SAP Madrid 777/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11330
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución777/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019361

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1047/2014 (GRUPO 1)

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 68/2014

Apelante: D./Dña. Basilio

Procurador D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Letrado D./Dña. MARIA BEATRIZ GARCIA SOLANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 777/2014

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado nº 68/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Basilio, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, sin antecedentes penales computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de estafa, dictada por dicho Juzgado en fecha 30-04- 2014 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Pilar Gema Pinto Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, por delito continuado de estafa, dictándose Sentencia en fecha 30-04-2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que entre los días 1 y 11 de julio de 2011, el acusado Basilio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, aprovechando que Filomena le había dejado vivir en su casa, con ánimo de obtener un beneficio injusto, se apoderó de su tarjeta de crédito con nº NUM003

, de la entidad Banco Santander, así como del número secreto, realizando diez extracciones de dinero, en cajeros automáticos hasta apropiarse de un total de 8341,60 #, cantidad que la Sra. Filomena no reclama" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "Condeno al acusado Basilio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de ESTAFA, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, nueve meses y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales" .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 29-07-2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - En primer lugar, considera vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamada en el art. 24.2 de la Constitución Española, al mismo tiempo que denuncia error en la valoración de la prueba. En realidad, en este motivo agrupado no cuestiona la apreciación probatoria en torno a los hechos, sino en lo que afecta a la situación del acusado y su motivación como consecuencia de la dependencia de las drogas en la comisión de los hechos.

  2. - A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: la inaplicación analógica de lo dispuesto en el art. 268 del Código Penal, por cuanto no se ha estimado en la sentencia la circunstancia eximente entre parientes, pese a la constatación de la fuerte unión de lazo familiar que existe entre el acusado y la perjudicada, que si bien no resulta ser tía suya, ofrece las características de dicha relación, emocionales y sociales, cual si fuera un vínculo familiar en sentido estricto. Por todo ello termina suplicando que, con revocación de la sentencia apelada, se absuelva al recurrente, o subsidiariamente se le aplique la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal por consumo de bebidas alcohólicas; o una atenuante del art. 21.1 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo Juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el Juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del Juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los arts. 741 y 973 de la LECrim ." . ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Por otra parte, dado que se alega conjuntamente con el error en la valoración probatoria en el recurso la vulneración de la Presunción de Inocencia, cabe recordar que existe una más que consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (reiterada ya desde sentencias como la 107/1983, de 29 de noviembre, y cuya cita sostenida sería interminable) que analizan el...

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