STSJ Galicia 5467/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10926 |
Número de Recurso | 3186/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5467/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACIÓN 0003186/2006-MDM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003186/2006 interpuesto por Dª Eloisa, contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eloisa, en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000707/2005 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª Eloisa nacida el día 18-08-33 solicitó pensión de jubilación el día 14-02-05 que fue denegada por lo siguiente: POR PERIODOS ESPAÑOLES DE COTIZACIÓN: Por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo establecido en el art. l6l.1b) de la LGSS, aprobada por R/D legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE 29-06-94 ), en la redacción dada por el apartado uno del art. 4 de la Ley 24/1997, de 15 de julio (BOE 16-07-97). POR PERIODOS ESPAÑOLES DE COTIZACIÓN Y POR TOTALIZACIÓN DE PERIODOS APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL : Por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el art. 161.1b) de la LGSS, aprobada por R/D Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE 29-06-94 ) en la redacción dada por el apartado 1 del art. 4 de la Ley 24/97, de 15 de julio (B0E 16-07-97).- SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de 01-06-05.- TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: En España: 365 días del 01-05-04 al 30-04-05. En Suiza: del 01-10-64 al 31-12-64 92 días; del 01-04-65 al 31-12- 65, 275 días; del 01-03-66 al 31-12-66, 306 días; del 01-01-67 al 31-12-67, 365 días; del 01-01-68 al 31-12-68, 366 días; del 01- 01-69 al 31-12-69, 153 días; del 01-01-70 al 31-12-70, 365 días; del 01-09-71 al 31-12-71, 122 días; del 01-01-72 al 31-12-71, 122 días; del 01-01-72 al 31-12-82, 4018 días. Total 6.062 días.- CUARTO.- La actora fue perceptora de subsidio no cotizable del 15-02-83 al 14-11-83.- QUINTO.- La actora permaneció inscrita como demandante de empleo del 14-05-86 al 18-08-86 siendo baja por no renovación, y del 19-08-86 hasta la fecha.- SEXTO.- La actora causó baja en el Registro consultar por regresar a España el 10-11-82.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Eloisa contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre pensión de...
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ATS, 6 de Mayo de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de diciembre de 2.009, en el recurso de suplicación número 3186/06, interpuesto por DOÑA Purificacion, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 7 de abril de 2......