SAP Madrid 50/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:2565
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACIÓN Nº RJ 40/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOBENDAS

JUICIO DE FALTAS Nº 1614/2012

SENTENCIA Nº 50/2014

En Madrid, a 17 de febrero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación, por D. Celso Rodríguez Padrón, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de dos mil trece en el Juicio de Faltas Num. 1614/12 seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Alcobendas, por injurias y amenazas, en el que han sido parte, como denunciante Simón y, como denunciado Carlos Jesús, ambos mayores de edad, vecinos de Alcobendas y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante el denunciado/condenado, asistido por el Letrado D. David Rojo Canelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Alcobendas (Madrid), se celebró Juicio de Faltas con el Num. 1614/12, por una falta del artículo 620.2 del Código Penal, dictándose Sentencia en fecha 30 de mayo de dos mil trece que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS :

"De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 1 de diciembre de 2012 sobre las 23:35 Simón se encontraba en compañía de su hija menor de edad en su vivienda situada en la AVENIDA000, Portal NUM000 de Alcobendas, cuando escuchó el timbre de la puerta, y, al abrirla, observó que se trataba de su ex mujer, Rita, acompañada de la pareja de su ex mujer, Carlos Jesús, así como su vecino Evaristo . Al preguntarle a su ex mujer por lo sucedido ésta le manifestó que había estado llamando por teléfono y, como tenía el teléfono móvil apagado, se había preocupado, por lo que había decidido presentarse en su casa.

A lo largo de la conversación entre Simón y Rita comenzó a inmiscuirse Carlos Jesús, claramente alterado, de una manera injustificada, y empezó a dirigirse directamente a Simón al que le dijo: "Estoy hasta los cojones de ti, hijo de puta, voy a ir a por ti, te vas a cagar, hijo de puta", y siguió gritándole : " Sí, sí, hijo de puta, voy a ir a por ti", al tiempo que le hacía un gesto con la mano, empleando los dedos índice y corazón.

Como quiera que no cesaba en su actitud, el vecino Evaristo, le manifestó a Rita que no estaba conforme con la situación, dado que había sido requerido por Rita para que le abriera la puerta del portal de Simón, al conocer que disponía de llave para ello, pese a lo avanzado de la hora, para comprobar si sucedía algo. Rita le pidió a su pareja Carlos Jesús que se apartara del lugar, por lo que Carlos Jesús, finalmente, rodeó la mampara de cristal de manera que quedó nuevamente a la altura de Simón, y continuó dirigiéndose a él con las mismas expresiones: "Sal si te atreves, venga, sal", al tiempo que daba golpes en la mampara. Cuando Rita finalizó la conversación con su ex marido, se marchó con Carlos Jesús . Sobre la 1:00 acudió al domicilio del denunciante un indicativo de Policía Nacional, Zeta 304, que recabó la filiación de denunciante así como su manifestación sobre lo sucedido, y le informó sobre la posibilidad de interponer denuncia."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: "

Condeno a Carlos Jesús como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 3 euros, y como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 3 euros, condenándolo a satisfacer las costas de este procedimiento."

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. Celso Rodríguez Padrón.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de Instrucción impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Falta de prueba en el plenario de los hechos tal como se relatan en la sentencia recurrida. Entiende el recurrente que, aún admitiendo que se produjo una discusión en el domicilio del denunciante entre éste y su ex - esposa, la intervención del acompañante de esta última, denunciado en la causa, no se produjo "de manera injustificada en el altercado". 2.- Error en la apreciación de la prueba, por cuanto a la vista de los requisitos exigibles por la Jurisprudencia para la configuración del tipo de amenazas, no puede sostenerse que en este caso concurran. 3.- Indefensión, al haber sido citado el denunciado tan sólo para juicio de faltas por presunta falta de amenazas, de modo que desconocía que se enfrentase a otro título de imputación, como la injuria, y ello perjudica el derecho de defensa.

SEGUNDO

Planteado en los términos que acaban de exponerse la impugnación de la sentencia del Juzgado de Instrucción, conviene, con carácter previo, dejar constancia de algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal...

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