STSJ Comunidad de Madrid 906/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:14614 |
Número de Recurso | 543/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 906/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0007859
Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 189/2015
Materia : Despido
L.A
Sentencia número: 906/15
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a once de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 543/2015, formalizado por el letrado D. Oscar García Ramírez en nombre y representación de Dña. Jacinta, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 189/2015, seguidos a instancia de la actora frente a Dña. Pilar, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Jacinta ha venido prestando sus servicios para Dª Pilar desde el 22 de noviembre de 2.010, con una categoría profesional de empleada de hogar y percibiendo por ello un salario bruto anual de 9.744,96 €.
El día 10 de enero de 2.015 Dª Pilar, de 94 años, se encontraba ingresada en el hospital Clínico San Carlos acompañada de la actora. Cuando llegó la nieta de la Sra. Pilar, ésta señaló a Dª Jacinta que era necesario que pidiera sal ya que la comida del hospital estaba muy sosa. Dª Jacinta le contestó que si estaba tonta y que ya una de sus hijas le había traído sal. Como quiera que se encontraba presente la nieta de la demandada, Sra. Antonieta algaba, ésta le dijo que no tratase así a su abuela a lo que Dª Jacinta contestó que era una aprovechada y que nunca iba a visitar a su abuela. Doña. Antonieta Algaba le dijo que sí visitaba a su abuela todas las semanas, momento en el que la demandante la comenzó a llamar "zorra" y "puta", contestándole la nieta que "puta" lo sería ella. La Sra. Jacinta le dijo que parecía mentira que hubiese salido del vientre de una blanca a lo que Doña. Antonieta le contesto que si entonces es que era hija de una negra. La Sra. Jacinta es de raza negra.
Dª Pilar comenzó a manifestar signos de nerviosismo, manifestando a sus parientes que no quería ver a Dª Jacinta porque le daba miedo.
El día 11 de enero de 2.015, la actora recibe comunicación del siguiente tenor:
Muy señora mía:
Como continuación a la conversación telefónica mantenida con usted en el día de hoy, le notifico mi voluntad de dejar de contar con sus servicios domésticos en mi domicilio con FECHA DE EFEC11VIDAD 12 de enero del presente año.
Los motivos que me impulsan a este despido, ya conocidos por usted, hacen referencia a las graves y continuadas faltas de respeto y consideración hacia mi persona, mis hijos e incluso mis nietos. Sus continuos insultos, gritos y provocación de pendencias alteran profundamente mi salud, bastante menoscabada dada mi avanzada edad (94 años). El último episodio de gran agresividad protagonizado por usted, en el día de ayer, en el Hospital Clínico de San Carlos, donde me encuentro ingresada, y ante numerosos testigos, me provocó un ataque de ansiedad para el que tuvieron que suministrarme tranquilizantes. Es por ello que me veo obligada a proceder a su Despido Disciplinario.
Con este escrito doy cumplimiento al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que regula la normativa sobre relaciones en el trabajo, Título V, Capítulo II, Artículo 34, donde dice textualmente "que el despido podrá ser acordado por el empresario, sin más requisito formal que comunicarlo por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos".
Y el Artículo 37 cita "que el despido procedente produce la extinción de la relación laboral, sin derecho por parte del trabajador de indemnización alguna".
En documento Anexo le detallo el importe al que asciende su Finiquito, contando con todos los conceptos retributivos de su salario, a pesar de que la Ley establece que no hay obligatoriedad por no haber trabajado 1 mes completo del presente año.
Por último, y como es preceptivo, le informo que procedo a darle de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
Atentamente,
El 11 de febrero de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 26 de enero.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Jacinta contra Dª Pilar debo declarar PROCEDENTE el despido de la actora absolviendo a la empresa de sus pedimentos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Jacinta, formalizándolo posteriormente; tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 29 de Noviembre de 2016
...el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2015, Rec. 543/15 , recurrida por la trabajadora, consta que la misma presta servicios como empleada de hogar desde 2......