STSJ Galicia 6865/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:9682
Número de Recurso4903/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6865/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0003030

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004903 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000999/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S: Pedro Antonio

ABOGADO/A: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004903/2014, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000999/2013, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Pedro Antonio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 de 1958, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como conductor empleado de limpieza pública.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 27 de agosto de 2013, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 25 de septiembre de 2013.- TERCERO.- La base reguladora es la de

1.895,92 euros, y la fecha de efectos el 23 de agosto de 2013.- CUARTO.- D. Pedro Antonio presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica por enfermedad de tres vasos sometida a tratamiento quirúrgico con dos By-pass en febrero de 2013. IAM en 2007.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 1.895,92 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 23 de agosto de 2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda la demanda presentada por la parte actora y declara a D. Pedro Antonio afecto de una incapacidad permanente absoluta condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Entidad Gestora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a la demandada ahora recurrente. La parte recurrida ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Para ello, y sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia, construye su recurso con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que se ha producido infracción del artículo 137 .5 de la Ley General de Seguridad Social .

La declaración de incapacidad permanente absoluta será procedente cuando la capacidad laboral del paciente es tan mínima que sus posibilidades de acceso al mundo laboral son...

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