STSJ Comunidad de Madrid 741/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:6945
Número de Recurso717/2005
Número de Resolución741/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 0717/05 interpuestos por D. Ignacio Emparan Rozas, letrado, en representación de DON Pedro Francisco y por Dª Monica Martín Pérez, letrado, en representación de MAPFRE INDUSTRIAL SA Y DE ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, contra la sentencia dictada por elJuzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los Autos nº 473/04 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 473/04 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Pedro Francisco , contra ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, ESTRUCTURAS JIGAR SL, MAPFRE INDUSTRIAL SA, MUSSINI SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, en materia de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 13 de septiembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Pedro Francisco CONTRA ESTRUCURAS POLVORANCA SL, ESTRUCTURAS JIGAR SL, MAPFRE INDUSTRIAL SA, MUSSINI SA DE SEGUROS Y REASEGURIOS Y ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA sobre indemnización por daños, vengo a declarar y declaro: a)Que dicha indemnización debe cuantificarse en cincuenta y ocho mil euros (58.000), con responsabilidad exclusiva de Estructura Polvoranca SL, b)Que la obligación de pago de dicha cantidad corresponde a la Cia Aseguradora Mapfre Industrial SL en virtud de la póliza suscrita sin que proceda el interés del veinte por ciento (20%) c)Debe absolverse al resto de las codemandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que el actor D. Pedro Francisco que cuenta en la actualidad 62 años, prestaba servicios como oficial 1' Enconfrador en la empresa demandada ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, siendo su retribución mensual prorrateada de 10811,12 euros. Tenía reconocida una antigüedad de 11.02.02.

SEGUNDO

El actor con fecha 27 de junio de 2002, sufre accidente de trabajo, en virtud del cual, estando trabajando en altura, en obra (en la que tenía la empresa en la C/ Melchor Fernández Almagro de Madrid), se precipitó al suelo desde una altura aproximada de unos 4 metros, cayendo sobre su espalda.

Producto de lo anterior, sufrió: traumatismo raquídeo con fractura del asta lateral derecha del axis; fractura del macizo articular posterior derecho de C5-C6 y subluxación C6-C7; fractura de los cuerpos vertebrales D6 y D9, con hematoma mediastínico posterior; fractura esternal con hematoma derecho; luxación interfalángica distal del cuarto dedo de la mano izquierda.

Igualmente, en el traslado al hospital y en el momento del ingreso en el mismo sufría infarto de miocardio de localización en cara inferior y una curva enzimática compatible con infarto agudo en evolución.

Estuvo hospitalizado el periodo de 27.06.02 a

11.09.02.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 08.04.03 y a causa del aludido accidente el actor fue declarado afecto a una incapacidad permanente total, siendo responsable de su abono la Mutua Ibermutuamur y con base al siguiente cuadro clínico:

"Politraumatismo grave en 06/02, con fracturas múltiples, y CI en el ingreso con lesión severa de DA,-con ACTP. Secuela de rigidez de CL".

La base reguladora ascendía a un importe anual de 12720,24 euros, estableciéndose el importe anual de la pensión con efecto 22.01.03 en 9540,24 E/año. La prestación de I.Temporal (27.06.02 a 22.01.03) ascendió a 26,15 E/día.

CUARTO

E1 actor impugnó dicha resolución en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, siendo denegada por sentencia de 18.09.03 del Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid y confirmada por la Sala en sentencia de 22.03.04 . En dichas resoluciones queda probado que el actor a causa del accidente sufre una rigidez global de la colunma cervical en toda su extensión del 60%, con

limitación a tareas de esfuerzo, rigidez leve de cuello y hombros (-30%) y severa de CI (20s de flexión).

QUINTO

Que ESTRUCTURAS POLVORANCA SL ha sido sancionada por la Inspección de Trabajode Madrid (Acta de Infracción n° 7209/2002) -sanción confirmada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid- por la comisión de una falta grave en grado mínimo, relativa a la falta de medidas de seguridad y protección laboral tanto colectiva como individual.

En la descripción que efectúa la Inspección de Trabajo (del accidente de trabajo) se reseña: "el accidente ocurrió cuando el trabajador se encontraba realizando un entablado continuo para la realización de un forjado. El nivel de encofrado se encontraba a una altura aproximada de 3,50 metros. E1 trabajador se encontraba colocando el tablero, que forma la base para la ejecución del forjado y al colocar uno de los tableros, cayó al nivel inferior. Durante la realización del trabajo se carecía de elementos de protección colectiva que impidieran la caída del trabajador por la cuadrícula que forman las sopandas del enconfrado (redes horizontales) y de medidas de protección individual (cinturón de seguridad o arnés anticaída)".

A estos efectos se destaca que la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26.02.03, en su fundamentación jurídica, taxativamente establece:

"FD SEGUNDO: Que la empresa no ha presentado prueba fechaciente que desvirtúe los hechos consignados en el acta de referencia y que fueron comprobados por el inspector de Trabajo actuante conforme a la actividad probatoria que se hace constar en el acta.

A su vez se señala en contestación a las alegaciones de la empresa, que éstas no deben tener favorable acogida, teniendo en cuenta la Jurisprudencia reiterada del T.S. ( S.T.S. de 6 de noviembre de 1976. Aranzadi 5759; de 22 de octubre de 1982. Aranzadi 5794 y de 3 de mayo de 1998. Aranzadi 2307 , en el sentido de que "la deuda de seguridad de la empresa con los trabajadores no se agota con darles los medios normales de protección, sino que viene además obligada a la adecuada vigilancia del contenido de sus instrucciones que deben tender no solo a la finalidad de proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea o exija el servicio encomendado, sino además a la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales."

TERCERO

Que los hechos relatados en el Acta, relativos a la falta de medidas de protección tanto colectiva, como individual, infringen lo dispuesto en el apartado b), del número 3, parte C del Anexo IV del R.D. 1627/97, de 24 de octubre (BOE del 25) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción.

CUARTO

Que dicha infracción se encuentra tipificada y calificada como GRAVE en el art. 12.16 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000), graduándose en grado MINIMO y sancionándose por el tramo inferior de su cuantía.

En consecuencia, resultando ajustada a Derecho tanto la calificación jurídica como la graduación y cuantificación de la sanción propuesta conforme con la normativa anteriormente citada, vigente en el momento de la infracción, procede la confirmación del acta de infracción n° 7209/02 en sus propios términos."

Dicha resolución quedó firme.

SEXTO

Así mismo y como consecuencia de las citadas actuaciones con fecha 05.05.04 se ha dictado resolución por el INSS por la cual se impone a ESTRUCTURAS POLVORANCA SL un recargo en las prestaciones del 30%; dicha resolución ha sido recurrida por la citada sociedad.

SEPTIMO

ESTRUCTURAS POLVORANCA SL tenía concertadas sus contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur la cual abonó al actor las siguientes prestaciones:

I.T. DESCONTADA POR LA EMPRESA MEDIANTE PAGO DELEGADO.

LiquidaciónJunio 2.00278,46

"Julio 2.002810,73

"Agosto 2.002810,73.

"Septiembre 2.002784,58"Octubre 2.002810,73

"Noviembre 2.002784,58

"Diciembre 2.002810,73

"Enero 2.003810,73

"Febrero 2.003732,27

"Marzo 2.003810,73

"Abril 2.003784,58

PAGO I.P.T. CUALIFICADA

Ingreso en Tesorería General el 30.10.2003: 68.004,23

OCTAVO

En el momento del accidente el actor prestaba servicios en la obra Centro de Salud de El Pilar Madrid; el contratista principal era ACS que tenía suscrito un contrato de subcontrata con ESTRUCTURAS POLVORANCA SL de fecha 19.12.01, el cual al obrar en prueba documental de la CIA MUSSINI SA se da por reproducido.

A destacar la claúsula,décimo-tercera, apartados a), f), g) e i).

Dicha empresa ACS tenia establecido un Plan de Seguridad y Salud que consta remitido' y, recibido a

ESTRUCTURAS POLVORANCA SL el 28.02.02.

Igualmente y en cumplimiento de las claúsulas antes citadas, se hizo entrega el 11.02.02 al actor del siguiente material:

-Cinturón de seguridad homologado -Casco de protección homologado -Botas de seguridad homologadas -Gafas de protección homologadas -Guantes homologados de protección -Traje impermeable para lluvia -Además a la firma del contrato recibe ficha de

información de Prevención de Riesgos Laborales de su puesto de trabajo

Queda advertido expresamente de la obligatoriedad de su uso para evitar riesgos profesionales.

A efectos de lo indicado se da por reproducida la documental aportada por MUSSINI SA.

La empresa ACS tenía concertado, un seguro de responsabilidad civil para casos de accidentes de trabajo con la CIA MUSSINI SA.

Dicha empresa fue citada a las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo antes de imponer la sanción a ESTRUCTURAS POLVORANCA SL. Igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Julio de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 d2 Julho d2 2007
    ...sentencia dictada el 13 de junio de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 717/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos núm. 473/04, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR