STSJ Comunidad de Madrid 859/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:14096
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0056135

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1318/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 859/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 368/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA VEA GUILLEN en nombre y representación de INSTAPLER SOLUTIONS SL, contra la sentencia de fecha 11/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1318/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Pura frente a INSTAPLER SOLUTIONS SL y ROBESTEL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora Dña. Pura ha venido prestando servicios prestar para la empresa ROBESTEL S.L. con una antigüedad de 24 de enero de 2011, con la categoría profesional de Proyectista y percibiendo un salario mensual de 1575,29 euros con p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

ROBESTEL S.L. que tenía como objeto social: "Instalaciones, montajes y proyectos eléctricos en general, comercio al por mayor para instalaciones eléctricas, instalaciones de telecomunicaciones y detección de incendios" (documento nº1 de la demandada); siendo su administrador único D. Onesimo .

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, se declara a la mercantil ROBESTEL S.L. en concurso de acreedores y se designa como administrador concursal a ABAC ASESORAMIENTO JURIDICO Y CONCURSAL S.L.P. (documento nº1 de la demandada).

CUARTO

Mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2013, la empresa ROBESTEL S.L. comunica a la actora su despido con efectos de igual fecha. En dicha carta, que se acompaña con el escrito de demanda y cuyo contenido se da por reproducido, se hacen constar como hechos motivadores del despido lo siguientes: "Desde principios de este año se ha venido observando, por parte de la empresa, la falta de atención en las labores encomendadas, disminuyendo de forma voluntaria el rendimiento de trabajo normal. De estos hechos ya le fue apercibido verbalmente en diversas ocasiones por parte de sus superiores, habiendo hecho caso omiso de ello". Tales hechos no han quedado acreditados en el acto del juicio dada la falta de comparecencia de la demandada ROBESTEL S.L. y al negar la entidad INSTAPLER SOLUTIONS S.L. la existencia de vínculo alguno con la actora.

QUINTO

El 27 de agosto de 2013 se constituye mediante Escritura Publica, por D. Luis Antonio y Dña. Debora (hijos del D. Onesimo Administrador Unico y representante legal de ROBESTEL S.L.) la entidad INSTAPLER SOLUTIONS S.L.; asumiendo, cada uno de ellos la mitad de las participaciones representativas del capital social y asignando a D. Luis Antonio la condición de Administrador único de la misma. En su objeto social consta entre otras actividades las de: "construcción, instalaciones y mantenimiento; informática y telecomunicaciones". (documento nº1 de la demandada).

SEXTO

De once trabajadores que constituyen la plantilla de INSTAPLER SOLUTIONS S.L., nueve trabajadores han prestado servicios anteriormente en ROBESTEL S.L.; cesando todos ellos en ROBESTEL S.L. en el mes de septiembre de 2013 y siendo dados de alta pocos días después en INSTAPLER SOLUTIONS S.L. (tal como consta en el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social obrante en autos y de la documental aportada por la demandada)

SEPTIMO

La entidad Ortiz Construcciones y proyectos subcontrató inicialmente con ROBESTEL S.L. la realización de las obras de "Parking Escolapios". Posteriormente ROBESTEL S.L. abandonó dicha ejecución y la entidad Ortiz Construcciones y proyectos subcontrató nuevamente, en fecha 11 de septiembre de 2013, con la entidad INSTAPLER SOLUTIONS S.L. la ejecución de tales obras; si bien trabajadores de ROBESTEL S.L. y que posteriormente lo fueron de INSTAPLER SOLUTIONS S.L., trabajaron de forma ininterrumpida en dicha obra.

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Se intentó acto de conciliación previa resultando sin efecto. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Pura debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO solidariamente a la empresas INSTAPLER SOLUTIONS S.L. y ROBESTEL S.L. a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 5447,91 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de euros/día; condenando igualmente al administrador concursal ABAC ASESORAMIENTO JURIDICO Y CONCURSAL S.L.P., a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T ..

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTAPLER SOLUTIONS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Pura .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la codemandada articulando, en primer lugar y con invocación del art. 193 b) de la LRJS, lo que más que motivos concretos son una serie de consideraciones fácticas y jurídicas que suponen confundir el recurso de suplicación con una especie de segunda instancia o apelación.

La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97.2 L.R.J.S .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( art. 88, 92.1, 93.2, 95, etc. L.R.J.S .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia probatoria pues sólo puede combatirse el relato fáctico de la sentencia "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" ( art. 193 b) de la citada Ley ) lo que significa la indicación de una prueba documental indubitada o de una pericial objetiva y convincente que por sí misma, sin necesidad de...

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