STSJ Canarias 1822/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:4544
Número de Recurso788/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1822/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio, representado por la Letrada Dª Noemí Fernández Álvarez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 22/11/13 dictada en Autos nº 313/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Patricio contra Cook & Events Canarias (anteriormente denominada UCALSA), Interhotelera Española SA, Maspalomas Resort SL, Hijos de Francisco López Sánchez, Lopesán Touristik SA, Megahotel Faro SL, Dehesa de Jandía SA, Oasis Beach Maspalomas SL, Radio Jandía SA, Lopesán Asfaltos y Construcciones SA, Promociones Faro, RMR Hotel Consulting SL, Casticar SA, Promociones Ayacata SA, Promociones Taidia SA, Varadero Center SL, Raleo sa, Puerto Marina SA, Lorcar Asesores SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, D. Patricio, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Cook&Events Canarias, SA (antes denominada Ucalsa Canarias, SA), desde el día 7.10.86, con la categoría de director, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario anual a efectos de despido de 60.000 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (conforme).

El salario diario bruto prorrateado importa la suma de 164,38 euros.

Segundo

La parte actora recibe carta de despido de la entidad Ucalsa Canarias, SA el 9.03.12 en virtud de la cual se le comunica la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) ET alegando causas productivas, y accesorias económicas, con fecha de efectos del mismo día, ingresando la empresa por transferencia bancaria al trabajador la indemnización por importe de 60.000 euros (doc. empresa).

La carta es del siguiente tenor literal: "La dirección de la empresa de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. La causa es de naturaleza productiva, y además con la concurrencia de la accesoria económica, como consecuencia de la situación económica general.

A estos efectos, debemos destacar que los resultados de los dos últimos ejercicios cerrados, tras la constitución de la compañía, han supuesto una pérdida de 815.014 euros en 2010 y de 1.332.910 euros en 2011. En términos de rentabilidad la compañía ha sufrido una minoración importante en su margen bruto, debido a dos cuestiones fundamentales: El descenso en su cifra de ventas, (-6,36%), y la no adecuación del coste de sus factores, provocando que el referido índice de rentabilidad pase del 5,83% experimentado en el ejercicio 2010 al 2,81% de 2011. Si además detraemos los costes indirectos y los derivados del sobrecargo modelo de financiación que posee, resulta una rentabilidad neta, antes del impuesto de Sociedades, negativa con tendencia a empeorar, de -6,07 euros en 2010 a un 10,59% en 2011.

Con más detalle y centrándonos en el capítulo del coste de los factores, el salarial ha sido el que más ha contribuido al descenso de la rentabilidad: si analizamos el índice de productividad (relación entre la producción y el coste factor humano) vemos que éste experimentó un deterioro importante entre ambos ejercicios, pasando de una correspondencia de 2, 32 unidades en el 2010 a 1,930 en el 2011, lo que representa una caída del 5,02%.

Estos datos son los protagonistas de que la sociedad se encuentre a día de hoy en causa de disolución tal y como se demuestra en la formulación de las Cuentas Anuales llevada a cabo por los consejeros de la compañía. Donde advierten que mas allá de las pérdidas puesta de manifiesto en las cuentas formuladas y de su tendencia a continuar en el ejercicio 2012, la sociedad se encuentra con un Patrimonio Neto negativo al 21 de diciembre del 2011 por el importe de 1.206.657 euros. Por tanto y en aplicación del art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores procederán a:

"deberá disolverse la sociedad cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social, a no ser que éste se reequilibre en la medida suficiente y a no ser que rea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores."

Este caso es aún más grave ya que el patrimonio ni siquiera es positivo y por otra parte, el hecho de que la previsión para 2012 tampoco sea de recuperación, teniendo en cuenta la pérdida de la concesión administrativa de importantes contratos de explotación y prestación de servicios para la Administraciones Públicas y empleados.

Por esta razón, nos vemos en la necesidad ya indicada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productivas, y además económicas, que requieren adecuar nuestra oferta a la demanda actual y real de los servicios que prestamos, y además económicas al acumular reducción sucesiva de ingresos durante más de tres trimestres consecutivos.

Lamentamos la adopción de esta medida pero entendemos que con la misma se contribuirán a superar la situación económica negativa derivada de nuestro notable descenso en el volumen de facturación de la empresa y a nivel productiva y organizativo nos permitirá mejorar nuestra situación competitiva en el mercado, adecuando la oferta de nuestros servicios a la demanda, y garantizar la pervivencia del resto de los puestos de trabajo de la Empresa a través de una mejor organización de sus recursos.

Consecuentemente, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo, con la finalidad de la reestructuración de la actividad para tratar de garantizar la viabilidad y competitividad futuras de la Empresa. En aplicación de lo previsto en el artículo 52 apartado 1º c) del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 apartado 1 º, según la redacción del mercado laboral, y en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

Esta medida surtirá plenos efectos desde el mismo día de la notificación, 09 de marzo de 2012.

Además, se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de veinte (20) días de salario por año de servicio, de conformidad con el artículo 53 apartado 1º b) del TRLET, por importe total de 60.000,00 euros (Sesenta mil euros) que se abona mediante cheque bancario/ conformado número: ZY 3.813.793 4 de la entidad BBVA".

Tercero

El trabajador demandante interpuso demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra Ucalsa el 24.02.12.

La modificación efectuada con efectos del día 31 de enero fue dejada sin efecto el 28 febrero de 2012, desistiéndose el actor de la demanda a continuación (doc. 4 a 7 actora).

Cuarto

Con fecha 5 de marzo de 2012 Maspalomas Resort, SL, integrada en el Grupo Lopesan adquirió, conjuntamente con la sociedad del Grupo Interhotelera Española, SA, la totalidad de las participaciones de la empresa Ucalsa Canarias, SA (actualmente denominada Cook&Events Canarias, SA), cuya actividad principal es la prestación de servicios de catering (doc actor y demandada). Con dicha fecha se ha procedido al desembolso de dividendos pasivos por importe de 870.000 euros, quedando totalmente el capital desembolsado. La sociedad a esa misma fecha tiene prevista una reducción de capital a cero y subsiguiente ampliación por importe de 1.330.000 euros, recuperando de esta manera el equilibrio requerido por los arts. 327 y 363 LSC. Con el cambio de accionariado de la compañía se establecerán dos líneas básicas de actuación, la primera encaminada a la participación en el negocio del servicio de alimentación a colectividades, con los criterios propios del grupo, es decir aplicando las medidas de eficiencia en la producción para alcanzar el mejor servicio a sus clientes y garantizar la continuidad de la compañía y la segunda dirigida a incrementar la producción central de comida para su exposición en la planta hotelera de la que es titular en la isla de gran Canaria (informe de gestión del ejercicio 2011 obrante en los dictámenes periciales).

La Junta General Extraordinaria de la compañía, celebrada el 19 de abril de 2012, tomó el acuerdo de reducir a cero el capital social y simultáneamente aumentarlo en la cantidad de 1.500.000 euros, estando totalmente suscrito y desembolsado (BORM de 18.06.12).

Quinto

El 5 marzo 2012 fue nombrado Consejero de la entidad Ucalsa Canarias, SA (actualmente denominada Cook&Events Canarias, SA) D. Leandro (documento número ocho demandada).

Sexto

Con fecha 27 de marzo de 2012 se otorga a Dª Piedad poderes especiales, entre otras, por las entidades Lopesan Asfaltos y Construcciones, SA, Hijos de Francisco López Sánchez, SA, interhotelera española, SA, Maspalomas Resort, SL y Ucalsa Canarias, SA (documento número nueve demandada).

Séptimo

Con fecha 16 de abril de 2012 se comunica al delegado de personal de Maspalomas Resort, SL que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del ET la entidad mercantil Ucalsa...

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