SAP Lleida 451/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2015:908
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -ROLLO Sumario 4/2015

SUMARIO 1/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 451/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el sumario número 1/2014, instruido pro el Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito de Trata de seres humanos, en el que son acusados: Justo, con DNI nº NUM000, nacido en Benin City el día NUM001 /78, hijo de Romulo y de Blanca ; con domicilio en VALDEMORO (Madrid), CALLE000, NUM002 NUM003 - NUM003, privado de libertad por esta causa desde el dia 4/2/14 que fue detenido hasta el dia 19/3/14 que fue dictado auto de libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por la procuradora MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por la letrada ELVA CONCEPCIÓN LEIVA ARROYO; Ángel Daniel, de Nigeria, con NIE nº NUM004 nacido en Benin City el día NUM005 /78, hijo de Constancio y de Montserrat,con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), PLAZA000, NUM006 NUM007, privado de libertad por esta causa desde el dia 4/9/13 que fue detenido hasta el dia 27/6/14 que fue dictado auto de libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por la procuradora MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por la letrada ELVA CONCEPCIÓN LEIVA ARROYO; Jesús, de Nigeria,con NIE nº NUM008 nacido en Benin City el día NUM009 /81, hijo de Rogelio y de Berta ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE001, NUM010 NUM003 - NUM003, privado de libertad por esta causa desde el dia 5/9/13 que fue detenido hasta el dia 27/6/14 que fue dictado auto de libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por el Procurador ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el letrado HERMENGILDO REMOLA REMOLA; Miguel Ángel, de Nigeria, con NIE nº NUM011 nacido en Benin City el día NUM012 /76, hijo de Constantino y de Modesta, con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE002, NUM013 NUM014, NUM003, privado de libertad por esta causa desde el dia 5/9/13 que fue detenido hasta el dia 27/6/14 que fue dictado auto de libertad provisional bajo fianza de

6.000 euros, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por el Procurador CARMEN CLAVERA CORRALy dirigido por la letrada MERCHE CALDERON ALVILLO, Jorge, de Nigeria, con NIE nº NUM015, nacido en el día NUM016 /74, hijo de Constantino y de Bernarda, con domicilio en Lleida, CALLE003, NUM017, NUM003 - NUM006, en libertad provisional por esta causa por auto de fecha dia 16/1/14 ( detenido el 14/1/14), sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por el Procurador BELEN FONT GONZALO y dirigido por la letrada JOSEP PRUNERA FARRÉ y Mariola, de Nigeria, con NIE nº NUM018, nacida en Benin City el día NUM019 /80, hija de Jesús Manuel y de María Rosa ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE004, NUM020 NUM021 - NUM022

, privada de libertad por esta causa desde el dia 5/9/13 que fue detenida hasta el dia 25/9/13 que fue dictado auto de libertad provisional, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representada por el Procuradora DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y dirigida por la letrada EVA UDI CAMPO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones en el momento oportuno del juicio oral celebrado en los dias señalados, entendió que los hechos constituían un delito de A) de trata de seres humanos previsto y castigado en el art. 177 bis.1.b ) y 4.b) un delito B) de grupo criminal del art. 570 ter. 1.a, ambos en la redacción anterior a la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/15 y un delito C) continuado de falsedad documental del art. 390.1.1 - y 392 en relación con el art. 74 del Código Penal . De los que eran autores los acusados, a tenor de los articulos 27 y 28 del Código Penal . Y en los que no concurrían circunstancias modificativas, por los que procedía imponer a cada uno de los acusados por el delito A) la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B) la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito C) la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP en caso de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados se mostraron disconformes con la la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitan la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Resulta probado y así se declara que el día 11 de noviembre de 2011 pudo detectarse que en el vuelo de la compañía British Airways NUM023 Londres-Barcelona viajaba el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos mujeres nigerianas, Leocadia y Susana, las cuales fueron rechazadas en frontera, y retornadas a Londres, debido a que se identificaron con documentación falsa. Los billetes de avión con los que todos ellos viajaban formaban parte de una misma reserva conjunta que se había realizado por el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la agencia de viajes "Viajet" de Lleida. A partir de este incidente se iniciaron las correspondientes investigaciones que permitieron comprobar que los acusados Jesús y Miguel Ángel se dedicaban a trasladar mujeres jóvenes procedentes de Nigeria con destino a España o a otros países europeos, utilizando para estos traslados documentación irregular o falsa así como billetes de avión que normalmente eran adquiridos por Jesús en la agencia de viajes "Viajet" sita en Lleida, ciudad en el que ambos acusados tenían su domicilio y residencia. Durante aquellos viajes las mujeres iban acompañadas o por los propios acusados o por otras personas directamente relacionadas con ellos o, en los casos en los que no era así, mantenían un contacto directo y permanente con ellas. Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y el de septiembre de 2012 Jesús llegó a comprar en la agencia de viajes Viajet un total de 41 billetes de avión.

SEGUNDO

Durante el mes de agosto de 2013, la testigo protegida menor de edad TP NUM024, que en aquellos momentos tenía entre quince y diecisiete años de edad, convivía con su tío en Benin City (Nigeria) cuando él le comunicó que iba a viajar a Europa, concretamente a Italia, donde iba a trabajar de peluquera. Antes de iniciar el viaje, su tío la acompañó a un lugar en el que hicieron unos rituales de vudú con los que le advirtieron que se volvería loca si llegaba a explicar algo a la policía o si dejaba de pagar la cantidad de dinero que tenía que devolver. Posteriormente viajó hasta Lagos (Nigeria), donde le facilitaron la documentación necesaria para viajar después a Guinea Bissau, y desde allí tomó un vuelo en dirección a Lisboa (Portugal) donde, tal y como le habían indicado, solicitó asilo, siendo trasladada a un centro de acogida en el que permaneció hasta que se escapó de allí. Seguidamente, y cumpliendo las instrucciones que previamente había recibido, llamó al número de teléfono que le habían facilitado, contactando así con el otro acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le indicó el modo en que debía viajar hasta Madrid, el día 1 de septiembre de 2013, y el lugar en el que él la estaría esperando, quedando en encontrarse en la estación de Méndez Álvaro donde se encontró con él

Los acusados Jesús, Miguel Ángel y Ángel Daniel habían participado en la organización del traslado y el acogimiento temporal de la testigo protegida TP NUM024 desde Nigeria hasta Madrid, conociendo que era menor de edad y la actividad sexual a la que iba a ser sometida. Por este motivo el día 1 de septiembre de 2013 Miguel Ángel llamó a Ángel Daniel para saber la hora a la que iba a llegar la muchacha a Madrid, y al día siguiente volvió a llamarla para interesarse por ella. E igualmente, el día 2 de septiembre de 2013, Jesús llamó por teléfono a Ángel Daniel y le dijo que tenía que mantener relaciones sexuales con ella o que en otro caso debía buscar a alguien que lo hiciera y que le cobrara por ello la cantidad de 50€.

Finalmente, el día 4 de septiembre de 2013 se procedió a la entrada y registro del domicilio sito en la PLAZA001 n1 NUM017, NUM025 de la población de Fuenlabrada, ocupado por Ángel Daniel, lugar en el que se encontró a la testigo protegida TP NUM024 .

TERCERO

El mismo día 4 de septiembre de 2013 también se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro de varios domicilios situados en Lleida: 1º.- domicilio sito en la CALLE001 NUM010, NUM003 NUM003 de Lleida, ocupado por Jesús, donde entre otros documentos se encontraron un pasaporte de Nigeria a nombre de Emiliano falso así como un permiso de conducir de Nigeria a nombre de Jesús también falso; 2º.- En el domicilio sito en los CALLE002 Esc C, NUM014 NUM003, ocupado por Miguel Ángel se encontraron varios documentos a nombre de Carlos Alberto falsos, como un...

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