STSJ Comunidad de Madrid 776/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:12112
Número de Recurso3520/2005
Número de Resolución776/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 3520-05 interpuesto por el Letrado FERNANDO PEREZ ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de Rodolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 29 DE MARZO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 91-05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid , se presentó demanda por Rodolfo contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

29 DE MARZO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda formulada por Dº. Rodolfo y absuelvo a la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Dº. Rodolfo inició la prestación de servicios laborales con Correos el 15-6-1984, vinculándose las partes mediante sucesivos contratos temporales de carácter eventual hasta que el 2-12-94 suscriben contrato de interinidad para la cobertura de vacante en el puesto de trabajo identificado como sustituto de APT, nivel 11, Área de Servicio Exterior. En su cláusula 5º se indicaba que el contrato se formalizaba de acuerdo con lo estipulado en los puntos 11.2 y 14 de Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal firmado por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y las organizaciones sindicales el 27-11-92 y al amparo del RD 2104/84 y hasta que el puesto que se ocupa sea cubierto definitivamente por funcionario mediante oferta de empleo público o por concurso de traslados o sea suprimido en la RPT del personal funcionario. El salario que percibe en la actualidad es de 1.446 euros con prorrata de pagas. 2º).- El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, transformado en un primer momento en Entidad Pública Empresarial, por la Ley 14/00 adoptó la forma de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., quedando desde entonces extinguida su personalidad jurídica anterior. Los términos de la constitución de la actual Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. fueron los establecidos en el artículo 58 de la citada Ley 14/00 cuyo contenido se da por reproducido. Su apartado 16º indica que "el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la sociedad estatal desde la fecha de la inscripción en el registro mercantil de su escritura de constitución, conservando sus contratos, con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidas y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos del Estado". 3º).- La Entidad Pública Correos y Telégrafos tenía suscrito desde 1999 convenio colectivo con su personal laboral que figura en la colección legislativa Aranzadi RCL 1999/843 y a la que nos remitimos en su contenido. 4º).- Operada la transformación de Correos tras la Ley 14/00 la empresa y los sindicatos suscriben el 16-12-02 un acuerdo para la regulación interna de los recurso humanos y consolidados del empleo cuyo contenido se da por reproducido. Entre los acuerdo allí adoptados se establece un compromiso en materia de consolidación de empelo que prevé consolidar 6.000 puestos de trabajo en 2002, 2000 en 2003 y otros 2000 en 2004. 5º).- El BOE de 13-02-03 publica el primer convenio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con su personal . Su contenido se da por reproducido. En el BOE de 28-5-04 se publican los acuerdos alcanzados el 27-02-04 en desarrollo del I convenio cuyo contenido también se da por reproducido. Por Circular 10/04 se publican las bases del concurso permanente de traslados para los puestos de trabajo vacantes en los grupos profesionales de personal operativo y de servicios generales. 6º).- Como consecuencia de ese concurso, todos los puestos de APT conducción de carretilla ocupados por personal laboral con contrato de interinidad por vacante han sido cubiertos por el personal al que se adjudicaron los puestos base N-11 y 12 de Madrid. 7º).- El 17-12-04 se remite carta al actor que recibe el 22-12-04 en la que se le comunica su cese. El contenido de la carta se corresponde con helecho 2º de la demanda y se da por reproducido. 8º).-El 10-2-04 la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia , cuya firmeza no consta, en materia de conflicto colectivo por la que se declara la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo suprior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3-04-03, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco de consolidación de empelo temporal en el grupo profesional IV, operativos, puesto tipo de reparto. 9º).- El demandante ha sido de nuevo contratado con carácter eventual por la empresa a partir del 1- 2-05. 10º).- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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