STSJ Galicia 5467/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:10926
Número de Recurso3186/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5467/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003186/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003186/2006 interpuesto por Dª Eloisa, contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eloisa, en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000707/2005 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª Eloisa nacida el día 18-08-33 solicitó pensión de jubilación el día 14-02-05 que fue denegada por lo siguiente: POR PERIODOS ESPAÑOLES DE COTIZACIÓN: Por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo establecido en el art. l6l.1b) de la LGSS, aprobada por R/D legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE 29-06-94 ), en la redacción dada por el apartado uno del art. 4 de la Ley 24/1997, de 15 de julio (BOE 16-07-97). POR PERIODOS ESPAÑOLES DE COTIZACIÓN Y POR TOTALIZACIÓN DE PERIODOS APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL : Por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el art. 161.1b) de la LGSS, aprobada por R/D Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE 29-06-94 ) en la redacción dada por el apartado 1 del art. 4 de la Ley 24/97, de 15 de julio (B0E 16-07-97).- SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de 01-06-05.- TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: En España: 365 días del 01-05-04 al 30-04-05. En Suiza: del 01-10-64 al 31-12-64 92 días; del 01-04-65 al 31-12- 65, 275 días; del 01-03-66 al 31-12-66, 306 días; del 01-01-67 al 31-12-67, 365 días; del 01-01-68 al 31-12-68, 366 días; del 01- 01-69 al 31-12-69, 153 días; del 01-01-70 al 31-12-70, 365 días; del 01-09-71 al 31-12-71, 122 días; del 01-01-72 al 31-12-71, 122 días; del 01-01-72 al 31-12-82, 4018 días. Total 6.062 días.- CUARTO.- La actora fue perceptora de subsidio no cotizable del 15-02-83 al 14-11-83.- QUINTO.- La actora permaneció inscrita como demandante de empleo del 14-05-86 al 18-08-86 siendo baja por no renovación, y del 19-08-86 hasta la fecha.- SEXTO.- La actora causó baja en el Registro consultar por regresar a España el 10-11-82.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Eloisa contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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