STSJ Comunidad de Madrid 484/2004, 12 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha12 Julio 2004
Número de resolución484/2004

SENTENCIA nº 484

En el recurso de suplicación nº 2917-04 interpuesto por el Letrado D. MANUEL LACLAUSTRA ARROYO en nombre y representación de D. Valentín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 919/01 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid

, se presentó demanda por Valentín Y Pedro Francisco contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Valentín y Pedro Francisco contra IBERIA, L.A.E., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 2.5.1973, Valentín comenzó a prestar servicios para la demandada con la categoría del Cuerpo General Administrativo.

El 30.4.1985, solicita excedencia por motivos personales que el 15.7.1985 le fue concedida por un año prorrogable. El actor solicitó prorrogas anuales.

El 18.5.1988 se le concede excedencia voluntaria por incompatibilidad y que "En el momento en que cesen las causas que motivan esta concesión, el interesado deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de 30 días, ya que de no hacerlo así perderá el derecho a un puesto en la Empresa"

El actor percibiría actualmente, caso de reintegrarse a la nómina de la empresa, haberes brutos anuales que podrían estimarse en 16.623,84 euros (2.765.974-Ptas), y que se desglosa por conceptos como se expone seguidamente:

Clave Concepto Importe mes nº p./año Total/año

001Sueldo Base 444,01 xl5 6.660,15

003Antigüedad 99,90 xl5 1.498,53

010Comp.Transitorio 334,23 x15 5.013,45

033Prima Productiv. 135,98 x15 2.039,67

176Plus Asistencia 37,16 x12 445,92

036Plus Area 37,39 x12 448,68

009Gratif.Adicional 43,12 x12 517,44

TOTAL.........1.131,79....................16.623,84

La estimación responde a la categoría laboral que ostentaba este trabajador en la empresa, en el momento de su baja, actualizando los distintos conceptos retributivos en función de la tabla salarial de aplicación al día de la fecha.

El 12.12.2001 la empresa contesta al actor: "En contestación a su escrito de fecha 2 de los corrientes, lamentamos tener que comunicarle que ha causado baja en esta Cía, al no haber ejercitado su derecho a la reincorporación dentro del plazo de 30 días, en su día establecido.

Ello, es así dado que su excedencia estaba basada en la Ley de Incompatibilidades 53/1984 de 26 de Diciembre y demás Disposiciones Concordantes, que dejaron de ser de aplicación a partir del día en que IBERIA dejó de ser una Empresa Pública, esto es, el 3 de abril de 2001, momento en el que cesaron las causas que motivaron su excedencia".

SEGUNDO

EL 14.9.1970, Pedro Francisco comenzó a prestar servicios para la demandada con la categoría de Oficial 2ª administrativo.

El 25.6.1985 solicitó excedencia voluntaria por incompatibilidad, que le fue concedida.

El l8.5.1988 la empresa le comunica: "En el momento en que cesen las causas que motivan estaconcesión, el interesado deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de 30 días, ya que de no hacerlo así perderá el derecho a un puesto en la empresa".

El 12.11.2001 comunica a la empresa: "Asunto: Excedencia por incompatibilidad-Derechos adquiridos.

Muy Señores Míos:

Por el presente escrito me dirijo a Vds. para recordarles mi situación laboral como empleado de la Compañía en situación de excedencia, - con todos los derechos adquiridos inherentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre .

Adjunto les acompaño copia de su último escrito de 18 de mayo de 1988 para facilitarles su referencia.

Si por parte de Iberia Líneas Aéreas se ha producido algún cambio que pudiera afectar a mi situación personal, les ruego sean tan amables de ponerlo en mi conocimiento a la mayor brevedad posible.

A la espera de sus noticias, atentamente les saluda".

El 15.11.2001 la empresa le contesta: "En contestación a su escrito de fecha 12 de los corrientes, lamentamos tener que comunicarle que ha causado baja en esta Cía. al no haber ejercitado su derecho a la reincorporación dentro del plazo de 30 días, en su día establecido.

Ello es así dado que su excedencia estaba basada en la Ley de Incompatibilidades 53/1984 de 26 de Diciembre y demás Disposiciones Concordantes , que dejaron de ser de aplicación a partir del día en que IBERIA dejó de ser una Empresa Pública, esto es, el 3 de Abril de 2001, momento en el que cesaron las causas que motivaron su excedencia".

Pedro Francisco , con categoría profesional de AG ADM, del sector de Tierra, Nivel 5 del Convenio Colectivo y 5 trienios reconocidos en el momento de su baja, tendría asignados los siguientes haberes brutos mensuales, en el caso de reincorporación a la misma, según detalle:

ABONOS PESETAS EUROS

001 Sueldo Base 73.877 444,01 (15 pagas)

003 Antigüedad 27.704 166,50 (15 pagas)

010 Comp. Transitorio 55.611 334,23 (15 pagas)

033 Productividad 25.395 152,63 (15 pagas)

009 Gratific. Adicional 7.175 43,12 (12 pagas)

036 Plus de Area 6.550 39,37 (12 pagas)

176 Plus Asistencia 6.018 36,17 (12 pagas)

Total 202.330 1.216,03

TERCERO

El 18.12.2001 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado dé sin efecto.

CUARTO

El 1.4.2002, se dicta sentencia. La empresa interpone recurso de suplicación; el 20.5.2003 la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid fallata:

"Que debemos de oficio declarar la nulidad de las presentes actuaciones y reponer las mismas al momento en que se dictó la sentencia de instancia, con el objeto de que el juzgador de instancia dicte una nueva sentencia congruente con las pretensiones ejercitadas por las partes y complete la resolución en los términos antes indicados. Devuélvanse al recurrente los depósitos".TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MANUEL LACLAUSTRA ARROYO en nombre y representación de D. Valentín , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se declare despido improcedente la negativa de la empresa a concederle el reingreso a su puesto de trabajo, alegando como causa de la negativa que no ejercitó su derecho en el plazo concedido, una vez cesada la causa de la incompatibilidad, al convertirse IBERIA en empresa privada.

El magistrado de instancia fundamenta el fallo en que la privatización de IBERIA era un hecho notorio, y en que en el escrito en que se comunica el pase a excedencia voluntaria por incompatibilidad, se estableció la obligación de solicitar el reingreso en un plazo de 30 días desde el momento que cese la causa de la misma, de no ser así perderá el derecho a un puesto en la empresa.

El recurso de formaliza en cinco motivos. Los dos primeros amparados en el art. 191-b) de la LPL solicitan la inclusión de dos hechos probados nuevos y los tres últimos fundados en el párrafo c) del mismo artículo , alegan infracción del art. 55-4 del ET y 94-2 de la LPL en el primero de ellos ; del sistema de fuentes establecido en el art. 1.7 del C.C. en el segundo y en el tercero, y en el último alega infracción del art. 7-1 del C. Civil.

En el primero de los motivos se propone la adición de un hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2005
    • España
    • October 14, 2005
    ...de fecha 12 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 2917/2004 , formulado contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, en autos núm. 919/200......
1 artículos doctrinales
  • Delimitación conceptual de la excedencia voluntaria: contenido, titularidad y requisitos
    • España
    • La excedencia voluntaria laboral
    • September 10, 2013
    ...recaía en la propia mercantil el deber de comunicación al trabajador de la extinción de la causa de la excedencia [STSJ de Madrid de 12 de julio de 2004 (JUR 2004, – También en lo que respecta a su régimen jurídico en materia de Seguridad Social se han generado variaciones: Page 23 • A este......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR