STSJ Galicia 7275/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:10059
Número de Recurso4778/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7275/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002021

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004778 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000515 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarnacion

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004778 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000515 /2014, seguidos a instancia de Dª Encarnacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Encarnacion, nacida el NUM000 -1949, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de empleada de hogar.

SEGUNDO

En fecha 13-5-2014, solicito prestaciones de incapacidad permanente las cuales fueron denegadas por Resolución de la D.P. del INSS de 29-5-2014, por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 11-6-2014. TERCERO.-La actora presente objetivadas las siguientes lesiones: -HEPATOPATIA CRONICA, GRADO A DE CHILD (6 PUNTOS). DERIVACION ESPLE NO RENAL. VARICES ESOFAGICAS GRADO II. HIPOTIROIDISMO PRIMARIO. ASMA LEVE PERSISTENTE. GONALGIA A ESTUDIO. LIMITACION DE SU CAPACIDAD DE ESFUERZO AL GRADO DE MEDIOS. CUARTO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones: 1- a la S.S. Española: durante los siguientes periodos: Del 1-02-1973 a 28-02-1973; del 5-12-1973 a 31-01-1974; del 1-02- 1974 a 26-03-1974; del 21-08-1986 a 10-12-1986; del 07-02-2009 a 01-02-2012; del 02-02-2012 a 25-05-2012; del 26-05-2012 a 31-12-2012; del 01-01-2013 a 30-11-2013; 01-12-2013 a 31-12- 2013 y del 01-01- 2014 a 19-05-2014. 2.-a la S.S. Alemana: 2011 días comprendidos entre el 8-7-66 al 30-1-74. QUINTO.-La actora es madre de 2 hijos nacidos el NUM002 -1973- Tomás y el NUM003 -86- Luis Enrique . SEXTO.-En fecha 15-5-2014, inició situación de I.T. derivada de enfermedad común no constando haya sido dada de alta médica. SÉPTIMO.-E1 17 de Enero de 2012, la actora solicitó pensión de incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente se dictó Resolución el 13- 12-2012 previo dictamen del EVI de 1-2-2012, denegando la prestación solicitada por no reunir el periodo de carencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Encarnacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 330,46.-€, con efectos económicos de 19-5-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada interesa la revisión de hechos probados a fin de modificar el cuarto en la forma que señala, pero que no se admite porque la redacción fáctica de la sentencia es correcta, incluyendo las cotizaciones reales de la actora, por lo que no cabe su modificación como hecho probado sin perjuicio de que se acepten o no para el cómputo del periodo de carencia.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la norma ya citada, denuncia la infracción del artículo 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y Disposición Adicional octava 1, de la misma. Mantiene que la actora no acredita la carencia necesaria de 4045 días, cifra aceptada por las partes. También se acepta una cotización válida de 1659 días en España y 2011 días en Alemania, decir, 3670 días. Y se discute la adición de 540 días de Incapacidad Temporal no consumida.

El TS en su sentencia de 16 de abril de 2012, (RJ 2012/5708) señala lo siguiente:

"El problema de determinar el alcance del artículo 4º, apartado 4 del Real Decreto 1799/85 de 2 de octubre, dictado en desarrollo de la Ley 26/1985 (RCL 1985, 1907 y RCL 1986, 839) ; y más concretamente si, a los efectos de completar el período de carencia preciso para tener derecho a las prestaciones de invalidez permanente, podía computarse como efectivamente cotizado el período máximo de duración de la IT, aún cuando en realidad el presunto inválido no hubiera llegado a acceder a esa situación, fue inicialmente abordado por esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 26-3-1997 ( RJ 1997, 3042 ) (R. 2734/96 ), 22-9-1997 ( RJ 1997, 6577 )...

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