SAP Granada 341/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2015:1653
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 314/15 - AUTOS Nº 1594/09 -JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 341/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil quince

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 314/15 - los autos de Juicio Ordinario nº 1594/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Junta de Andalucía y Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra Los Berengueles S.A. y Comunidad de Usuarios Marina del Este S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiséis de enero dos mil quince,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Junta de Andalucía, asistida del letrado Dña Encarnación Ibáñez Malagón, interviniendo en virtud del art. 13 la Agencia Pública Puertos de Andalucía, representado por el procurador Dña Encarnación Ceres Hidalgo y asistido por el letrado D. Jesús María Rodríguez Gutiérrez contra Los Berengeles SA y Comunidad de Usuarios Marina del Este SL., representados por el procurador Dña Josefina López Marín Pérez y asistidos por el letrado D. Luis M. Daza Ramos debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actor a. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 115/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aún por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez de una respuesta estereotipada; SSTC 147/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998, sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado "a quo" sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya validez, en abstracto -recuerda la STC 146/1990 -ya se ha pronunciado ese Tribunal en distintas resoluciones, entre otras las que cabe resaltar los AATC 688/1986 y 956/1988, señalando que "una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca". La validez del artículo 24.1 CE de la Sentencia de remisión dependerá así de que la cuestión sustancial hubiera sido ya resuelta en la Sentencia de primera instancia fundamentando suficientemente la decisión sobre aquella cuestión. Ello es aplicable a la resolución recurrida.

No obstante ello e insistiendo en lo resuelto, añadiremos lo siguiente.

SEGUNDO

Consideraba esta Audiencia en auto definitivo de su Sección 3ª de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco lo siguiente: ""Partiendo de que la situación de cosa juzgado material precisa de la concurrente identidad de personas, cosas y causa o razón de pedir entre uno y otro procedimiento, como así viene exigido en el párrafo 1º, artículo 1252 CC, es de señalar, según se establece, entre otras, en la S de 5 de octubre de 1983, que es indefectible la eficacia vinculativa que entraña, con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto, aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...sentencia dictada, con fecha de 6 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1594/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granada. Asimismo, interpuso recurso extr......
  • STS 529/2019, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Octubre 2019
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª) de fecha 6 de noviembre de 2015, en Rollo de Apelación n.º 314/15. - Anular dicha sentencia, con devolución de los autos a dicha Audiencia a efectos de que se dicte nueva sentencia resolviendo el recurso de ape......
  • Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª) de fecha 6 de noviembre de 2015, en Rollo de Apelación n.º 314/15. " 2.º- Anular dicha sentencia, con devolución de los autos a dicha Audiencia a efectos de que se dicte nueva sentencia resolviendo el recurso d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR