STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:6252
Número de Recurso1708/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003260

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001708 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 802/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: Elvira

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1708/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 63/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 802/2016, seguidos a instancia de Dª Elvira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elvira presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1949, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como empleada de hogar./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 9 noviembre 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 28 noviembre 2016, fue desestimada por resolución de fecha de salida 1 diciembre 2016, que confirma la impugnada./ TERCERO.-La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hipertensión portal pre-hepática. Derivación esplenorenal distal (shunt de Warren) en 1990. Varices esofágicas grado II. Fisura anal. Asma bronquial leve. Hipotiroidismo primario. Poliartralgias (folios 14 a 26, 58,62 a 66)./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 539,77 € y la fecha de efectos en su caso de 2 noviembre 2016, de conformidad por ambas partes./ QUINTO.- Al folio 38 obra hoja de consulta informática del INSS en que consta que la actora tiene un total de 4496 días cotizados: 2011 en el extranjero y 2485 en España./ SEXTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, siendo declarada en situación de incapacidad permanente total por SJS 2 Ourense 29 julio 2014, con base en las siguientes lesiones: "hepatopatía crónica, grado A de Child (6 puntos). Derivación esplenorenal. Varices esofágicas grado

  1. Hipotiroidismo primario. Asma leve persistente. Gonalgia a estudio. Limitación de su capacidad de esfuerzo al grado de medios". Dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 18 diciembre 2015, rec. 4778/2014, por considerar que la actora no cumplía el requisito carencial exigible."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DÑA. Elvira y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 539,77 € y porcentaje de prorrata a cargo de la Seguridad Social española del 55,27% y fecha de efectos de 2 noviembre 2016 y condeno al INSS y TGSS a...

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