STSJ Comunidad de Madrid 143/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:1708
Número de Recurso5119/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 143

En el recurso de suplicación nº 5119-04 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 554-04 del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los deMadrid , se presentó demanda por DOÑA Lucía contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda formulada pro Doña Lucía contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en le plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de

24.309,57 euros debiéndole de abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta Sentencia. Contra dicha sentencia se dictó auto el tres de septiembre de dos mil cuatro, por el que no ha lugar a la aclaración solicitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La actora Dª Lucía , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, desde el 1-7-1991 con la categoría profesional de sustituta de ACR y percibiendo una retribución mensual de 1.082, 43 euros sin inclusión de parte proporcional de pagas extras. 2º.- la empresa le ha comunicado por medio de documento a firmar fechado el pasado 15 de Abril de 2004, y efectos a partir del 9 de mayo de 2004, su despido alegando que el 15 de abril de 2004, el órgano de selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba contratado. 3º.- La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de Febrero de 2004, nº 8/2004, Procedimiento nº 147 y 140/1003 ha declarado la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante pro tiempo superior a tres meses en la sociedad Estatal de Correos y telégrafos SA, declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que ha desarrollado la empresa citada. 4º.- Se ha celebrado el acto de conciliación sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Juzgadora de instancia en razón a los antecedentes fácticos consignados en su resolución, finalizó por estimar la demanda de la causa considerando que la decisión extintiva en autos denunciada, constituía un despido de naturaleza improcedente al haber adquirido la demandante en la interinidad desempeñada por un plazo muy superior a tres meses la condición de fijeza que en la demanda se peticionaba y en la sentencia impugnada se le otorga.

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