STSJ Comunidad de Madrid 578/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12344
Número de Recurso6219/2005
Número de Resolución578/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 2509/05 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO CORCHUELO MARTÍNEZ-AZÚA en nombre y representación de DON Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 14 DE FEBRERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 719/04 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Íñigo contra, CORPORACION FINANCIERA ALBA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimando íntegramente la demanda formulada por DON Íñigo frente a CORPORACION FINANCIERA ALBA SA., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

E1 actor, D. Íñigo , ha venido prestando servicios para distintas empresas del Grupo March en los períodos que respectivamente se indica:

Constr. Pirenaica ...........06.04.72 -30.6.72

Dumez Constr. Pirenaica SA ..01.07.72 -30.09.74

Banca March .................01.11.74 -31.01.77

Aplicaciones de Pinturas SA .07.02.77 -31.08.80

Ginés Navarro e Hijos C. SA .01.09.80 -30.11.88

Cariatide SA ................01.12.88 -31.07.98

SEGUNDO

El 29.10.97 se otorgó escritura pública de nombramiento y cese de consejeros, otorgamiento de poderes, fusión por absorción de la sociedad "OCP Construcciones, Sociedad Anónima" a las compañías "Invesán, SA" "Vesán SA" y "Ginés Navarro y Construcciones, SA", y cambio de denominación de "OCP Construcciones Sociedad Anónima" por "ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA", otorgada el 29 de octubre de 1997.

TERCERO

La Banca March participa en el 12,165 % del capital del Grupo ACS.

CUARTO

El Grupo ACS participa en el 100 % del capital de la sociedad SERMED SA.

QUINTO

El actor pasó a prestar servicios por cuenta de la empresa SERMED SA a partir del 1.8.98.

Su retribución en el ejercicio 2003 ascendió a 241.263,01 euros.

SEXTO

Dichos servicios se prestaron en virtud de un contrato celebrado el 2.1.98 entre el actor y la sociedad ahora demandada. En este contrato (aportado como documento 1 con la demanda y que aquí se tiene por reproducido) se pactaron entre otras las siguientes condiciones:

- Expositivo primero: Que el trabajador ha venido desempeñando diversas funciones como Ingeniero Superior en diversas empresas integradas en o participadas por el Grupo del que la Empresa es sociedad matriz, funciones configurables como constitutivas de una relación laboral ordinaria. Dichas funciones se han desempeñado desde el 1 de Abril de 1972 (fecha en adelante denominada Fecha de Antigüedad).

- Estipulación segunda: E1 trabajador en virtud de ese contrato se compromete a realizar, con residencia en Madrid, las funciones propias de su titulación en la Empresa o en cualesquiera sociedades filiales o participadas actualmente por la Empresa, directa o indirectamente, pudiéndose establecer la relación laboral a efectos de cotización en la Seguridad Social por la Empresa o por cualesquiera de las referidas sociedades filiales o participadas, en el bien entendido que el hecho de figurar en nómina en las referidas sociedades en modo alguno puede suponer una modificación o extinción de este contrato,conservando el trabajador la plenitud de los derechos derivados del presente contrato y la Empresa las obligaciones dimanantes del mismo.

E1 hecho de que las sociedades en que preste sus servicios dejen de ser filiales o participadas por la Empresa, no afectará al contenido de esta cláusula.

- Estipulación cuarta: Rescisión del Contrato.

Sin embargo, la indemnización a abonar por causa de despido improcedente no podrá ser inferior al Fondo constituido, o que debiera haber sido constituido, para hacer frente a los compromisos de complemento de pensiones, establecidos en las estipulaciones quinta y sexta del presente contrato 0 al importe de una anualidad de todos los conceptos retributivos indicados en el apartado 1 de la estipulación tercera, incrementada en un doceavo de dicha anualidad por cada año transcurrido desde la fecha de antigüedad, según el que sea superior.

En el caso de que la rescisión de este contrato se produzca simultaneamente a la rescisión del contrato por parte de la/s empresa/s filial/es o participada/s, la indemnización antes señalada se entenderá, en su caso, reducida por el importe percibido por tal concepto de la/s empresa/s filial/es o participada/s.

- Estipulación décima: La Empresa es conocedora de los procedimientos judiciales que afectan al Trabajador como consecuencia de actuaciones realizadas para empresas filiales y participadas por la Empresa, la cual se compromete a que se sigan asumiendo todos los gastos derivados de la defensa y representación del Trabajador en dichos procedimientos. Asimismo, las resoluciones que se puedan dictar en tales procedimientos en ningún caso podrán ser consideradas como causas de rescisión justificada ni de suspensión para la Empresa del presente contrato, asumiendo ésta la totalidad de las consecuencias económicas que para el Trabajador puedan tener las referidas resoluciones, por los conceptos de multas, indemnizaciones y cualquier otro.

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 30.6.04 la empresa SERMED SA comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del 30.6.04.

Interpuesta papeleta de conciliación, se celebró el 14.7.04 acto de conciliación ante el SMAC, en el que se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa ofrece por los conceptos de indemnización, salarios de tramitación, saldo y finiquito la cantidad de 906.329,57 euros netos que se hacen efectivos en este acto, mediante entrega de cheque nominativo fechado a día de hoy contra BANCO SABADELL, oficina 5077, serie DD n° 0.284.273-3.

OCTAVO

E1 14.7.04 dicha empresa abonó al actor la cantidad de 906.329,57 euros en tal concepto.

NOVENO

A mediados de julio de 2004 el actor acudió a las oficinas de la empresa SERMED SA a fin de que comunicar la celebración acta de conciliación ante el SMAC.

DECIMO

Por carta de fecha 22.7.04 la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

Nos referimos al contrato laboral celebrado con Ud. con fecha 2 de Enero de 1998, ^ cuyas funciones ha venido desarrollando, de acuerdo con lo previsto en su Estipulación 2' , en la sociedad SERMED, Servicios Clínicos yMédicos Integrales S.A., filial de la sociedad ACS, Actividades de Construcción y Servicios 5A.-, en-la que participamos en un porcentaje del 15,55% de su capital, siendo en consecuencia SERMED una sociedad participada indirectamente por nosotros.

Hemos tenido conocimiento de que, en virtud de acta de conciliación celebrada en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid el 14 del corriente mes, ha quedado rescindido su contrato laboral con SERMED, habiendo recibido como consecuencia de dicha rescisión una indemnización de 919.843,98 euros.

Como consecuencia de dicha rescisión, por la presente rescindimos por nuestra parte el indicado contrato laboral por causas objetivas, al amparo de la letra a) del Art. 52 del Estatuto de 1os Trabajadores , por su inadecuación a ninguno de los puestos de trabajo existentes en Corporación Financiera Alba.

De acuerdo con la Estipulación 4' de dicho contrato, la máxima indemnización que le correspondería, incluso si la causa objetiva citada no se considerase procedente, sería la de una anualidad de los conceptosretributivos fijados en dicho contrato y que, para el año 2004, según la carga enviada a Ud. con fecha 20 de Enero pasado, ascienden a 224.988,32 euros, incrementada en una doceava parte por cada año de servicio desde el 1 de Abril de 1972, lo que determina una indemnización equivalente a 3,67 anualidades, esto es, un importe de 825.707,13.

Sin embargo, prevalece en este caso lo dispuesto en el inciso inicial del párrafo 2° de dicha Estipulación 4', dado que el fondo constitutivo para hacer frente a los compromisos de pensiones reconocidos en el citado contrato, ascendía al 31 de Diciembre de 2003 a 1.019.813,47 euros, suma que actualizada al día de hoy, supone 1.073.171,57 euros.

De dicha indemnización procede descontar, al amparo del párrafo cuarto de la repetida Estipulación, la indemnización cobrada en SERMED, a que se ha hecho referencia anteriormente, lo que supone una indemnización adicional a percibir de 153.327.59, sujeta a la pertinente retención fiscal, dado que en la indemnización satisfecha por SERMED se ha agotado la exención prevista para las indemnizaciones por despido. Indemnización cuyo pago le ofrecemos realizar en este acto, sin que proceda pago adicional alguno por finiquito, dado que ha lo ha percibido de SERMED.

UNDECIMO

Por carta de fecha 20.1.04 la empresa había comunicado al actor lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en la estipulación tercera del contrato laboral que hemos celebrado con fecha 2 de enero de 1998, le confirmo que las remuneraciones anuales iniciales que le corresponden en 2004 de conformidad con el referido contrato son las siguientes-:

Retribución Base: 122.816,26 euros

Gratificación: 102.172,06 euros

Le ruego que, en prueba de su conformidad, me devuelva, debidamente firmada, la copia de esta carta que le adjunto."

DUODECIMO

En los años 2003 y 2004 el actor figuró como asegurado en la Póliza de Plan de Jubilación contratada por la empresa demandada, ascendiendo la provisión matemática a 31.12.03 a

1.019,813,47 euros.

DECIMOTERCERO

En el ejercicio 2004, la empresa...

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