STSJ Comunidad de Madrid 834/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:14215
Número de Recurso669/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución834/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 669/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 106/15

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Dª Rebeca, AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Diciembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 834

En el recurso de suplicación nº 669/2015 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 11-6-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 106/15 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rebeca contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rebeca contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, condenado a CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 48.964,69 € suma de la que debe descontarse la ya percibida en concepto de indemnización por despido objetivo, esto es, 20.701,4 €, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 108,75 € en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Rebeca ha venido prestando sus servicios para AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO desde el 15 de octubre de 2.002, con una categoría profesional de Titulado superior y con un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 3.262,40 €

SEGUNDO

El 14 de diciembre de 2.012 y con efectos de 31 de diciembre de 2.012 se comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivos habiendo percibido por este concepto una indemnización de 20.701,46 € todo ello en virtud de expediente de regulación de empleo que concluye el 12 de diciembre de 2.012 sin acuerdo.

TERCERO

Por Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2.013 se declara ajustada a derecho la decisión extintiva de la empresa. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2.014

CUARTO

La AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO se extingue el 31 de diciembre de 2.012 pasando a sucederla en sus fines, tareas y atribuciones la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM

QUINTO

el 15 de diciembre de 2.014 se presenta reclamación previa

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2-12-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido en la AGENCIA LAÍN ENTRALGO y fija la indemnización en la cuantía de 48.964,69 € de la que debe descontarse la ya percibida en concepto de indemnización por despido por causas objetivas de 20.701,46 €. La demandante ha impugnado el recurso.

La única cuestión debatida en instancia - puesto que la entidad demandada se allanó en cuanto a la calificación del despido, que venía dada por la sentencia del TS a que aludiremos - versó sobre el salario regulador de la indemnización.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos se articulan al amparo del art. 193.b) de la LRJS, con el fin de revisar los hechos probados 3º y 1º. Para el hecho 3º se propone la siguiente redacción:

"Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de Junio de 2013 se declara ajustada a derecho la decisión extintiva de la empresa. Por Sentencia del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR