STSJ Comunidad de Madrid 555/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:7737
Número de Recurso3242/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 555

En el recurso de suplicación 3242/04 interpuesto por DON Luis Angel Y OTROS representados por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 366/01 siendo recurrido DEN NORSKE BANK S.A. representado por el Letrado D. JAVIER LINAZA DE LA CALLE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Alfredo , DON Cosme , DON Gaspar , DON Juan , DON Rodrigo , D. Carlos Jesús , D. Juan Manuel , D. Cesar , D. Fidel , D. Julián , D. Luis Angel , D. Rubén , D. Jose Pablo , D. Juan Antonio , D. Alfonso , D.Domingo , D. Mariano , D. Víctor , D. Luis Alberto , D. Armando , D. Carlos Ramón , D. José , y D. Sebastián

, Contra NAVIERA AMURA S.A., DEN NORSKE BANK, FOGASA y WAYNE SHIPPING LIMITED, desistiendo la actora de ésta última en el acto de juicio en reclamación sobre cantidad y derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 14 de marzo de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El 25-1-1999, el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, autos 181/92, ejecución 121/92, dictó auto en cuyos hechos consta: "1º La sentencia de este Juzgado de fecha 31 de diciembre de 1992 estimó la demanda de los trabajadores condenando a la NAVIERA AMURA al abono de las cantidades que en su fallo aparecen. 2º. Con anterioridad la sentencia de este mismo Juzgado de lo Social nº 9, de fecha 7 de mayo de 1992 , estimó la demanda de los actores ( Luis Angel y 18 más) declarando extinguida su relación laboral con la NAVIERA AMURA, condenando a esta empresa al abono de las indemnizaciones que en el fallo aparecen.

  1. Por auto del Juzgado de fecha 4 de junio de 1992 se acordó el embargo preventivo de los buques "Cerro Colorado" y "Costa Atalaya", expidiéndose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Huelva, Sección de Buques, ampliándose por auto de fecha 2 de noviembre de 1992 , constando unido a los autos las oportunas certificaciones.

  2. NAVIERA AMURA, S.A., en garantía de un préstamo de treinta y dos millones de dólares USA (USA $32.000.000) concedido por Den Norske Bank A/S (antes denominado Bergen Bank A/S según consta en el Certificado emitido por el Registro de Sociedades Mercantiles de Noruega) a Bear Shipping Ltd., constituyó hipoteca a favor de Bergen Bank A/S ahora denominado Den Norske Bank A/S sobre el buque de su propiedad "CERRO COLORADO" mediante escritura pública de fecha 20 de abril de 1990, otorgada ante el Notario de Madrid D. José A. Escartín Ipiéns, que lleva el número 1400 de su protocolo y que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Huelva (Tomo 17, Libro 16, Folio 46, Hoja n° 1221, Inscripción 6ª).

    Hacia enero de 1992, las tripulaciones de ambos buques notificaron, por medio de los sindicatos legalmente constituidos, que convocaban una huelga en todos los centros de trabajo de la empresa demandada. Al ser informado de esta circunstancia por NAVIERA AMURA, Bear Shipping (accionista mayoritario de la empresa demandada) y el Sr,. Tomás (Pte. del Consejo de Administración de Naviera Amura, S.A.), DnB les dio su garantía formal de que, cooperaría con ellos en un intento de resolver la controversia con los Sindicatos tan rápidamente como fuera posible.

    NAVIERA AMURA se reunió a continuación con los Sindicatos en un intento de conciliar la controversia. Los Sindicatos inicialmente rehusaron negociar si no se garantizaba el ejercicio de la huelga en los buques, dado que la empresa no aprovisionaba los mismos de comida, ni otros elementos de vida de los tripulantes. Pero eventualmente -en lo que a NAVIERA AMURA consideró como un punto crítico en las negociaciones- se comprometieron a reunirse con el banco hipotecante DnB para que éste tuviera conocimiento del sistema de preferencias crediticias laborales establecido en la legislación española. A continuación tuvo lugar en Londres una reunión entre los Sindicatos, DnB y NAVIERA AMURA, y se llegó a la convicción de que se llegaría sin tardanza a un arreglo de la disputa con los Sindicatos con la cooperación de DnB, dado que éste era plenamente consciente de los derechos de los trabajadores españoles.

  3. La mercantil NAVIERA AMURA, S.A., una sociedad de nacionalidad española, era propietaria del buque de nacionalidad española "CERRO CLORADO", debidamente inscrito en el Registro mercantil de Buques de Huelva en el folio 44 del tomo 37, libro 16 de la Sección de Buques, inscripción 5ª de la hoja 1221.

  4. El Prestatario incumplió sus obligaciones bajo el contrato de Préstamo y encontrándose el buque "CERRO

    COLORADO" en aguas jurisdiccionales inglesas procedió Den norske Bank (DnB) a ejecutar la garantía hipotecaria en el Reino Unido.

    La Corte de Justicia inglesa, a instancia de Den norske Bank (DnB), que acreditó debidamente su crédito contra la propietaria del buque NAVIERA AMURA, S.A., decretó el, embargo del buque y notificódebidamente al propietario del buque a través de su Capitán el comienzo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

    A continuación, seguidos los trámites pertinentes y oídas las alegaciones de los embargantes el Tribunal del Almirantazgo del Alto Tribunal de Justicia, dictó sentencia reconociendo la existencia de un crédito a favor del Ejecutante por importe de dólares USA $26.014.308 '89, y ordenó la venta judicial del buque mediante orden de fecha 14 de abril de 1992.

  5. E1 Tribunal del Almirantazgo del Alto Tribunal de Justica procedió a la venta judicial del buque "CERRO COLORADO" por medio de subasta pública, siendo adquirido al día 9 de julio de 1992 por la sociedad Wayne Shipping Limited, con domicilio en 80, Broad Street, Monrovia, Liberia, por la cantidad de

    8.300.000 dolares USA según consta en el "Bill of Sale" (Documento de Venta) expedido por el Actuario del Tribunal del Almiraztango del Alto Tribunal de Justicia el 1 de julio de 1992.

    E1 citado comprador adquirió el buque libre de deudas, cargas y gravámenes de todo tipo según consta expresamente en el "Documento de Venta".

  6. Tras la adquisición del buque en pública subasta, el buque "CERRO COLORADO" fue debidamente inscrito en el Registro de Buques de la República de Liberia. Posteriormente, en virtud de la venta a "CANEA MARITIME LTD." y exportación a Grecia, el buque fue dado de baja en el Registro Liberiano e inscrito en, el Registro de Buques de Grecia, con el nombre de "KHANIA", navegando el buque en la actualidad bajo pabellón griego.

  7. El Tribunal Inglés dio la oportunidad a D. Luis Angel y otros 18 más personados en los autos 181/92, ejecución 121/92 de este Juzgado de lo Social n° 9 de defenderse ante el citado Tribunal, los cuales declinaron comparecer ante el citado Tribunal.

  8. El 18 de mayo de 1993 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda de procedimiento de EXEQUATUR, para el reconocimiento y ejecución en España de la resolución del Tribunal del Almirantazgo del Alto Tribunal de Justicia Británico de fecha 14 de abril de 1992 y la venta judicial del buque "CERRO COLORADO" realizaba el día 9 de julio de 1992 por el Actuario del Alto Tribunal de Justicia Británico en cumplimiento de dicha resolución, con el fin de lograr cerrar definitivamente la hoja correspondiente a dicho buque y la cancelación de las cargas, gravámenes y responsabilidades inscritas en el Registro Mercantil de la Propiedad de Huelva sobre el buque, anteriormente propiedad de la entidad NAVIERA AMURA, S.A., con domicilio en Madrid calle Rafael Calvo, 18-2° D.

  9. Por auto del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Madrid de fecha 18 de junio de 1993 se acordó lo siguiente: "Estimo la solicitud presentada por "Den norske Bank, A.S"., y, en consecuencia, ha lugar al reconocimiento y ejecución en España de la resolución del Tribunal del Almirantazgo del Alto Tribunal de Justicia Británico de fecha 14 de abril de 1992 y del Documento de Venta Judicial (Bill of Sale), de fecha 9 de julio de 1992, reconociéndose la venta judicial del buque "CERRO COLORADO" celebrada en Inglaterra el 9 de julio de 1992.

    Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Huelva a fin de que inscriba la venta judicial del buque y se cierre definitivamente la hoja correspondiente del mismo, ordenándose la cancelación de todas las cargas y gravámenes que le afecten."

  10. Contra el auto del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Madrid de fecha 18 de junio de 1993 , se interpuso [6~recurso de revisión, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 16 de mayo de 1995 .

  11. Paralelamente se presentó querella criminal contra el banco, la empresa y sus administradores siendo archivada en autos de fecha 9 de marzo de 1995 (DP 950/94 del Juzgado de Instrucción n° 40 ) y 22 de noviembre de 1995 (Apelación 260/95).

  12. Se presentó demanda de amparo contra el auto de inadmisión del recurso de revisión, demanda que fue inadmitida por providencia de 29 de enero de 1997.

  13. Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social n° 9 _: de. Madrid el 7 de mayo de 1997 la representación de D. Luis Angel y otros interesaba de este Juzgado:

    "Si admite que el embargo otorgado en fecha 28 de diciembrede 1992, pueda ser cancelado por ladecisión de un Tribunal inglés en un procedimiento en el que los embargantes no han sido parte.

    Si admite que un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en un procedimiento donde los embargantes no han sido parte, tiene potestad o...

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