SAP Madrid 975/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2014:14412 |
Número de Recurso | 1469/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 975/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026788
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1469/2014 RAA
Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 41/2013
Apelante: D./Dña. Aurelio
Procurador D./Dña. SANTIAGO PEREDA GARCIA-QUISMONDO
Letrado D./Dña. RAMON RODRIGUEZ DIAZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 975/14
MAGISTRADOS SRES:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
En Madrid, a 22 de octubre de dos mil catorce.
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado nº 41/2013 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 21 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, D. Aurelio, mayor de edad, natural de Argelia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales computables en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de mayo de 2014, por parte del condenado, representado por el Procurador D. Santiago Perea García-Quismondo.
Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 21 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 17 de Madrid, por delito contra la salud pública, dictándose Sentencia en fecha 14 de mayo de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que el día 26 de noviembre de 2.011, sobre las 3.35 horas, el acusado Aurelio, mayor de edad, nacido en Argelia, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, fue sorprendió por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en la calle Barcelona de la localidad de Madrid ofreciendo una bolsita con sustancia vegetal estupefaciente a un ciudadano a cambio de dinero, cuando fue interceptado por funcionarios policiales que le intervinieron, junto a la bolsita ofrecida, otra bolsita con idéntica sustancia, bolsitas que resultaron contener 1,30 grs. y 0,60 grs de marihuana respectivamente, con un THC de 5,5% y 3,8% y con una valoración de
5.67 y 2,62 euros.
La droga incautada tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 10 euros.
El acusado actuaba como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes y a fin de procurarse el dinero para la compra de las mismas".
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de un delito de tráfico de drogas y sustancia estupefacientes que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 segundo párrafo 374 del Código Penal a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día, con imposición al acusado de las costas procesales".
Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 21 de octubre de 2014.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.
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- Error en la apreciación de la prueba. Considera que no habiendo comparecido a juicio el testigo que se presume comprador de la sustancia estupefaciente incautada al acusado, no existe prueba de cargo bastante como para sustentar la condena pese a que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que deponen en la vista oral "manifiesten por activa y por pasiva haber presenciado perfectamente la compraventa" de dicha sustancia, siendo lo más probable que tan sólo "intuyesen" tal conducta.
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- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación, cual es la falta de apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la luz de la duración del proceso.
Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación...
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