrevocablemente adquirir las acciones de Colonial pignoradas a favor de BBVA por un precio superior a 1,20 euros y pagadero integramente antes de las 9,00 horas del día 26 de febrero de 2008.

Las negociaciones con IC Dubai se prolongan hasta el 3 de marzo de 2008, sin que se llegue a un acuerdo lo que también se comunica a la CNMV, sin embargo las negociaciones continúan y el día 11 de marzo de 2008 IC Dubai y los accionistas de referencia de Colonial informan a la CNMV que han firmado un acuerdo de compraventa para la adquisición por parte de IC Dubai de un porcentaje superior al 50 % de las acciones, bajo una serie de condiciones, no obstante lo anterior, el 19 de marzo de 2008 IC Dubai comunica a la CNMV que no se habían cumplido las condiciones de entrada en vigor del contrato de compraventa por lo que el mismo no ha entrado en vigor efectivamente. Los días 13, 14 y 18 de marzo la entidad demandada ejecuta varios paquetes de acciones de Colonial con lo que, según la actora, impidió se alcanzase el acuerdo de la OPA.

Seguidamente, y haciendo uso del poder conferido en la escritura de fecha 5 de marzo, el 19 de marzo de 2008 el banco constituye tres hipotecas sobre el hotel indicado. Ante el fracaso de la OPA, Colonial comienza a negociar con los bancos acuerdos de dación en pago de paquetes de acciones para evitar el concurso, acuerdos en los que no intervino la entidad actora que ejecuta a principios de abril algunos paquetes de acciones.

Desde el 19 de marzo de 2008 en que la acción cotizaba aproximadamente a 1 euro, se produce la caída de la cotización y en mayo BBVA se interesa por alcanzar un acuerdo, que no se logra porque finalmente Caja Castilla La Mancha no comparece a la firma en la Notaria que estaba prevista para mayo de 2008.

El 22 de marzo de 2010, la demandada comunica a las actoras que el 18 de marzo de ese año había realizado la gran mayoría de las acciones de Colonial que tenía en prenda por el procedimiento de apropiación establecido en el Real Decreto 5/2005 a un valor de 0,129 euros por acción. De esta manera se apropió de 56.249.999 acciones de Colonial que habían sido pignoradas para garantizar el contrato de préstamo de 100.000.000 euros suscrito por ZENT INVERSIONES. Además se apropió de 1.762.837 acciones de Colonial que garantizaban el préstamo suscrito por Desarrollo Empresarial Quetro SL por importe de 7.500.000 euros.

También con la misma fecha, 22 de marzo de 2010, la demandada comunica a las actoras que la deuda garantizada con las hipotecas sobre el Hotel Senator una vez aplicado y deducido el importe correspondiente a la prenda de acciones ascendía aún a 84.312.946,22 euros.

En junio de 2010 la demandada dirigió sendas comunicaciones a ZENT INVERSIONES y a GRUPO PORTIVAL en las que se hacía constar que se habían enajenado todas las acciones pignoradas y que la deuda aún pendiente de pago derivada del préstamo que había suscrito con estas entidades ascendía a

59.482.249,68 euros.

La demandante mantiene que la ejecución en la fecha indicada le ha perjudicado y que ese perjuicio le ha sido causado de forma consciente e intencionada por la parte demandada, sobre los motivos, apunta la posibilidad de evitar la eventual rescisión de la hipoteca en caso de concurso de Colonial por aplicación del art 71.3.2ª de la Ley Concursal . Esto se habría llevado a cabo en perjuicio de los demás acreedores, lo que equivale a una actuación desleal, malbaratando la garantía dejando pasar un tiempo exorbitante hasta que pierde casi todo su valor, conociendo que la pérdida de valor era probable ya que así lo habían predicho sus analistas.

Sobre los perjuicios económicos que esta actuación le habían causado a la actora, indicaba que si la prenda se hubiera ejecutado en la fecha prevista, el 20 de febrero de 2008, se habrían saldado la totalidad de los préstamos y además habría...

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