STSJ Comunidad de Madrid 160/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:1796
Número de Recurso5346/2004
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 160

En el recurso de suplicación nº 5346-04 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de DON Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTIDÓS de los de MADRID, de fecha OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 553-04 del Juzgado de lo Social nº VEINTIDÓS de los de Madrid , se presentó demanda por DON Antonio contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndosedictado sentencia en OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando al demanda interpuesta por DON Antonio contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la sociedad estatal demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Antonio ha venido prestando sus servicios laborales para la "Sociedad Estatal de Correos y- Telégrafos S.A." desde el 12-1-2002, mediante contrato de "interinidad por vacante" por tiempo superior a tres meses; ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Reparto con Moto y percibiendo un salario mensual de 1.381 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de Abril de 2003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, fue autorizada la publicación de la resolución de 3 de Abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional IV-operativos-puestos de reparto.

TERCERO

Con fecha 10-2-04 ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Procedimiento 147 y 149/2003 con el siguiente Fallo:

FALLAMOS

"Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de Abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivaspara proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto." Tal sentencia no es firme al encontrarse recurrida ante la Sala de lo Social del T.S. mediante recurso de casación ordinaria.

Mediante Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 4-5-2004 no se accede a despachar la ejecuci6n provisional de la citada sentencia, solicitada por los sindicatos actores.

CUARTO

El actor participó en el proceso voluntario de consolidación de empleo, si bien no obtuvo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados.

QUINTO

En fecha de 15-4-2004 recibe comunicación escrita de extinción de la relación laboral cuyo contenido en su tenor literal es el siguiente:

"Muy Sr. Mio/a:

El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.

Atentamente,"

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de...

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