STSJ Comunidad de Madrid 907/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso697/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

entender que existían dificultades económico financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento.

Tampoco el atinente al volumen de ventas, integrado en el HP 7º y que evidencia que si bien la empresa sigue con actividad en el mercado, sin embargo lo es en tendencia claramente negativa, su volumen de negocio va disminuyendo de manera continuada en los trimestres anteriores a la comunicación extintiva de

23.06.2014; se adicionaría que aquéllas pérdidas podrían verse incrementadas notablemente por el deterioro de un fondo de comercio que figura contabilizado dentro del activo como inmovilizado intangible, y que siguen existiendo aunque se descontasen los gastos de personal correspondientes al pago de indemnizaciones. De ello se desprende la situación económica negativa apreciada por el Magistrado de instancia, que resulta independiente a la existencia en el balance de reservas precedentes (sobre las que incide el recurso).

En sentencia de la Sala de 12.12.2011 (ROJ: STSJ M 14028/2011 - ECLI:ES:TSJM :2011:14028) expresábamos al efecto que: "No es obstáculo a lo anterior que la sociedad tenga constituidas reservas, pues ello afecta a su patrimonio, constituyendo uno de los elementos del activo del balance ( art. 36.1 del Código de Comercio ), como se alega en el escrito de impugnación. Pero aun existiendo reservas, el resultado económico de la actividad empresarial da lugar a pérdidas, con arreglo a la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir en relación con los ingresos y gastos ( art. 36.2 del Código de Comercio ), y esa situación de pérdidas es la que la ley valora como negativa y en principio abre la posibilidad del despido objetivo."

Este criterio se plasmaba también en la de 17 de julio de 2014 ( ROJ: STSJ EXT 1207/2014 -ECLI:ES:TSJEXT:2014:1207), con cita de otra sentencia 12 de noviembre de 2013, rec 421/2013, en la que afirmamos que las reservas no suponen liquidez, razonando "que la empresa tuviera constituida reserva voluntaria que se trata de un mero dato contable del balance que no supone que la empresa tenga dinero disponible, sino que puede tener como contrapartida otros muchos bienes, realizables o no. Así, aunque sea tratando de la situación económica negativa de una empresa, nos dice sobre tal concepto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 23 de septiembre de 2011 que "las reservas, cualquiera que sea su naturaleza, no implican necesariamente la efectiva disponibilidad de fondos o de liquidez, configurándose como un valor contable que refleja la capacidad de autofinanciación de la empresa y la propia pervivencia de la misma, no siendo pues procedente pretender amparar la viabilidad de la permanencia del actor en su trabajo en el hecho de que con tales reservas se podría hacer...

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