STSJ Cataluña 7510/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:12159
Número de Recurso5271/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7510/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8047725

mm

Recurso de Suplicación: 5271/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7510/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 1039/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Atrian Technical Services,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Alfredo contra Atrian Technical Services, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando el despido del actor de 3.10.2014 procedente, condenando a la empresa a hacer pago al actor de la diferencia de indemnización por importe de ciento sesenta y cinco euros y cuarenta céntimos (165,40 euros), absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Alfredo ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Atrian Technical Services, S.A desde el 26.02.2007 como jefe de Área de la División de Mantenimiento Terciario, Instalaciones y Multisite, percibiendo un salario mensual bruto fijo incluyendo salario base, mejora voluntaria, pagas extras y bonus de 55.834,40 euros (f. 74 a 105, 1175) SEGUNDO.-Para realizar sus funciones la empresa puso a disposición del actor un vehículo Peugeot 308 matrícula ....FFF, una tarjeta Solred, un ordenador portátil marca DELL-LATITUDE y un Smartphone Huawei Ascend G510. El actor firmó la recepción del vehículo y de la tarjeta Solred como de uso estrictamente profesional. Asimismo le entregó una llave del aparcamiento de la empresa para que pudiese dejar el vehículo en el parking (f. 899, 918, 1177, testifical Eutimio )

TERCERO

Los jefes de Área deben desplazarse fuera del centro de trabajo para visitar clientes y obras, utilizándose el vehículo para dicha finalidad. Si se utiliza el fin de semana se pide permiso a la empresa, no pudiendo utilizar la tarjeta de gastos para fines no laborales (testifical Eutimio )

CUARTO

La empresa se divide en dos grandes divisiones, la de Industria y la de Operaciones Terciarias, en la que existen dos áreas diferenciadas, la de Mantenimiento Terciario y la de Instalaciones Terciario. Las dos divisiones eran dirigidas por un Director de Operaciones, primero Iván y más tarde Onesimo . En la División de Terciario había tres jefes de área, dos en mantenimiento ( Vicente y el actor) y uno en instalaciones, Juan Ignacio, además del Jefe de Industria, Avelino . La estructura se completaba con los delegados de Andalucía y Coruña (hecho no controvertido)

QUINTO

La empresa promovió expediente de despido colectivo con efectos de diciembre 2013 y enero de 2014 que afectaba a 36 trabajadores de la división de Instalaciones y Mantenimiento Terciario al integrarse en una única área de Terciario la de Instalaciones y Montaje Terciario con la de Mantenimiento Terciario. El despido colectivo fue declarado conforme a derecho por STSJ Catalunya de 24.07.2014, autos 20/2014

(f.936 a 946)

SEXTO

Como consecuencia de la anterior reestructuración se amortizó el puesto de trabajo de Vicente y de Juan Ignacio, pasando de tres Jefes a dos jefes de Área, el actor y Eutimio . Onesimo pasó a realizar funciones de Director de Operaciones, amortizándose su puesto de trabajo en marzo de 2014(hecho no controvertido) Las funciones del Sr. Juan Ignacio las asumió la directora general (testifical Eutimio )

SÉPTIMO

Por carta de 3.10.2014 el actor fue despedido por causas objetivas, económicas y organizativas, con efectos de esa fecha, poniendo a su disposición la indemnización de 23.290 euros. Se da por reproducida la carta (f. 16 a 22)

OCTAVO

El 6.10.2014 Herminio fue contratado como director de operaciones realizando funciones en la División de Industria y nunca en la de Terciario. El Sr. Herminio fue despedido el 24.11.2014 por no superar el periodo de prueba (f. 919 a 925, testifical Eutimio )

NOVENO

La empresa está en situación de pérdidas continuadas desde 2010, siendo el resultado del ejercicio en 2010 de -17.622K€, en 2011 de -6.432k€, en 2012 de -643K€, en 2013 de -6147K€ y en agosto de 2014 de -1572K€. Las cuentas anuales de 2014 cerraron con pérdidas de (-) 1.599K€ (f. 106 a 313, 947 a 1154, pericial Rafael )

DÉCIMO

El importe neto de la cifra de negocio ha venido disminuyendo desde el año 2010, siendo de

48.538K€ en 2010, de 41.204K€ en 2011, de 38.445€ en 2012, de 28.022K€ en 2013, de 13.244 en agosto de 2014 y de 21.619€ en 2014 (f. 106 a 313, 947 a 1154, pericial Rafael )

UNDÉCIMO

La evolución de las ventas ha sido la siguiente: 9.320K€ en el 4º trimestre de 2012 y 8.204K

€ en el 4º trimestre de 2013, 6.536K€ en el 1º trimestre de 2013 y 5.325K€ ene l 1º trimestre de 2014, 7.712

k€ en el 2º trimestre de 2012 y 4.60K€ en el 2º trimestre de 2014 (f. 106 a 883, 947 a 1154, pericial Rafael )

DUODÉCIMO

La producción del área de terciario ha ido disminuyendo desde 2010, siendo la de Instalaciones de 16.628K€en 2010 y la de Mantenimiento de 17.024K€ en 2010. En 2011 la de Instalaciones fue de 13.745K€ y la de Mantenimiento de 17.585K€, en 2012 la de Instalaciones fue de 7.903K€ y la de Mantenimiento de 13.246K€, en 2013 la de Instalaciones fue de 4.748K€ y la de Mantenimiento de 10.473K

€, y en 2014 la de Instalaciones fue de 3.114K€ y la de Mantenimiento de 8.665K€ (f. 106 a 883, 947 a 1154, pericial Rafael )

DECIMOTERCERO

Las funciones del actor han sido asumidas por Eutimio, que es actualmente el único jefe del área de terciario (interrogatorio empresa, testifical Eutimio )

DECIMOCUARTO

El demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Presentada papeleta de conciliación el 27.10.2014 se señaló la celebración del acto el 14.11.2014, que terminó como intentado sin efecto (f. 53)" TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda declarando procedente el despido por causas objetivas del trabajador ocurrido el 3.10.2014, ahora no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace en primer lugar con la intención de revisar el relato fáctico, y en concreto, para que se modifique el hecho sexto, y se añada al relato dos hechos más. En el apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 52.c ) y 51.1 del TRLET, en relación con el art. 122 de la LRJS . Y todo ello por considerar que el relato está incompleto, y que las causas que sustentan el despido, en contra de lo razonado por en la instancia, no superan el juicio de razonabilidad que toda decisión judicial debe realizar a la hora de valorar la concurrencia o no de las mismas. A lo cual añade otras varias cuestiones que podíamos resumir de la siguiente forma: a) se dice que la sentencia no justifica por qué el actor no fue incluido en ERE de enero 2014 si ya en esa fecha se tenía intención de despedirlo unos meses más tarde; b) igualmente se alega que tampoco ha quedado suficientemente justificada la decisión de la empresa de elegirle a él en vez del al otro jefe de área cuando tiene menos experiencia que él; c) ni tampoco la empresa ha ofrecido razones que justifiquen por qué contrató a un tercero para gestionar la división operativa como Director de operaciones, .... A lo que añade a modo de colofón que su despido no obedece a ninguna de las causas contenidas en la carta extintiva, pues considera que la única razón que lo explica fue la mera conveniencia empresarial encubierta en general bajo la capa de la crisis económica por la que estamos pasando.

SEGUNDO

Revisión de los hechos.

  1. - Se solicita con referencia a los folios 120 a 125 que se incluyan todas las contrataciones que la empresa realizó entre el 1.10.2014 y el 10.4.2015. Petición que debemos rechazar por cuanto la referencia a dichos contratos es un hecho nuevo que no fue alegado en la demanda ni fue objeto de discusión en el juicio, como por otra parte con acierto pone de manifiesto la empresa a través de su escrito de impugnación. Además, aunque se hubiere planteado esta cuestión en la instancia en tiempo y forma, de las referidas contrataciones no se puede deducir cuál era el objetivo que perseguían y mucho menos que alguna de ellas lo fuere para sustituir las funciones que realizaba el trabajador recurrente. Pero es que profundizando más en este razonamiento, si hacemos nuestro los datos que nos ofrece la empresa a través de sus escrito de impugnación, se trataría de contrataciones temporales que fueron realizadas para la prestación de servicios en un proyecto concreto correspondiente...

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