SAP Madrid 5/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:33
Número de Recurso1943/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065223

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1943/2015 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 146/2010

Apelante: D. /Dña. Miguel Ángel

Procurador D. /Dña. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO

Letrado D. /Dña. MANUEL JUSTO DE BENITO ARIZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

  2. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 5/2016

En Madrid, a 12 de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 146/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, seguido por un delito de falsedad de documento oficial, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia de la Fuente Bravo en nombre y representación de D. Miguel Ángel en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado: El acusado, Miguel Ángel, procedió a imitar por si mismo, o lo encomendado a otro lo hiciera, un permiso internacional de conducir a nombre del propio acusado, con número NUM000, al que incorporó los datos del mismo, de manera que a fecha 18 de octubre de 2009, sobre las 15 horas, el acusado llevaba conscientemente ese documento imitado respecto de uno auténtico, y al ser requerido por dos funcionarios policiales de entrega de permiso de conducir, estando el acusado en su coche Opel Astra matrícula G-....-GN, en Fuenlabrada, el acusado entregó el referido permiso de conducir a los agentes"

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "

  1. Que debo absolver y absuelvo al acusado Miguel Ángel

    , con N.I.E. núm. NUM001, de la acusación por delito de conducción de un vehículo a motor sin constar con el preceptivo permiso, del artículo 384.II del Código Penal, con declaración de oficio de la mitad de las costas generadas por la presente causa penal.

  2. Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel, con N.I.E. NUM001, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2ª, ambos del Código Penal, arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, modificativa de la responsabilidad criminal ( artículo 21.6 del Código Penal ), a las siguientes penal: a) de prisión por tiempo de seis meses; b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena; c) de multa por tiempo de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros, y aplicación, si impago, del artículo 53.1.I del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas)

  3. Y le debo condenar y e condeno al acusado, también al pago la otra mitad de las costas generadas por el presente proceso penal".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 23 de diciembre de 2015, siendo designado como Ponente el Magistrado

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 11 de enero de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de falsedad en documento oficial en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues estima que la sentencia recurrida basa su convicción de condena en la omisión del acusado consistente en no haber aportado a juicio la prueba de la autenticidad del permiso de conducir que portaba cuando fue interceptado por la Policía Local. 2.- Como segundo motivo contiene el recurso la denuncia de error en la valoración de la prueba, y en particular en la falta de explicación sobre el origen del documento que la pericial considera indubitado a la hora de llevar a cabo el análisis, tanto en el correspondiente informe como en el acto del juicio oral. Entiende el recurrente que no se puede tener por válido el supuesto documento indubitado de referencia y ello invalida la prueba esencial. Añade en este apartado que el policía que elaboró el informe carece de la cualificación profesional necesaria para intervenir como perito, que no puede adquirir a lo largo de 20 años. 3.- En tercer lugar cuestiona la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia genérica, al haber transcurrido más de cinco años desde la incoación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia, y nos hallamos ante un asunto de escasa complejidad en el que no se justifican los períodos de paralización que puedan resultar imputables al acusado. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia apelada, con la libre absolución del acusado, o subsidiariamente, la estimación como muy cualificada de la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal con la consiguiente reducción en grado de la pena.

El Ministerio Fiscal, en el correspondiente trámite de alegaciones, se opone a la estimación del recurso al considerar que la sentencia recoge adecuadamente la valoración de las pruebas de carácter personal que se practicaron en juicio, lo que unido a la prueba documental ampara la conclusión de condena.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso en primer lugar el respeto de la sentencia hacia el derecho fundamental a la presunción de inocencia debido a los argumentos que utiliza la sentencia para fundamentar la conclusión de condena.

En torno a este derecho existe una más que consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (reiterada ya desde sentencias como la 107/1983, de 29 de noviembre, y cuya cita sostenida sería interminable) que analiza el concepto, remontándose incluso a la etapa preconstitucional. Si bien -afirma el Tribunallimitadamente venía siendo un principio teórico del derecho en el ámbito de la jurisdicción criminal, a través del axioma "in dubio pro reo", relacionado con la valoración benigna de las pruebas en caso de incertidumbre, pasó a convertirse en un amplio derecho fundamental al constitucionalizarse su existencia en el artículo 24.2 de la Ley suprema, haciéndose vinculante para todos los Poderes Públicos y dotándola de la protección del amparo constitucional, representando por su contenido una insoslayable garantía procesal que determina la exclusión inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, al gozar entre tanto, de una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada que, aportando pruebas procesales, logre su aceptación por el Juez o Tribunal en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo. Ya recientemente, como a título de ejemplo puede verificarse en la STS de 11.12.2013 (ROJ: STS 5872/2013 (FJ 1º): "cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: - en primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad...

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