STSJ Castilla y León 15/2016, 11 de Enero de 2016
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:46 |
Número de Recurso | 875/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 15/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00015/2016
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101361
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2013 LP
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Clemente
LETRADO ROSA AGATA RUIPEREZ MARCOS
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE
LETRADO Mª INMACULADA DE LA FUENTE CABERO, LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO
SENTENCIA Nº 15
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a once de enero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 875/13, en el que se impugna:
La Orden FYM/533/2013, de 10 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia en el URPI-7 y parcelas de Sistemas Generales SG-3 y SG-4, ampliación de Seda Soluble, S.A. y Hospital Río Carrión, Orden que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 127 del día 4 de julio siguiente.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la Letrada Sra. Ruipérez Marcos. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandada: El Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por la Letrada Sra. de la Fuente y Cabero.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Palencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso con todos los pronunciamientos favorables a las Administraciones demandadas y, con imposición de costas a la parte recurrente, se confirme que la Orden objeto de este recurso es conforme a Derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintidós de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Clemente recurso contencioso administrativo contra la Orden FYM/533/2013, de 10 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia en el URPI-7 y parcelas de Sistemas Generales SG-3 y SG-4, ampliación de Seda Soluble, S.A. y Hospital Río Carrión, Orden que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 127 del día 4 de julio siguiente, pretende el recurrente que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, pretensión que basa en motivos tanto formales como de fondo y que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.
En orden a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse y empezando por el examen del motivo en el que se alega que la Modificación Puntual de autos no ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palencia, o en otras palabras que lo que al final se aprobó fue algo distinto de lo que éste había aprobado provisionalmente, debe señalarse -al margen de que en efecto no es aquí aplicable el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que contempla una causa de nulidad de los actos administrativos -, primero, que la de planeamiento es una potestad de titularidad compartida por los municipios y por las Comunidades Autónomas y que su actuación se lleva a cabo a través de un procedimiento bifásico en el que a la aprobación inicial y provisional por parte del Ayuntamiento respectivo sigue en el tiempo la aprobación definitiva del órgano competente de la Administración Autonómica, lo que ha permitido afirmar que el Plan es ante todo una norma municipal pero a la vez y también, siquiera sea en menor medida, una norma autonómica ( SSTS 13 julio 1990, 30 enero 1991, 19 septiembre 2013, 15 julio 2014 y 29 julio y 23 septiembre 2015 ), y segundo, que el artículo 54 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ), que el actor dice que se ha infringido, presenta según tiene ya declarado esta Sala, por ejemplo en sus sentencias de 28 de noviembre de 2005, 20 de julio de 2006, 20 de diciembre de 2007 o 9 de mayo de 2008, una variación relevante con relación a lo que en su momento se estableció en la legislación estatal, pues a tenor del mismo, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Consejería competente puede aprobar sin más el Plan elevado por el Ayuntamiento, denegar también sin más su aprobación o, en el supuesto de observar deficiencias, optar entre su directa subsanación -artículo 54.2.a)-, la suspensión de la aprobación para que el Ayuntamiento las subsane - artículo 54.2.b)- y la suspensión parcial de parte del Plan con aprobación definitiva del resto - artículo 54.2.c)-. Una vez dicho esto, hay que añadir que en el párrafo a) del mencionado artículo 54.2 LUCyL se le permite al órgano competente para la aprobación...
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