STSJ Comunidad de Madrid 643/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:6366
Número de Recurso1153/2005
Número de Resolución643/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001153 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA FERNANDEZ HERMIDA, en nombre y representación de Rosario , contra la sentencia de fecha 15-11-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000645 /2004 , seguidos a instancia de Rosario frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL CUALIFICADA O PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora DOÑA. Rosario , nacida el 21-05-46, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el NUM000 y siendo la profesión ejercitada, limpiadora habiendo permanecido en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 27-01-03 con el diagnóstico de "alteración de mama, NC", siendo propuesta por la Inspección Médica la valoración por el EVI el 12-01-04 (folio 149 de autos)

SEGUNDO

Previa la correspondiente solicitud de fecha 4-2-04 el EVI emitió dictamen el 4- 03-04, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-03-04, en la que se le deniega el derecho a ser declarada en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

TERCERO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 1.288,12 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 10-03-04.

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.654,52 euros mensuales

(39.708,48 euros)

CUARTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

Determinado cuadro clínico residual:

CA Intraductal tipo comedocarcinoma atratado con cirugía y radioterapia sin evidencia de recidiva. Actualmente en TTº Hormonal. Pendiente de cirugía reparadora mama derecha y secuelas funcionales en MSD. Poliartralgias y s.Fibromialgico en TTº desde 3-96. Osteopenia. Osteoartrosis

Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

"Desde el punto de vista oncológico no signos de recidiva, no linfedema.

Hay una limitación añadida sobre un cuadro basal consistente en molestias en movimientos de abducción/anteversión extremos de articulación escapulo-humeral derecha en posible relación con dermatitis por irradiación y que no alcanzaría el 33% para su profesión habitual".

QUINTO

El informe propuesta clínico laboral de fecha 17-06-04 relata el siguiente diagnóstico médico del cuadro clínico:

DIAGNOSTICO MEDICO CUADRO CLINICO:HTA. Hipercolesterolemia. Reflujo gastroesofágico dx por EGD Feb-94

Apendicectomizada.

Carcinoma Intraductal tipo Comedocarcinoma de 8mm. Ind. Pronostico de Van Nuys:6; cuadrantectomia en 18/02/03 con reintervención para ampliación de margenes posgt. AP definitiva: sin evidencia de carcinoma residual. Revisión en Oncología el 12-02-03 con pruebas normales, pend. De nueva revisión el 08-09 y de reconstrucción mama.

Molestias dolorosas en axila D, región pectoral y mamaria d con limitación de la Abd: 120º y AF 120º.

Osteoporosis con hipercalciuria, osteoartrosis y sd fibromialgico con Poliartralgias difusas, dx marzo.96 en seguimiento por Reumatólogo, pend, de rev. En un año.

Hipercalciuria en siguimiento por Nefrología.

TRATAMIENTO AL QUE HA ESTADO SOMETIDO:

HTA en ttº: Higrotona 1c/d

CA de mama en rrº: RT hasta el 06-08-03 y actualmente con tamoxifeno.

Osteoporosis en rrº: Fosamax sem+ Ideos 2 comp/d.

Osteoartrosis+poliartralgias: Airtal/12h.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS:

Reconstrucción De la mama d.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

SEPTIMO

Tras agotar la situación de I.T y acordarse la prorroga de efectos de la I.T el 29- 07-04, la demandante pasó un 2º EVI el 14-09-04 que determina el siguiente cuadro clínico:

"Determinado el cuadro clínico residual:

Carcinoma intraductal de mama D.EI, tratado mediante cuadrantectomia y RT.S. Fibromialgico. Espondiloartrosis. Gonartrosis incipiente. Escoliosis D.L Ligera. Osteoporosis sin eviencia de fracturas patológicas.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Las derivadas del juicio diagnóstico.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto nacional de la seguridad social.

La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", en base al cual recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-11-04 desestimatoria de la pretensión de incapacidad Permanente en cualquiera de los grados legalmente previstos, que se halla pendiente de notificación a la demandante, habiéndosele comunicado la extinción de la prestación de IT desde el 6-11-04

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS9, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-02-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-05-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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