STSJ Galicia 6862/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:9761
Número de Recurso3409/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6862/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002796 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003409 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000952 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003409/2015, formalizado por Elisabeth, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 952/2014, seguidos a instancia de Elisabeth frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Elisabeth, con titulación de Título Especialista Laboratorio de Análisis Clínicos (FPII), fue contratada el 1-4-2002 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, por la demandada en el Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculo-esqueléticos, con categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, con sucesivas prórrogas, sin solución de continuidad, hasta su despido según se relata en el Hecho Segundo, con un salario regulador, a efectos del despido, de 1.972,41 euros/mes, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El 16-9-14 se le notificó a la demandante se le notificó carta de despido con fecha de efectos de fecha de 309-14, en la que se comunicaba a la actora la extinción de la relación laboral con la Universidad demandada en base a causas objetivas del art. 52,c) E.T ., abonándole en esa misma fecha 14.998,22 euros correspondientes a 20 días de salario por año de servicio y prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. En dicha Carta se motivaba la concurrencia en su caso de causa objetiva de despido al amparo del precepto citado con estos datos: - El informe de 5-9-14 emitido por el Director de Xestión e Valorización da Investigación, a petición del Gerente de la USC a los efectos de proceder a la prórroga de los contratos de trabajo de los trabajadores del Instituto de Ortopedia, analiza la capacidad de financiación del Instituto y señala las dificultades que viene arrastrando en los últimos años. - La no renovación del Convenio con el SERGAS hace que la única fuente de financiación sea la facturación por los servicios prestados, derivando ello en una importante insuficiencia de crédito para afrontar los gastos de personal y funcionamiento, unido a la falta de pago de los servicios que hacen que existan importantes saldos deudores y así los ingresos en 2012 fueron de 440,95 euros frente a 133.076,19 euros de gastos de personal; en 2013, 8.534,59 euros frente a 135.857,33 euros; y en 2014, a fecha de septiembre,

10.173,15 euros frente a 77.841,52 euros. "Como consecuencia disto, considerase que actualmente non poden prorrogarse e manterse as actividades do Laboratorio de Ensayos do Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculoesqueléticos que deberán ser adiadas á dispoñibilidade de un marco de financiamiento estable por parte do principal cliente institucional". - Por otro lado, la Memoria Económica de la Universidad de Santiago de Compostela del ejercicio 2013 (cuentas anuales e informe de gestión) fue aprobada por el Consello Social el día 22- 5-2014, previo informe favorable del Consello de Goberno do 21-5-14. En 2013 se recoge un déficit presupuestario de 8.737.829,66 euros y una minoración de los derechos reconocidos no financieros de un 8,90 % en los dos ejercicios anteriores, y que supusieron pasar de 242,84 euros del año 2011 a los 221,23 millones que se reconocieron en 2013. - Los derechos reconocidos por los ingresos estructurales, sobre los que la USC puede disponer autónomamente experimentaron una disminución del 8,71 en el mismo período, pasando de 188,85 millones de euros en 2011 a 169,70 millones en 2013. - Queda así acreditada la situación legal de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. TERCERO.- En la citada carta de despido se partía de la situación laboral que había sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago por sentencia 100/2014 de 3 de marzo, que declaró que la relación laboral era indefinida, sobre la que se calculó la indemnización que se abonaba en el mismo día de la carta, antes referida. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en fecha de 14-9- 14 por la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la aquí demandada contra la aquí actora y otros frente a la anterior sentencia dictada en primera instancia, revoca tal resolución, declarando que la relación laboral no era fraudulenta, pese a la excesiva temporalidad, sino un contrato para obra o servicio determinado, no correspondiendo aplicar las tablas salariales según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC, sino que sus retribuciones correctas son las que venían percibiendo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Elisabeth, asistida del letrado Sr. Movilla García como demandante frente a la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada y asistida por la Letrada Sra. Romero Salgado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas, por ser PROCEDENTE el despido. Sin costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda declarando la procedencia del despido objetivo, recurre la parte actora articulando seis motivos de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

  1. El hecho tercero, para que se le adicione un nuevo párrafo al final, quedando redactado en la forma siguiente: "TERCERO.- En la citada carta de despido se partía de la situación laboral que había sido declarada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago por sentencia 100/2014 de 3 de marzo, que declaró que la relación laboral era indefinida, sobre la que se calculó la indemnización que se abonaba en el mismo día de la carta, antes referida. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia en fecha de 14/9/14 por la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la aquí demandada contra la aquí actora y otros frente a la anterior sentencia dictada en primera instancia, revoca tal resolución, declarando que la relación laboral no era fraudulenta, pese a la excesiva temporalidad, sino un contrato para obra o servicio determinado, no correspondiendo aplicar las tablas salariales según el convenio colectivo para el personal laboral de la USV, sino que sus retribuciones correctas son las que venían percibiendo.

    Dicha Sentencia no es firme al haberse interpuesto en fecha 21/11/14 Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, dictándose Diligencia de Ordenación por el Tribunal Supremo en fecha 12/1/15 teniendo a la parte por personada y designando como magistrado ponente a Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández" .

    La modificación interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, obrante a los folios 34 a 41 del tomo II de las actuaciones, de la que resulta la existencia de la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. El hecho primero, para que se modifique con la siguiente redacción: "Primero.- La demandante Elisabeth, con titulación de Título de Especialista Laboratorio de Análisis Clínicos (FPII); fue contratada el 1-4-2002 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, por la demandada en el Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Músculo- Esqueléticos, con categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, siendo su objeto: realización de traballos de procesamento de cabezas femorais, en relación co contrato de investigación "Actividades de investigación e servicios no Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculoesqueléticos", con sucesivas prórrogas, sin solución de continuidad, hasta su despido según se relata en el Hecho segundo, con un salario regulador, a efectos del despido, de 2.508,82 € conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°2 de Santiago de Compostela de fecha 3/3/14 citada en autos PO n° 947/09 y de 1.972,41 € conforme a lo señalado por la Sentencia del TSJ de Galicia fecha 19/9/14 dictada en el RS nº 2461/14 " .

    La modificación interesada debe prosperar en lo relativo al añadido del objeto del contrato de trabajo de la actora, ya que así resulta de sus cláusulas (folio 8...

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