ORDEN FYM/533/2013, de 10 de junio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en el URPI-7 y parcelas de Sistemas Generales SG-3 y SG-4, ampliación de Seda Soluble, S.A. y Hospital Río Carrión.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia en el URPI-7 y parcelas de Sistemas generales SG-3 y SG-4 Ampliación de Seda Soluble y Hospital 2 «Río Carrión», promovida de oficio por el propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Palencia se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya ultima Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ha sido aprobado definitivamente de forma parcial por Órdenes de la Consejería de Fomento de fechas 3 de marzo y 16 de octubre de 2008, salvo en lo relativo a los ámbitos identificados como PERI 3 FERROCARRIL y sectores SUZ-13-R y SUZND-3-R., y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de Palencia, el 15 de marzo de 2012, a propuesta de la Comisión Informativa de urbanismo y vivienda, acordó la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en el Sector URPI-7 y las parcelas de Sistemas Generales SG-3 y SG-4, promovida de oficio por ese Ayuntamiento.

Dicha modificación tenía como objetivo principal, incorporar las condiciones urbanísticas que permitan la edificación del nuevo Hospital, así como la correcta incorporación del planeamiento remitido «URPI-7: Modificación del PGOU» aprobada en 2003, relativa a la ampliación de las instalaciones de la empresa Seda Soluble, SA y el Hospital «Río Carrión» .

Se habían solicitado los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno de Castilla y León, y de la Confederación Hidrográfica del Duero como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. También se había

remitido el documento ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente con el fin de que informase sobre la necesidad o no de que se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De dichos informes sólo fue emitido expresamente el de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, en sentido favorable en lo relativo a la no afección a la infraestructura energética básica.

También mediante Resolución de 29 de febrero de 20012, de la Delegación Territorial de Palencia, se hizo pública la Decisión Motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, URPI-7, SGE-3 y SGE- 4. Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 60 de 27 de marzo de 2012.

Tercero.- En el fallo de la Sentencia 492/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sede de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la Orden 1848/2008, de 16 de octubre, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia «anulándose dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho exclusivamente en lo relativo a la clasificación como suelo urbanizable del sector SUZ-12-R».

Teniendo en cuenta que el Sistema General de Equipamiento SGE-4, está incluido en el anterior sector SUZ-12-R del vigente PGOU y el Sistema General SGE-3 estaba adscrito al mismo a efectos de su obtención, mediante acuerdo adoptado el 19 de abril de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de Palencia, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, se acordó dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de 15 de marzo de 2012, por el que se aprueba inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en el ámbito de los Sistemas Generales SG-3, SG-4, y URPI-7, y desistir de continuar la tramitación de dicha modificación, como consecuencia de la citada sentencia nº 492/2012, dictada en el procedimiento ordinario 882/2009.

El 20 de abril de 2012 se comunica a los organismos públicos a los que se les había solicitado informe previo, que no procedía emitirlo.

Cuarto.- El Ayuntamiento inicia la tramitación de una nueva modificación denominada «modificación puntual del PGOU en el Sector URPI 7 y las parcelas de Sistemas Generales SG-3, SG-4, actualizado a la sentencia 492/2012 del TSJ».

El documento técnico de esta nueva modificación, previamente al acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento, fue sometido por los servicios municipales a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno de Castilla y León, y de la Confederación Hidrográfica del Duero; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. También se remite al Servicio Territorio de Medio Ambiente un Anexo al Documento Ambiental.

El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- Mediante Resolución de 30 de abril de 2012, de la Delegación Territorial de Palencia, se considera que la modificación puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en el URPI-7, SGE-3 y SGE-4, no es una modificación sustancial a efectos de lo indicado en el anexo II, grupo 9, apartado K) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Precisando que la nueva modificación deberá recoger asimismo, como anejo diferenciado, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el Documento Ambiental de diciembre de 2011 y el Anexo de abril de 2012 y en la Resolución de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta nueva Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 96 de 22 de marzo de 2012.

- La Subdelegación del Gobierno en Palencia, en fecha 31 de mayo de 2012 le remite informe emitido por su Área de Industria y Energía, en el que se indica que la modificación no afecta a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que se informa favorablemente.

- La Consejería de Cultura y Turismo, en fecha 26 de junio de 2012, emite oficio de devolución de expediente, informando que las actuaciones derivadas de la mencionada modificación no inciden sobre un área afectada por declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, ni tampoco afectan a bienes integrantes del patrimonio arqueológico, por lo que, de conformidad con la normativa en materia de Patrimonio Cultural de aplicación, dicho proyecto no necesita ser informado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- La Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en sesión celebrada el 24 de julio de 2012, ratifica el ratifica el sentido del informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de fecha 17 de julio de 2012, donde se señala que se considera completo el documento en cuanto a su contenido y determinaciones, y teniendo en consideración que los cambios responden a las razones sobrevenidas tras la aprobación del PGOU -desclasificación del sector anterior SUZ-12 y a corrección del error contenido en el PGOU en cuanto a la incorporación de la ordenación asumida del URPI-7- al fin de obtener los terrenos necesarios para el Hospital, se concluye informando favorablemente la modificación de acuerdo con su interés público, que no altera el modelo territorial previsto.

Si bien se formulan dos observaciones técnicas, que deberán ser justificadas:

  1. En memoria debería incluirse alguna referencia al informe que se emitió en la tramitación del PP del sector SUZ-12 puesto que allí se expresa la adecuación del suelo para SSGG Asistencial, desde el punto de vista de la administración de la cuenca hidrográfica.

  2. En la página 62 de la memoria se hace referencia a la obtención de las parcelas SGE-3 y SGE-3A como obtenidas, como ha habido alguna sentencia que cuestiona esa obtención debería aclararse si se dan por obtenidas o se ejecutará a futuro. También la situación actual de las SGE-4.

    - La Confederación Hidrográfica del Duero, en fecha 31 de agosto de 2012, emite informe en aplicación del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el que tras analizar la afección al dominio público hidráulico, la disponibilidad de recursos hídricos, y la afección a proyectos, obras e infraestructuras hidráulicos del Organismo de Cuenca, concluye informando favorablemente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia en el ámbito del Sector URPI 7 y las parcelas de Sistemas generales SG-3, SG-4, siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el citado informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de ese Organismo de cuenca. No obstante, se reitera la...

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