Análisis crítico del delito de prostitución de adultos: una propuesta de reforma

AutorElena Marín De Espinosa Ceballos
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas5-46
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 5-46
SECCIÓN DE ESTUDIOS PENALES
ANÁLISIS CRÍTICO DEL
DELITO DE PROSTITUCIÓN DE ADULTOS:
UNA PROPUESTA DE REFORMA*
Critical analysis of the crime
of prostitution of adults: a reform proposal
ELENA MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS**
Fecha de aceptación: 21/03/2022
Fecha de aprobación:01/04/2022
DOI: 10.14679/1362
RESUMEN: En este trabajo se aborda el estudio del delito de prostitución
de adultos del art. 187 CP, que fue modificado por la LO 1/2015, de 30
de marzo. A tal fin, se estudia su interpretación doctrinal y jurispruden-
cial. Del análisis de esta figura se deduce que las principales dificultades
que presenta su aplicación son la inseguridad jurídica que provoca la con-
ducta de lucrarse explotando la prostitución ajena y los problemas que
manifiesta la agravante de pertenencia a una organización o grupo crimi-
nal. Precisamente el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la
Libertad Sexual de 26 de julio de 2021 propone una nueva redacción del
delito de prostitución, que modifica la pena y el concepto de la conduc-
ta de lucrarse explotando la prostitución ajena y crea un tipo agravado.
* Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación: “Los delitos contra
la libertad e indemnidad sexual: solución a los problemas prácticos” del Ministerio de
Ciencia e Innovación. Ref: PGC2018-0985-B-100
** Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada.
6 ELENA MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 5-46
Asimismo, dicha reforma legal amplía el contenido de la agravante de per-
tenencia a una organización y grupo criminal, asignando una pena mayor
cuando se trate de los jefes, administradores o encargados. Se considera
que estos cambios empeoran la tipificación del delito de prostitución, por
lo que se presenta una propuesta de lege ferenda alternativa.
PALABRAS CLAVE: Prostitución de adultos, explotación sexual, lucrarse
explotando la prostitución.
ABSTRACT: This paper deals with the study of the crime of prostitution of
adults (art. 187 Penal Code), which was modified by Organic Law 1/2015, of
March 30. To that end, doctrinal and jurisprudential interpretation is studied.
From the analysis of this figure, it can be deduced that the main difficulties
presented by its application are the legal insecurity caused by the behavior of
profiting by exploiting the prostitution of others and the problems manifested
by the aggravating circumstance of belonging to a criminal organization or
group. Precisely the Draft Organic Law for the Comprehensive Guarantee
of Sexual Freedom of July 26, 2021 proposes a new wording of the crime
of prostitution, which modifies the penalty and the concept of the conduct
of profiting from exploiting the prostitution of others and creating an
aggravated type. Likewise, such legal reform expands the content of the
aggravating circumstance of belonging to a criminal organization and group,
assigning a greater penalty in the case of bosses, administrators or managers.
Notwithstanding, It is considered that these changes worsen the typification
of the crime of prostitution, so an alternative proposal is presented.
KEY WORDS: Adult prostitution, sexual exploitation, profit from exploiting
prostitution.
SUMARIO: I. Introducción. II. El delito de prostitución de adultos: 1. La
conducta típica: A. La conducta de obligar, de engañar o de
abusar de otro para que ejerza o se mantenga en la prosti-
tución. B. La conducta de lucrase de la prostitución ajena:
a. La explotación sexual cuando “la víctima se encuentre
en una situación de vulnerabilidad personal o económica”.
b. La explotación sexual cuando “se impongan para su ejer-
cicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”.
c. Un inadecuado concepto de explotación sexual. 2. Los tipos
agravados del art. 187. 2º CP.: A. El culpable se prevalece de
su condición de autoridad, agente de esta o funcionario pú-
blico. B. El culpable pertenezca a una organización o grupo
criminal que se dedique a la realización de esas actividades.
C. El culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolo-
sa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Concurso de delitos. 4. Propuestas de lege ferenda y las re-
formas proyectadas: Proyecto de Ley Orgánica de Garantía
Integral de la Libertad Sexual de 26 de julio de 2021.
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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I. INTRODUCCIÓN
El comercio carnal ha sido un fenómeno constante a lo largo de la
historia de la humanidad, en la que ha sido frecuente el abuso de unos
sujetos sobre otros, forzando al ejercicio de la prostitución. No obstante,
el contexto cultural cambió radicalmente cuando pasó a considerarse,
con el aliento de los movimientos feministas, que la mujer tenía derecho
a disponer de su propio cuerpo, en tanto que manifestación de su eman-
cipación con respecto al hombre y a la sociedad. Desde esta perspectiva
la posibilidad de comerciar con su propio cuerpo fue considerada obje-
to de un derecho más de la mujer. Posteriormente, esta etapa de marca-
da reacción frente a una situación previa se vio superada por otra en la
que la percepción de la prostitución es bien distinta. Conforme a ésta la
prostitución ha de interpretarse en el marco del nuevo paradigma que
ilumina el derecho internacional de los derechos humanos, el cual vin-
cula la explotación sexual con la esclavitud. En este sentido, se manifestó
expresamente la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de
2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad
de género1, que sostiene: “la prostitución y la prostitución forzada repre-
sentan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona
y con sus derechos fundamentales”.
Así, los Estados, dependiendo de la orientación con la que aborden la
prostitución, vienen asumiendo alguno de los modelos con los que se da
1 Resolución basada en los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948, el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata
de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, el
Protocolo de Palermo, de 2000, el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing, de 1995, el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligato-
rio de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Bruselas (11) de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha con-
tra la trata de seres humanos, las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbi-
to, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra
la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mu-
jeres, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,
la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a
la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629 (LCEur
2002, 2074) /JI del Consejo. Ampliamente sobre el este último convenio y su informe pre-
vio vid. OLARTE ENCABO, S., «Ante el dilema de regular la prostitución en España»,
Trabajo y Derecho, n.º 6, La Ley, 2015, 20, ps. 10-14.

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