STSJ Andalucía 1954/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:13060
Número de Recurso1533/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1954/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140002955

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1533/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 221/2014

Recurrente: Urbano, Jose María, Carlos Daniel, Jesús Carlos y Pedro Antonio

Representante: CARLOS LUIS SANCHEZ RIVAS

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Representante:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1954/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Carlos, Pedro Antonio, Jose María, Carlos Daniel y Urbano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos, Pedro Antonio, Jose María, Carlos Daniel y Urbano sobre cantidad siendo demandado FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- D Jesús Carlos (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Calefacciones Beitia S.A.U. (CIF A01016336) desde el 5 de julio de 2010 al 31 de agosto de 2012.

D. Pedro Antonio (DNI NUM001 ) ha prestado servicios para Calefacciones Beitia S.A.U. (CIF A01016336) desde el 27 de abril de 2011 al 31 de enero de 2012.

D. Jose María (DNI NUM002 ) ha prestado servicios para Calefacciones Beitia S.A.U. (CIF A01016336) desde el 28 de junio de 2011 al 31 de enero de 2012.

D. Carlos Daniel (DNI NUM003 ) ha prestado servicios para Calefacciones Beitia S.A.U. (CIF A01016336) desde el 24 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2012.

D. Urbano (DNI NUM004 ) ha prestado servicios para Calefacciones Beitia S.A.U. (CIF A01016336) desde el 27 de abril de 2011 al 31 de enero de 2012.

  1. El 31 de enero de 2012 la empresa entregó a los trabajadores los documentos de liquidación y finiquito obrante en los folios 10, 65, 117, 172 y 225 cuyos contenidos se dan por reproducido.

  2. El 13 de marzo de 2012 los trabajadores presentaron demandas por despido contra Calefacciones Beitia S.A. de las que desistieron.

  3. El 24 de julio de 2012 el administrador concursal expidió los certificado obrantes en los folios 7, 63,115, 170 y 223 del expediente cuyos contenidos se dan por reproducido.

  4. El 3 de octubre de 2012 los trabajadores presentaron las respectivas solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial.

  5. El 23 de enero de 2013 la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial (unidad administrativa de Álava) requirió a los trabajadores para que en el plazo de diez días presentaran sentencia firme que declare el despido improcedente y auto de extinción de la relación laboral u opción de la empresa por el pago de la indemnización.

  6. El 29 de enero de 2013, con entrada en Fogasa el 5 de febrero de 2013, los trabajadores presentaron escrito en la Subdelegación del Gobierno manifestando que carecían de la documentación requerida, disponiendo del certificado de la administración concursal.

  7. El 12 de febrero de 2013 la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (unidad administrativa de Álava) dictó resolución admitiendo que se había aportado la documentación requerida y reconociendo a los trabajadores la cantidad de 15141,20 euros en concepto de salarios ( D. Jose María : 2955,31 euros, D. Urbano : 3229,88 euros; D. Jesús Carlos : 2955,31 euros; D. Carlos Daniel : 3045,39 euros; y D. Pedro Antonio : 2955,31 euros.)

  8. El 18 de febrero de 2013 la Secretaría General - Fondo de Garantía Salarial (unidad administrativa de Álava) dictó resolución teniendo por desistido al trabajador de la solicitud por no haber atendido el correspondiente requerimiento de subsanación en el plazo legalmente establecido (folio 77 )

  9. El día 4 de marzo de 2014 se interpusieron las correspondientes demandas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores y condena al Fondo de Garantía Salarial a abonarles las cantidades que se especifican en la parte dispositiva de dicha...

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