STSJ Comunidad de Madrid 871/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:14103 |
Número de Recurso | 425/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 871/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0030897
Procedimiento Recurso de Suplicación 425/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 716/2013 Materia : Despido
Sentencia número: 871/15-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 425/2015, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, en nombre y representación de D. Nemesio, contra la sentencia de fecha 25/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 716/2013, seguidos a instancia de D. Nemesio frente a FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor prestaba servicios con antigüedad de 1/03/99, categoría de oficial 1ª mantenimiento y salario 2.290,42 € mensual.
El 23/04/2013 se le comunicó por escrito despido que obra unido a autos y se da por reproducido.
No ha sido representante de los trabajadores.
La empresa es centro especial de empleo y el 70% de los trabajadores tienen discapacidad. El actor no tiene discapacidad en las piernas.
Los hechos ocurrieron mientras el actor se encontraba con la cabeza y medio cuerpo debajo de una máquina y las piernas flexionadas fuera de ella, al darle unos golpecitos en las piernas su compañera Sra. Jacinta para comentarle que había problemas en otra máquina. El actor no contestó y Doña. Jacinta volvió a darle golpecitos en la pierna siendo la reacción del actor dar dos patadas al aire impactando una de ellas en la mandíbula de Doña. Jacinta causándole una contusión. El actor llevaba botas de trabajo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Nemesio, contra FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A. debo declarar y declaro procedente el despido efectuado al actor por la citada empresa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Nemesio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Luis Alonso Cristobo, en nombre y representación de la contraparte FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente el despido se alza en suplicación el actor, articulando un exclusivo motivo por el apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., alegando...
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ATS, 8 de Septiembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 425/2015 , interpuesto por D. Evaristo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 25 de abril de 2014 ,......