STSJ Canarias 2073/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:4519
Número de Recurso1020/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2073/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001020/2014, interpuesto por D. Roman, frente a Sentencia 000121/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000410/2010-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roman, en reclamación de Despido siendo demandados FOGASA, FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURIMOS DE CC.OO. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 6 de mayo 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, desde el 26 de enero de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 59,03 euros.

(Bloque de documentos nº 2 de los aportados en el acto del juicio por el actor y conformidad de la entidad sindical demandada; asimismo, y en relación con la categoría profesional: escrito de demanda de tutela de derechos fundamentales de 6 de mayo de 2009-obrante a los folios 418 a 425 de los autos- en el que el actor señala que su categoría profesional es la de auxiliar administrativo; y escrito de demanda en reclamación de vacaciones, de 30 de octubre de 2009, en la que, igualmente, el propio actor indica que su categoría profesional es la de auxiliar administrativo -obrante a los folios 438 a 441 de los autos

SEGUNDO

El día 14 de enero de 2010, el actor recibió, a través de burofax, escrito de fecha 12 del referido mes y año, remitido por la empleadora por el que se le comunicaba que se procedía a su despido disciplinario, imputándole la comisión de faltas disciplinarias. En el indicado documento se reconocía la improcedencia del despido, así como que se procedería a consignar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 6.500 euros, en concepto de la correspondiente indemnización.

(Carta de despido, aportada como documento nº 1 por la demandada en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido)

TERCERO

Con fecha 12 de enero de 2010, la entidad sindical demandada, consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la suma de 6.500 euros, en concepto de indemnización por dicho despido, lo que determinó que se tramitase el procedimiento nº 12/2010, de consignación por despido improcedente.

En el referido procedimiento, consta que el actor compareció ante el Secretario de este Juzgado el día 19 de enero de 2010, y tras el ofrecimiento de la indicada cantidad, aquél manifestó que aceptaba la cantidad consignada, y con fecha 9 de febrero de 2010, se hizo entrega al mismo de mandamiento de devolución por el referido importe indemnizatorio, que fue hecho suyo por aquél.

(Expediente de consignación 12/2010, incorporado a las presentes actuaciones)

CUARTO

El actor en carta dirigida a D. Alejo de 20 de marzo manifestó su aquietamento a la extensión de la relación laboral hasta el 23 de febrero de 2010 y su obligación de entregar los partes de baja a la empresa. Aquietamiento que reitera en la demanda actora de 26 de marzo de 2010.

(Documentos obrantes a los folios 425 y 416 de los autos)

QUINTO

El actor formuló demanda por despido, que tuvo entrada en este Juzgado el día 9 de febrero de 2010, tramitándose con el nº 170/2010, en el que interesaba la nulidad del referido despido.

(Procedimiento judicial unido a las presentes actuaciones)

SEXTO

Con fecha 26 de marzo de 2010, el actor presenta nueva demanda por despido contra la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, lo que motivó que se tramitase el presente procedimiento.

Con fecha 5 de julio de 2010, se dictó Auto en el procedimiento nº 170/2010, por el que se decretó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos del referido juicio.

SEPTIMO

El actor presentó escrito ante este Juzgado el día 9 de julio de 2010 por el que interesaba el archivo del procedimiento por despido nº 170/2010, indicando en el mismo que se había producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida en el indicado procedimiento judicial y, por lo tanto, solicitaba el archivo del mismo. Dando cumplimiento a dicha solicitud, se dictó Auto de fecha 15 de julio de 2010, por el que se acordó tener desistido al actor de su demanda.

El archivo del citado procedimiento determinó que se dictase Auto en las presentes actuaciones, con fecha 10 de septiembre de 2010, por el que se acordó desacumular de este procedimiento los autos nº 170/2010, continuándose con la tramitación separada de las actuaciones seguidas con el nº 410/2010.

En dicho escrito, que incluía como documentos adjuntos el Certificado de Empresa de 18 marzo y la nómina-liquidación de febrero, justifica el actor su creencia en la retractación de la empresa arguyendo que dichos documentos ". sólo se pueden interpretar como la aceptación del restablecimiento del vínculo contractual y constituyen como tales una expresa declaración documentada en dicho sentido". Documentos adjuntos que el Juzgado remitió junto con el escrito del que formaban parte a la demandada FECOHT-CCOO que recibió el 6 de septiembre de 2010, pero no consta en el expediente judicial contestación alguna a dicho escrito.

(Auto obrante a los folios 24 y 25 de este procedimiento, y escrito incorporado a los folios 795, 796, 788 y 800)

OCTAVO

La entidad sindical demandada procedió a dar de baja al actor en la seguridad social con fecha 23 de febrero de 2010, abonándole retribuciones hasta la indicada fecha.

(Documento nº 10 de los aportados por el demandante en el acto del juicio, y no controvertido, y reconocimiento expreso de la demandada en el acto del juicio)

Además la empresa entregó al actor certificado de empresa de fecha 18 de marzo de 2010 que exhibe como fecha adquem del periodo de cotización el 23 febrero de 2010. Consigna en "Causa de la suspensión / extinción de la relación laboral, "DESPIDO" y en "Fecha de suspensión/extinción" "23 de febrero 2010". Está firmado por Alejo en calidad de representante legal de la empresa y está timbrado con el sello de la entidad demandada

(Documento nº 15 de los aportados por el demandante en el acto del juicio).

También entregó hoja de salarios, firmada y timbrada, que consigna en "Periodo de liquidación", "Del 01 al 23 de febrero de 2010", en "Devengado" la prorrata del salario base calculado a 23 días. Incluye además la liquidación de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de navidad y verano devengadas hasta el 23 de febrero y como un concepto más de nómina de febrero una "INDEMNIZACION" de "6.500,00" ?." (Documento 16 de los aportados por el demandante)

NOVENO

El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 7 de julio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010. En el parte de baja, el diagnóstico que se hace constar es el de "Síndrome de ansiedad". En dicho documento se dice que "Refiere mobbing laboral".

(Copia del parte médico de baja, aportado por el demandante como documento nº 23 en el acto del juicio)

DECIMO

El actor percibió prestaciones por desempleo a partir del 17 de abril de 2011.

(Documentos nº 10 y 11 de los aportados por el actor en el acto del juicio)

UNDECIMO

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del personal asalariado de Comisiones Obreras-Canarias.

(No controvertido)

DUODECIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 26 de marzo de 2010, celebrándose el preceptivo acto el 22 de abril de 2010, con el resultado de "intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación obrante al folio 17 de los autos)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Roman frente a FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (8.190,41 euros), cantidad de la que habría que deducir la suma de 6.500 euros, ya percibida por el actor en dicho concepto indemnizatorio, conforme se declara en el hecho probado tercero de esta resolución, condenándola igualmente y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 59,03 euros/día, advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al FOGASA y al Ministerio Fiscal a estar y pasar por la anterior declaración. Y ABSUELVO a la empresa de las restantes pretensiones deducidas en su contra por el actor."

CUARTO

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR