SAP Guadalajara 158/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2015:403
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00158/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102745

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000545 /2015-A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000675 /2014

RECURRENTE: Rogelio

Procurador/a: MARIA COLLAZOS SALAZAR

Letrado/a: FERNANDO MONTERO ORIA DE RUEDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Regina

Procurador/a: RAQUEL DELGADO PUERTA

Letrado/a: RUBÉN DÍAZ MAJOLERO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 158/15

En Guadalajara, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 675/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 545/15, en los que aparece como parte apelante Rogelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Collazos Salazar, y dirigido por el Letrado D. Fernando Montero Oria de Rueda, como y como partes apeladas Regina, representada por la Procuradora Dª Raquel Delgado Puerta y asistida por el Letrado D. Rubén Díaz Majolero y MINISTERIO FISCAL, sobre violencia de género, malos tratos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Rogelio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en la mañana del día 2 de mayo de 2013, inició una discusión por temas económicos con su entonces pareja sentimental Regina, cuando se encontraban a bordo del vehículo familiar, en el curso de la cual y con evidente ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, comenzó a injuriarla, amenazarla y vejar, con palabras tales como "puta, eres una mierda, zorra", "voy a rajar a los hijos de puta de tus hijos, para a continuación comenzar a agredirla, propinándole un golpe en la mandíbula, y después tras agarrarla del pelo, le propinó dos puñetazos en la cabeza. En un momento dado, el acusado desvió el vehículo hacia un camino y al llegar a la altura de un puente la amenazó con que la iba a tirar por el mismo, al tiempo que le propinaba un puñetazo en la mandíbula y la agarraba del pelo. Una vez en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Yebes (Guadalajara), continuó la discusión y las agresiones, propinándole el acusado a Regina dos puñetazos en el costado y poniéndola contra la pared para después amenazarla con un cuchillo que cogió de la cocina, diciéndole que se lo iba a clavar. Como Regina se tenía que ir a trabajar le pidió al acusado que la llevara a la estación, siendo la misma durante el trayecto ante la negativa de esta de ir al banco a sacar dinero, nuevamente agredida en el labio, desprendiéndosele un diente.= A consecuencia de estos hechos Regina sufrió lesiones consistentes en eritema en pómulo izquierdo y mentón del mismo lado, herida cortante contuso lineal en el labio inferior de aproximadamente 1 cm., piezas dentales arcarada inferior móviles, úlcera corneal a las 6 según aguja del reloj y laceración lineal de piel en la cara interna del brazo derecho, insinuándose hematoma de cuatro centímetros de largo, lesiones de las que tardó en curar 20 días no impeditivos. La víctima reclama", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Rogelio, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las siguientes penas: a) por el delito de maltrato a la pena de 11 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; b) por el delito de amenazas a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; c) por cada uno de los dos delitos anteriores, a la pena de prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros a Regina, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que frecuente, por un tiempo de dos años y prohibición de comunicar con ella a través de cualquier medio verba, escrito, telemático o de otra índole por el mismo tiempo, todo ello con imposición al acusado de las costas procesales causadas.= En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Regina en la cantidad de 600 euros por los 20 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones.= En atención a la previsión contenida en el art. 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se mantienen las medidas cautelares penales que hubieran sido acordadas en su caso, respecto del acusado durante la tramitación de la causa.= Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se ha de interponer en el plazo de dos diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, de conformidad con el art. 790 de la L.E.Crim .= Adviértase al condenado que de no interponer recurso alguno contra esta sentencia devendrá firme en cuyo caso se le requerirá para que cumpla a partir de ese momento las penas de prohibición de aproximación y comunicación que le han sido impuestas, con advertencia que caso de no cumplir las penas referidas, a partir de dicha fecha y durante el tiempo de su duración, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rogelio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a quien recurre, por considerarle responsable de un delito de maltrato y de un delito de amenazas, ambos en el ámbito familiar, a las penas que se detallan en los antecedentes de esta resolución. Se interesa en el suplico del escrito de recurso que "se declare la nulidad de actuaciones o en su defecto, la aplicación de la atenuante simple por dilaciones indebidas y subsidiariamente se revoque la resolución recurrida estimando el recurso y absolviendo a D. Rogelio de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de amenazas por los que ha sido condenado". La primera pretensión se ampara en la denuncia de dilaciones indebidas; la segunda, en el error de valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos, bajo el enunciado "dilaciones indebidas" denuncia la vulneración del art. 24.2 de la CE, el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y 14.3.c del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y alega que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puede ser vulnerado cuando el tiempo invertido en resolverlo supere lo razonable o se produzca una paralización del procedimiento injustificada por su excesiva duración, lo que estima se habría producido en este caso en que la sentencia esta fechada el 29 de junio de 2015 pero se notificó el 8 de octubre, estimando con "una interpretación a favor del condenado" que "la sentencia se dicta cuando se notifica" y desde esta premisa sostiene que la dilación habría afectado al principio de inmediación desde el que la Juez a quo debería haber apreciado la prueba personal y la verosimilitud de los testimonios valorados en la sentencia para fundar la condena, por lo que la consecuencia de la dilación indebida debería ser la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de la vista y subsidiariamente, la estimación de la atenuante simple del art. 21.6 del CP .

Con este planteamiento debemos subrayar con las STS, Sala 2ª de 18.9.2015 y 05.07.2005 que el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 24.2 C.E ., es un derecho autónomo aunque íntimamente relacionado con el de tutela judicial efectiva, destacando "su doble faceta prestacional- derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable- y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-". Y es esta faceta...

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