STSJ Comunidad de Madrid 819/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:14198
Número de Recurso651/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 651/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 932/2014

RECURRENTE/S: EULEN S.A.

RECURRIDO/S: D. Damaso y VALORIZA FACILITIES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 819

En el recurso de suplicación nº 651/2015 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 932/2014 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Damaso contra EULEN S.A. y VALORIZA FACILITIES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando la demanda interpuesta por D. Damaso, con absolución de la demandada VALORIZA FACILITES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 1 de agosto de 2014, y condeno a la demandada EULEN S.A. a que, en el plazo legal de cinco días, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo, con abono en este caso de salarios de tramitación, a razón de 86'15 euros diarios, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 112'748 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante D. Damaso, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta de la demandada EULEN S.A., con antigüedad de 2 de febrero de 1983, categoría profesional de encargado de sector y salario mensual de 2.620'63 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios en las instalaciones del Metro de Madrid, en el Bloque B, Material Móvil, en los depósitos de Ventas, Canillejas y Aluche.

TERCERO

En fecha 28 de julio de 2014 la demandada EULEN comunicó al actor que la prestación de servicios sería asumida por la codemandada VALORIZA, a partir del 1 de agosto de 2014 (folio 5).

CUARTO

El 1 de agosto de 2014 la demandada VALORIZA pasó a prestar el servicio que anteriormente prestaba EULEN en el Metro de Madrid. La adjudicación se efectuó el 1 de julio de 2014 (folios 197 a 201)

La demandada VALORIZA ha rechazado subrogar al demandante. El contenido de la comunicación, de 31 de julio de 2014, es el siguiente:

" VALORIZA

Facilities

D. Damaso

AVENIDA000, NUM001

28600 -Navalcarnero (Madrid)

Madrid, a 31 de julio de 2014

Muy señor nuestro:

Con efectos del día 1 de Agosto de 2014, hemos sido adjudicatarios del servicio de Limpieza de material móvil del Metro de Madrid-Lote B

Una vez comprobados los datos aportados por la empresa saliente EULEN, S.A., y pese a que ésta le ha incluido en el listado de personal a subrogar, le comunicamos que VALORIZA FACILITIES, S.A.U. no procederá a subrogarle toda vez que no se cumplen en su caso los requisitos establecidos en el artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para proceder a la subrogación.

En consecuencia, y no procediendo asu subrogación por `parte de VALORIZA FACILITIES, S.A., prevista en las normas convencionales aplicable, usted deberá continuar dado de alta en la Empresa EULEN, S.A., circunstancia que se pondrá en conocimiento de dicha mercantil a los efectos oportunos.

Sin otro particular

Fdo. Dª . Sagrario

Jefa de Relaciones Laborables "

QUINTO

El 28 de julio de 2014 EULEN remitió a VALORIZA el listado de trabajadores a subrogar en el servicio que obra a los folios 79 a 82, en el que no figura el demandante, y cuyo contenido se da por reproducido.

El 30 de julio le remitió nuevo listado, unido a los folios 82 a 89, en el que figura el actor.

SEXTO

En las demandadas es de aplicación el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales para la CAM, publicado en el BOCM el 10 de marzo de 2014.

SEPTIMO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

OCTAVO

El 2 de septiembre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25.11.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por la extinción de la contrata en la que se prestaban los servicios contratados, formulada en autos, declarando su improcedencia y condenando exclusivamente a la empresa saliente, recurre en suplicación esta última, EULEN, SA, por considerar, en esencia, y tras articular dos motivos de nulidad de actuaciones, que al haber cumplido los requisitos formal y convencionalmente exigibles para que pueda operar la subrogación, la responsabilidad del cese debe recaer exclusivamente en la empresa entrante, y no en la saliente, y cuyo despido debe declararse por tal razón procedente.

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, la recurrente articula dos motivos de nulidad de actuaciones.

En 1º lugar, la recurrente denuncia la infracción del art. 319 LEC, en relación con los arts. 24 CE y 94 LRJS, sobre el valor probatorio de los documentos públicos, al considerar, en esencia, y tras razonar profusamente sobre el carácter público del pliego de condiciones, que al haber impugnado expresamente el pliego de prescripciones técnicas aportado por la codemandada VALORIZA FACILITIES, SA, por incompleto, ya que consta de 134 folios, y únicamente se aportaron 124, debió haberse seguido el procedimiento establecido en el art. 320 LEC, aduciendo en relación a su pretendida relevancia a efectos del resultado de esta Litis, que "los datos laborales del actor habrían sido conocidos, ab initio, por la empresa entrante, en el caso de figurar en el pliego de condiciones que fue objeto de impugnación por parte del letrado de EULEN, SA". Pero, y como en parte advierten las recurridas en su impugnación, la alegación en juicio de la recurrente no fue la propia de una impugnación del documento, sino una mera manifestación de que dicho pliego se encontraba incompleto, y además se sustentaba en una mera especulación, cual es, en términos del recurso, la de entender que en caso de incluir el citado pliego las circunstancias laborales del actor estas habrían sido conocidas por la entrante. Tampoco se precisa en qué momento se habría producido la infracción denunciada - el de admisión de la prueba o el del trámite de conclusiones -, ni en consecuencia a qué momento, en su caso, habrían...

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