SAP Madrid 111/2013, 26 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 111/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal) |
Fecha | 26 Marzo 2013 |
ROLLO RJ Nº 56/13
JUZGADO INSTRUCCION Nº 42 DE MADRID
J. FALTAS Nº 231/12
SENTENCIA Nº 111/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 26 de Marzo de 2013.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, con fecha 6 de noviembre de 2012, en juicio de faltas seguido ante dicho juzgado bajo el nº 231/12, habiendo sido apelante Metro de Madrid, S.A.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 22 de diciembre de 2011 sobre las 22:30 horas, Conrado fue requerido por la jefa de sector nº NUM000 para que aportara el título de transporte con el que había accedido a la estación de Ópera mostrando un abono transporte normal en que había pegado su foto encima de la del verdadero titular".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Conrado, de la falta de Estafa por la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales".
Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 56/13 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.
La representación de Metro de Madrid, S.A, aduce en el recurso que ha existido un error en la valoración de la prueba porque la prueba practicada acredita todos los requisitos de la falta de estafa que le imputa al denunciado.
Es preciso subrayar, en primer lugar que la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. ( S.T.C. 102/1994, 17/1997 y 196/1998 ). Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim .
Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y por tanto error en la valoración de la...
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